Sala de Prensa

18 septiembre, 2020

Este artículo fue publicado por la Revista Byte IT.

En el marco de las negociaciones de la Ley del Teletrabajo, el pasado martes saltaron todas las alarmas cuando el diario Expansión se hacían eco de que muchas empresas estaban recibiendo actas, por parte de las autoridades de Trabajo y Hacienda, para la regularización de las cuotas correspondiente por el salario en especie que entienden constituyen los móviles o los ordenadores que las empresas ceden a sus empleados. Pero más allá de lo llamativo de la noticia, ¿hasta qué punto pueden considerarse salario en especie el uso por los empleados de estas herramientas de la empresa?

Pues bien, para conocer el límite de aquello que puede considerarse salario, en este caso en especie, hemos de acudir al Estatuto de los Trabajadores, que en su artículo 26 nos facilita una definición ciertamente sencilla, considerando salario la totalidad de las percepciones, en metálico o en especie, que perciba el trabajador en retribución por su trabajo efectivo o por los descansos computables como trabajo (fines de semana, vacaciones, etc.). Esta definición ha de ser completada con una importante presunción (iuris tantum) creada por la jurisprudencia laboral, en virtud de la cual todo lo que percibe el trabajador del empresario, es salario, salvo que se pruebe el carácter diferente de estas retribuciones. En cuanto al concepto específico del salario en especie, entienden nuestros tribunales que tendrá tal consideración de tal: la utilización, consumo u obtención, para fines particulares de bienes, derecho o servicios proporcionados por la empresa al trabajador (STS 24/12/2001). Por la importancia práctica que tiene para la cuestión objeto de este artículo, resulta muy relevante el requisito que fijan los tribunales para la consideración de salario en especie sobre los “fines particulares”, y es que, como se explicará a continuación, será este aspecto el que determine la consideración del bien en cuestión como herramienta de trabajo, o salario en especie, o ambas.

Trabajo y Hacienda, están enviando actas a las empresas para la regularización de las cuotas correspondiente por el salario en especie que entienden constituyen los móviles o los ordenadores ceden a sus empleados

De salario del trabajador, como es conocido, se detraen mensualmente las correspondientes cantidades destinadas al abono de los diferentes conceptos recaudados por la Seguridad Social, y al pago a cuenta del IRPF, estando incluidas también las cantidades correspondientes con el salario en especie. Para ello, se utilizan las normas de valoración de las prestaciones en especie contenidas en la normativa de Seguridad Social y tributaria. A efectos de establecer la consideración de salario en especie o no de uno de estos bienes o servicios que el empresario otorga al trabajador, resulta determinante el hecho de si el empleado disfruta de estas herramientas o beneficios para uso particular.

Sigue leyendo el artículo completo.