ECIJA publica un resumen del Real decreto Ley 28/2020 sobre Teletrabajo en RRHH Digital
Entrada en vigor. Aunque la entrada en vigor de la norma es la habitual de la “vacatio legis” (Veinte días desde su publicación en el BOE, se establece todo un calendario de eficacia de la norma dependiendo de los distintos supuestos que pueden darse. Así cabe distinguir los siguientes supuestos:
1. Trabajadores de nueva incorporación o que comiencen a prestar servicios a distancia: tres meses desde la entrada en vigor de la norma (20 días desde publicación en el BOE).
2. Trabajadores que ya prestaban servicios a distancia con anterioridad a la entrada en vigor del RDL:
- Por razones de aplicación de las medidas contención sanitaria derivada del COVID-19: el RDL no aplica temporalmente mientras que dichas medidas se mantengan en vigor.
- Resto de trabajadores: Con trabajo a distancia regulado por convenio o acuerdo colectivo:
1. Convenios o acuerdos con fecha de vigencia: desde su pérdida de vigencia
2. Convenio o acuerdos sin fecha de vigencia:
- Hasta el momento en el que se pacte por las partes, con un máximo de tres años.
- En defecto de pacto, un año tras la publicación en el BOE del RDL. Con trabajo a distancia regulado de forma individual: tres meses desde la entrada en vigor del RD para las adaptaciones o modificaciones de los acuerdos de trabajo a distancia de carácter individual vigentes a la fecha de publicación del RDL.
La Ley del Teletrabajo se estructura en 4 capítulos, una Disposición Transitoria y cuatro Disposiciones Finales. A continuación, un breve resumen de las estipulaciones contenidas en cada apartado:
Capítulo I. Disposiciones generales
El RD-L 28/2020 se aplicará solo a aquellos trabajadores que desarrollen la modalidad de teletrabajado con regularidad y no de forma ocasional. Se entenderá como ‘’regular’’ cuando la modalidad de teletrabajo ocupe el 30% de la jornada en un periodo de 3 meses, o el porcentaje proporcional equivalente en función de la duración del contrato de trabajo (artículo 1).
No podrá establecerse la modalidad de teletrabajo en contratos en prácticas ni para la formación y el aprendizaje (artículo 3).
Se hace especial mención a la igualdad de trato y de oportunidades y no discriminación entre aquellos trabajadores que desarrollen el trabajo a distancia y aquellos que lo hagan en el centro de trabajo de la empresa. Los trabajadores a distancia no podrán sufrir perjuicio en ninguna de sus condiciones laborales, incluyendo retribución, estabilidad en el empleo, tiempo de trabajo, formación y promoción profesional y las empresas deberán tener en cuenta a los trabajadores que trabajen a distancia en la aplicación de los planes de igualdad (artículo 4).
Capítulo II. El acuerdo de trabajo a distancia
El teletrabajo en ningún caso será obligatorio, si no que regirá la voluntariedad tanto para el trabajador como para la empresa empleadora y, en ningún caso, la negativa del trabajador a prestar servicios en esta modalidad podrá ser causas justificativa de la extinción del contrato o modificación de las condiciones (artículo 5).
Esta modalidad se podrá establecer en el contrato inicial o posteriormente, pero, en cualquier caso, deberá de ser por escrito (artículo 6).
Se establece un contenido mínimo del acuerdo de trabajo a distancia, incluyendo inventario de los medios utilizados por el trabajador, gastos, horario de trabajo, porcentaje de la modalidad de teletrabajo, lugar donde se desarrollará el trabajo a distancia, medidas de control empresarial, instrucciones en materia de protección de datos y seguridad de la información y duración del acuerdo de trabajo a distancia (artículo 7).
Se establece prioridad del trabajador a distancia para acceder a la modalidad presencial, así como un derecho de reversión a la modalidad que se estaba desarrollando con anterioridad. Se podrán establecer preferencias de acuerdo con las circunstancias personales o familiares, evitando en todo caso la perpetuación de roles y estereotipos de género Los convenios colectivos tendrán competencias para establecer otras preferencias, así como para ordenar las prioridades establecidas en la propia ley (artículo 8).