Sala de Prensa

5 noviembre, 2020

El Consejo de Ministros ha aprobado el Real Decreto 960/2020, de 3 de noviembre, por el que se regula el régimen económico de energías renovables para instalaciones de producción de energía eléctrica (“RD 960/20”), publicado en el B.O.E. el 4 de noviembre de 2020 y que entra en vigor al día siguiente de su publicación, el 5 de noviembre de 2020

La nueva regulación tiene como objetivo el establecimiento de un marco retributivo para la generación de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables mediante subastas, en las que los participantes pujarán por el precio de la energía que estén dispuestos a cobrar por la energía que generen sus instalaciones.

El RD 960/20 se publica en el marco de los objetivos asumidos por España, como estado miembro de la Unión Europea, en el Acuerdo de París, compromisos que han sido planificados en el Plan Integrado de Energía Clima (“PNIEC”) 2021-2030, que prevé la instalación de en torno a 60GW renovables en la próxima década y que incluye, para lograr estos objetivos y entre otras medidas, el desarrollo de este tipo de subastas.

La entidad administradora de la subasta será OMI-Polo Español S.A. (OMIE) (directamente o a través de alguna de sus filiales), mientras que la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (“CNMC”), actuará como entidad supervisora de la subasta, a efectos de confirmar que el proceso es objetivo, transparente, y no discriminatorio, y que la subasta se ha desarrollado de forma competitiva, no habiéndose apreciado el uso de prácticas que puedan suponer restricciones a la competencia u otras faltas en el desarrollo de la misma.

Nuevo sistema de subastas de energías renovables 

Sin perjuicio de que será necesaria una Orden Ministerial que regule, entre otros aspectos, las tecnologías, condiciones y garantías para participar en la subasta, el producto a subastar, así como los parámetros y el resto de elementos que configuran y concretan el régimen económico de energías renovables, a continuación se analizarán las novedades introducidas por el esperado RD 960/20, que desarrolla en nuevo marco retributivo que se realizará mediante subastas y que deberá ajustarse en todo caso a los principios de transparencia, eficacia, proporcionalidad, objetividad y eficiencia.

Producto subastado

Antes de la celebración de una subasta, en la resolución de la convocatoria se establecerá el cupo de energía y/o potencia máxima que se subastará. Cada subasta se realizará a sobre cerrado y adjudicará el producto subastado a las ofertas de menor cuantía hasta alcanzar el cupo de producto subastado, es decir, los participantes pujarán ofertando el precio que están dispuestos a cobrar por la energía que genere su instalación.

El precio (por unidad de energía eléctrica, expresado en euros/MWh) para cada adjudicatario coincidirá con el precio por el que pujó y no será objeto de actualización, por lo que los interesados pujarán por un precio y los adjudicatarios tendrán garantizado ese precio a futuro.

Además, en las subastas se podrá distinguir por tecnologías de producción en función de sus características técnicas, niveles de gestionabilidad, criterios de localización geográfica, madurez tecnológica, tamaño o componente innovador, entre otros factores.

En la convocatoria de la subasta se podrán establecer criterios adicionales orientados a que determinados proyectos con características específicas, como pueden ser los de reducido tamaño, los proyectos de demostración y los de comunidades energéticas, puedan competir en igualdad de condiciones.

También será posible habilitar un proceso de adhesión al resultado de la subasta, con un precio de adjudicación calculado a partir de los resultados, para instalaciones de pequeña magnitud y proyectos de demostración.

En la Orden Ministerial por la que se regule el mecanismo de subasta se podrán establecer hitos de control intermedios para verificar el cumplimiento del compromiso de generación de energía que asumen las instalaciones adjudicatarias de la subasta.

Calendario previsible de subastas

La futura Orden Ministerial recogerá un calendario de celebración de subastas, con un periodo mínimo de cinco (5) años, y que incluirá plazos indicativos, frecuencia de las mismas, la capacidad y las tecnologías previstas, en su caso, el cual será actualizado, al menos, anualmente, y que estará orientado a la consecución de los objetivos establecidos en el mencionado PNIEC 2021-2030. Las subastas desarrolladas al amparo esta Orden Ministerial serán convocadas mediante resolución de la persona titular de la Secretaría de Estado de Energía, que se publicará en el B.O.E.

Precio de subastas y participación en el mercado

Las instalaciones beneficiarias del régimen económico de energías renovables participarán en el mercado diario e intradiario y percibirán, por la energía vendida en dichos mercados, el precio fijado en la subasta, corregido, en su caso, por la exposición a mercado que sea de aplicación, hasta un volumen de energía determinado y para un plazo máximo establecido (la Orden Ministerial podrá adaptar el mecanismo de retribución para su aplicación en las instalaciones de almacenamiento).

Alternativamente, se puede establecer que el precio resultado de la subasta sea corregido con incentivos de participación del adjudicatario en el mercado, introduciendo cierta exposición de las instalaciones al mercado eléctrico. Con ello, se puede fomentar, por ejemplo, que oferte su energía en las horas más caras del mercado, lo cual permite desplazar a otras formas de generación con precios más elevados.

Con esta medida también se puede favorecer la instalación de plantas capaces de desplazar su producción a determinadas horas, como son aquellas que cuenten con almacenamiento. En su caso, este porcentaje de corrección sobre el precio fijado en la subasta se definirá en cada convocatoria, con un valor que siempre estará comprendido entre 0 y 0,5. Por último, las instalaciones adjudicatarias podrán participar en los servicios de ajuste y de balance, donde cobrarán el precio del mercado de dichos servicios.

Registro Electrónico del Régimen Económico de Energías Renovables

Por último, para el otorgamiento y el adecuado seguimiento del régimen económico de energías renovables, la norma establece el procedimiento para la inscripción de las instalaciones adjudicatarias en el denominado Registro Electrónico del Régimen Económico de Energías Renovables (“REREER”), dependiente del Director General de Política Energética y Minas, cuyas inscripciones se realizarán, en un primer momento, en estado de ‘preasignación’ y, una vez que comiencen a vender energía (y tras la inscripción en el RAIPRE[1]) , en estado de ‘explotación’.

Para que los titulares de las instalaciones puedan percibir la retribución correspondiente al precio de adjudicación que resulte de la subasta, será requisito necesario que dichas instalaciones estén inscritas en el REREER en estado de ‘explotación’.

En este punto es importante destacar que la inscripción inicial en estado de ‘preasignación’ requerirá la constitución previa por el solicitante, ante la Caja General de Depósitos, de una garantía económica, cuyo resguardo acreditativo de haber procedido al depósito deberá ser presentado para la inscripción en el REREER.

Habrá que esperar a la publicación de la Orden del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (previo acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos), que regulará el procedimiento de subasta para el otorgamiento del régimen económico de energías renovables y las características de dicho régimen económico, y que especificará también la cuantía de la garantía económica antes mencionada.

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[1] Registro Administrativo de Instalaciones Productoras de Energía eléctrica.