Sala de Prensa

4 noviembre, 2020

Este artículo fue publicado en Sector del Juego.

Finalmente ha sido aprobado y publicado en el BOE el Real Decreto de Comunicaciones Comerciales que analizamos a continuación en base a su texto final:

  1. Se prohíbe el patrocinio en el nombre de instalaciones, equipos o competiciones deportivas, camisetas o equipaciones deportivas. Se puede hacer patrocinio fuera del ámbito de las prohibiciones. Los contratos de patrocinio existentes se podrán mantener en vigor hasta el 31 de agosto de 2021.
  2. Se prohíbe cualquier tipo de promoción para captar a nuevos clientes, entre ellos los “bonos de bienvenida”.
  3. Se permite la promoción dirigida a clientes existentes (bonos de fidelización), siempre que se cumplan dos requisitos: (i) que el cliente tenga una cuenta abierta con una antigüedad mínima de 30 días; (ii) que haya sido verificado documentalmente.
  4. Sólo se pueden ofrecer juegos gratuitos a clientes registrados.
  5. Se prohíbe la utilización de personajes famosos reales o de ficción. No obstante, para los contratos publicitarios existentes se permitirán estas comunicaciones comerciales hasta el 1 de abril de 2021.
  6. Se limita a la franja horaria de la 1 a las 5 de la mañana la posibilidad de emitir comunicaciones comerciales por medios de comunicación audiovisual o durante eventos deportivos en vivo. Asimismo, quedarán sujetas a la misma restricción horaria las comunicaciones comerciales de cualquier tipo, difundidas o emplazadas físicamente, que resulten capturadas por una retransmisión audiovisual.
  7. Las comunicaciones comerciales a través de medios presenciales deberán cumplir además de con el Real Decreto y la normativa estatal, con la regulación sobre publicidad de juego impuesta por cada Comunidad Autónoma. Asimismo, las comunicaciones que se realicen en aplicación de un determinado patrocinio deportivo dentro de instalaciones deportivas o se difundan en revistas, periódicos o medios de comunicación similares especializados en juegos de azar y de ámbito estatal, no tendrán la obligación de cumplir con la normativa autonómica sobre publicidad, sino únicamente la nacional.
  8. Se prohíbe a los operadores el uso de marcas o nombres comerciales que no sean de su propiedad. Cabe mencionar que los operadores cuentan con un período de transición de 6 meses desde la entrada en vigor del Real Decreto para cumplir con esta obligación.
  9. Serán posibles las comunicaciones comerciales que se realicen a través de servicios digitales cuando:
  • Los anuncios que se incluyan en los sitios web con dominio “.es” de los operadores autorizados y en sus aplicaciones móviles.
  • Anuncios en páginas web o apps cuya actividad principal sea la oferta de productos o información sobre actividades de juego siempre que cuenten con mecanismos para impedir el acceso de menores y difundir mensajes sobre juego seguro;
  • Anuncios en páginas web o apps cuya actividad principal sea ofrecer información sobre eventos deportivos o hípicos utilizando una sección específica.
  • Las que sean fruto de resultados de búsqueda. Si lo son mediante acciones de SEM las palabras clave utilizadas deben estar relacionadas de forma directa con el juego.
  • Las que sean enviadas por correo electrónico u otro medio equivalente.
  • Las que se difundan como comunicaciones comerciales audiovisuales en plataformas de intercambio de video. Con las siguientes restricciones: (i) deben contar con mecanismos para impedir que las comunicaciones comerciales se dirijan a menores; (ii) mecanismos para ocultar o bloquear anuncios emergentes de sus usuarios; (iii) mecanismos de control de franjas horarias;
  • Las que se difundan como comunicaciones comerciales audiovisuales en redes sociales. Con las siguientes restricciones: (i) deben contar con mecanismos para impedir que las comunicaciones comerciales se dirijan a menores; (ii) mecanismos para ocultar o bloquear anuncios emergentes se sus usuarios; (iii) que cuenten con herramientas que permitan segmentar el público al que se dirigen y se dirijan solo a las personas que sigan el canal de un operador, personas que hayan manifestado un interés o personas registradas con un operador.

10. Se podrán suscribir acuerdos publicitarios con pronosticadores de apuestas. Estos no podrán ser personas famosas.

11. El Real Decreto entra en vigor al día siguiente de su publicación, 5 de noviembre, no obstante, hay muchas excepciones a este respecto y muchas previsiones que entran en vigor posteriormente. Las estamos analizando con detalle y en breve informaremos.

Sin duda se trata de un marco excesivamente restrictivo y esperamos que su aplicación e interpretación por parte de la DGOJ sea un poco más flexible en los casos dudosos.

Desde ECIJA hemos elaborado un listado de consultas a tramitar con la DGOJ dado que la realidad de este sector es muy viva y vemos una variedad de situaciones que requieren de una interpretación de la DGOJ. Es necesario delimitar bien el marco de lo permitido. Las sanciones aplicables a este sector son muy elevadas, desproporcionadas en algunos casos, y por tanto, antes de que los criterios y precedentes estén bien asentados, recomendamos que los operadores verifiquen bien cualquier actuación de publicidad que pudiera infringir la nueva normativa.

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