Sala de Prensa

7 enero, 2021

Infografía novedades fiscales 2021.

El pasado 31 de diciembre de 2020 se publicó en el Boletín Oficial del Estado la Ley 11/2029, de Presupuestos Generales del Estado para 2021, que contiene las siguientes medidas tributarias más relevantes:

1. Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF):

  • Escala general:

Se modifica, con efectos 1 de enero de 2021, la escala que se aplica a la parte de la base liquidable general para determinar la cuota íntegra estatal, añadiéndose un nuevo tramo a la parte de la base liquidable que exceda de 300.000 euros al que se aplicará un tipo del 24,50%.

Tabla General Estatal
Base liquidable Cuota íntegra Resto base liquidable Tipo
0,00 0,00 12.450,00 9,50%
12.450,00 1.182,75 7.750,00 12,00%
20.200,00 2.112,75 15.000,00 15,00%
35.200,00 4.362,75 24.800,00 18,50%
60.000,00 8.950,75 240.000,00 22,50%
300.000,00 62.950,75 En adelante 24,50%

En consecuencia, en el caso de que la Comunidad Autónoma no hubiera establecido una escala propia, el tipo marginal máximo sería del 47%.

Se modifica el tipo aplicable a los trabajadores desplazados a territorio español, que será del 47% (en lugar del 45%) para los rendimientos obtenidos desde 600.000,01 euros en adelante.

  • Tipo de gravamen del ahorro:

 Se modifica, con efectos 1 de enero de 2021, la escala que se aplica a la base liquidable del ahorro para determinar la cuota íntegra, añadiéndose un nuevo tramo a la parte de la base liquidable que exceda de 200.000 euros al que se aplicará un tipo del 13,00%. En consecuencia, la escala del ahorro quedará como sigue:

Tabla General del ahorro
Base liquidable Cuota íntegra Resto base liquidable Tipo
0,00 0,00 6.000,00 19,00%
6.000,00 1.140,00 44.000,00 21.00%
50.000,00 10.380,00 150.000,00 23.00%
200.000,00 44.880,00 En adelante 26,00%

A los trabajadores desplazados a territorio español también les será de aplicación la tabla mostrada arriba.

  • Retenciones:

Se introduce un nuevo tramo de retención por rendimientos del trabajo que exceda de 300.000 euros, quedando el tipo de retención máximo en el 47%.

Asimismo, se incrementa el tipo de retención aplicable a los trabajadores desplazados a territorio español, que será del 47% para los rendimientos obtenidos desde 600.000,01 euros en adelante.

  • Límites de reducción en la base imponible de las aportaciones y contribuciones a sistemas de previsión social:

En el caso de seguros privados que cubran exclusivamente el riesgo de dependencia severa o de gran dependencia, el conjunto de las reducciones practicadas por todas las personas que satisfagan primas a favor de un mismo contribuyente, incluidas las del propio contribuyente, no podrán exceder de 2.000 euros anuales.

En cuanto a las aportaciones a los sistemas de previsión social de los que sea partícipe, mutualista o titular dicho cónyuge, el límite máximo pasa a ser de 1.000 euros.

Por último, como límite máximo conjunto para las aportaciones a sistemas de previsión social, se aplicará la menor de las siguientes cantidades:

  • El 30% de la suma de los rendimientos netos del trabajo y de actividades económicas percibidos individualmente en el ejercicio.
  • 000 euros anuales.

Este límite se incrementa hasta 10.000 euros, siempre que tal incremento provenga de contribuciones empresariales.

  • Prórroga de los límites excluyentes del método de estimación objetiva en el IRPF:

Se prorrogan para el ejercicio 2021 los límites que delimitan el ámbito de aplicación del método de estimación objetiva, que quedan como sigue:

    • Volumen de ingresos en el año inmediato anterior a 250.000 euros. El límite será de 125.000 euros en las operaciones en las que exista obligación de expedir factura.
    • Volumen de ingresos para el conjunto de actividades agrícolas, forestales y ganaderas superior a 250.000 euros.
    • Volumen de compras en bienes y servicios en el año inmediato anterior, excluidas las adquisiciones del inmovilizado, superior a 250.000 euros.

2. Impuesto sobre la Renta de no Residentes (IRNR):

  • Extensión de la exención de intereses y ganancias de capital a los residentes en el Espacio Económico Europeo:

Se adecua la exención por intereses y demás rendimientos obtenidos por la cesión a terceros de capitales propios, así como las ganancias patrimoniales derivadas de bienes muebles obtenidos sin mediación de establecimiento permanente, de manera que los Estados que forman parte del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo puedan acogerse a la exención de igual modo que los Estados miembros de la Unión Europea.

  • Restricción de la aplicación de la exención por dividendos distribuidos a matrices residentes en la Unión Europea:

Se modifica la exención relativa a los beneficios distribuidos por sociedades filiales residentes en territorio español a sus matrices residentes en otros Estados integrantes del Espacio Económico Europeo, eliminando la posibilidad de que se considere cumplido el requisito de participación mínimo si el valor de adquisición es superior a 20 millones de euros, aunque la participación no alcance el 5%.

Se establece un régimen transitorio para las participaciones adquiridas antes de 1 de enero de 2021 cuyo valor de adquisición sea superior a 20 millones de euros, en virtud del cual esta exención será aplicable a las participaciones durante los años 2021 a 2025.

3. Impuesto sobre el Patrimonio (IP):

  • Nuevo tramo en la base liquidable del impuesto:

Se modifica la escala aplicable a la base liquidable del impuesto, incrementando en un 1% el tipo de tributación del último tramo:

Escala de gravamen del IP
Base liquidable Cuota íntegra Resto base liquidable Tipo
0,00 0,00 167.129,45 0,2%
167.129,45 334,26 167.123,43 0,3%
334.252,88 835,63 334.246,87 0,5%
668.499,75 2.506,86 668.499,76 0,9%
1.336.999,51 8.523,36 1.336.999,50 1,3%
2.673.999,01 25.904,35 2.673.999,02 1,7%
5.347.998,03 71.362,33 5.347.998,03 2,1%
10.695.696,06 183.670,29 En adelante 3,5%
  • Carácter indefinido del Impuesto sobre el Patrimonio:

Se restablece el carácter indefinido del Impuesto sobre el Patrimonio.

4. Impuesto sobre Sociedades (IS):

  • Deducibilidad de gastos financieros:

Se limita la deducibilidad de los gastos financieros en la medida en que para la determinación del beneficio operativo no se tendrá en cuenta la adición de los ingresos financieros de participaciones en instrumentos de patrimonio que se correspondan con dividendos cuando el valor de adquisición de dichas participaciones sea superior a 20 millones de euros.

  • Exención sobre dividendos y rentas derivadas de la transmisión de valores representativos de los fondos propios de entidades residentes y no residentes:
  • Se elimina el requisito alternativo de que el valor de adquisición fuera superior a 20 millones de euros.
  • Se limita la exención, reduciéndola hasta el 95%.

Esta limitación no se aplicará a empresas que tengan un importe neto de la cifra de negocios inferior a 40 millones de euros, no tener la consideración de entidad patrimonial y que no formen parte de un grupo mercantil, durante un período limitado a 3 años, cuando procedan de una filial constituida con posterioridad a 1 de enero de 2021.

  • Se modifica la imputación de rentas positivas obtenidas por entidades no residentes (transparencia fiscal internacional), señalando que el importe de los dividendos o participaciones en beneficios se reducirá en un 5% en concepto de gastos de gestión referidos a dichas participaciones, salvo en las circunstancias descritas en el párrafo anterior.

Asimismo, para calcular la renta derivada de la transmisión de la participación, directa o indirecta, el valor de adquisición se incrementará en el importe d ellos beneficios sociales que, sin efectiva distribución, se correspondan con rentas que hubiesen sido imputadas a los socios como rentas de sus acciones o participaciones en el período de tiempo comprendido entre su adquisición y transmisión. A estos efectos, el importe de los beneficios sociales se reducirá en un 5% en concepto de gastos referidos a dichas participaciones.

  • Se establece un régimen transitorio para las participaciones adquiridas antes de 1 de enero de 2021 cuyo valor de adquisición sea superior a 20 millones de euros, en virtud del cual esta exención será aplicable a las participaciones durante los años 2021 a 2025.

 

  • Doble imposición económica internacional: dividendos y participaciones en beneficios:

Con la misma finalidad que la modificación anterior y la adaptación técnica necesaria, se modifica la regulación de la eliminación de la doble imposición económica internacional en los dividendos procedentes de entidades no residentes en territorio español; esto es, se reduce la base de cálculo de la cuota del impuesto en el 5% de las rentas recibidas en concepto de gastos no deducibles.

Dicha reducción no se practicará en el caso de dividendos o participaciones en los beneficios en los que concurran las circunstancias descritas anteriormente para las entidades con un importe neto de la cifra de negocios inferior a 40 millones de euros (no tener la consideración de entidad patrimonial, no forma parte, con carácter previo de un grupo de sociedades y no tener con carácter previo a la constitución de la entidad un porcentaje de participación igual o superior al 5%.

Por último, en el régimen de consolidación fiscal, se señale que no serán objeto de eliminación los importes que deban integrarse en las bases imponibles individuales como consecuencia de la limitación del 5% arriba detallada.

  • Deducción por inversiones en producciones cinematográficas, series audiovisuales y espectáculos en vivo de artes escénicas y musicales:

La deducción exige la obtención de los correspondientes certificados y a este respecto se establece que serán vinculantes para la Administración tributaria competente en materia de acreditación y aplicación de los incentivos fiscales e identificador del productor beneficiario.

También tendrá acceso a la deducción el contribuyente que participe en la financiación de producciones españolas de largometrajes y cortometrajes cinematográficos y de series audiovisuales de ficción, animación, documental o producción y exhibición de espectáculos en vivo de artes escénicas y musicales realizada por el contribuyente cuando aporte cantidades en concepto de financiación para sufragar la totalidad o parte de los costes de la producción sin adquirir derechos de propiedad intelectual o de otra índole respecto de los resultados del mismo; esto es, sin necesidad que se haya estructurado la producción a través de una agrupación de interés económico.

Por otro lado, se establece que el límite incrementado de la deducción al 50% se aplica también (además de para I+D+i) para las deducciones de producciones cinematográficas, series audiovisuales y espectáculos en vivo de artes escénicas y musicales cuando estas deducciones superen el 10% de la cuota íntegra reducida en las deducciones para evitar la doble imposición internacional y las bonificaciones.

5. Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA):

  • Localización de prestaciones de servicios y regla de uso efectivo:

Se modifica la regla sobre el uso efectivo en el sentido de dejar de dicha regla a los servicios que se entienden realizados, conforme a las reglas de localización, en Canarias, Ceuta y Melilla.

  • Tipo impositivo aplicable a las bebidas con edulcorantes añadidos:

Se incrementa el tipo de gravamen aplicable a las bebidas refrescantes, zumos y gaseosas con azúcares o edulcorantes añadidos hasta el 21%.

  • Prórroga de los límites para la aplicación del régimen simplificado y el régimen especial de agricultura, ganadería y pesca:

Se prorroga para el ejercicio 2021 los límites para la aplicación del régimen simplificado y el régimen especial de agricultura, ganadería y pesca.

6. Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITPAJD):

  • Escala por transmisiones y rehabilitaciones de grandezas y títulos nobiliarios:

Se modifica la escala por transmisiones y rehabilitaciones de grandezas y títulos nobiliarios, actualizándola en un 2%:

Escala transmisiones y rehabilitaciones de grandezas y títulos nobiliarios
Escala Transmisiones Directas – Euros Transmisiones Transversales

–        Euros

Rehabilitaciones y reconocimientos de títulos extranjeros

–        Euros

1.º Por cada título con grandeza 2.837,00 7.110,00 17.047,00
2.º Por cada grandeza sin título 2.028,00 5.083,00 12.171,00
3.º Por cada título sin grandeza 809,00 2.028,00 4.879,00

7. Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE):

Se crean nuevos epígrafes o grupos en las Tarifas del IAE con el fin de clasificar de forma específica las actividades de comercialización de los suministros de carácter general (electricidad y gas).

Asimismo, se crea un epígrafe para las grandes superficies comerciales que no se dedican principalmente a la ropa o a la alimentación dentro del Grupo 661, <<Comercio mixto integrado o en grandes superficies>> y se crea una actividad de suministro de energía a vehículos eléctricos a través de puntos de recarga instalados en cualquier lugar, ya sea en la vía pública, gasolineras, garajes públicos y privados o en cualquier otro emplazamiento.

8. Impuesto Especial sobre la Electricidad:

  • Exenciones:

Con efectos 1 de enero de 2015 se establece que estará exenta la energía eléctrica consumida en las embarcaciones por haber sido generada a bordo de dichas embarcaciones.

Con efectos desde la entrada en vigor de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2021, estará exenta la energía eléctrica suministrada que sea objeto de compensación con la energía horaria excedentaria, en la modalidad de autoconsumo, con excedentes acogida a compensación.

  • Base imponible suministrada o consumida en el transporte por ferrocarril:

La base imponible será el resultado de practicar, en su caso, sobre la base imponible, una reducción del 100% que será aplicable sobre la cantidad de energía eléctrica suministrada o consumida en el transporte por ferrocarril.

  • Tipo impositivo:

Se matiza que las cuotas íntegras resultantes de la aplicación del tipo impositivo fijado no podrán ser inferiores a 0,5 euros por megavatio-hora (MWh), cuando la electricidad suministrada o consumida se utilice en usos industriales o en embarcaciones atracadas en puerto que no tengan la condición de embarcaciones privadas de recreo o en el transporte por ferrocarril.

9. Impuesto sobre las Primas de Seguros:

  • Tipo de gravamen:

Se incrementa el tipo de gravamen del impuesto, que pasa del 6% al 8%.

10. Intereses:

El tipo de interés legal del dinero se fija en el 3% y el de demora en el 3,75%.

 

Quedamos a su disposición para cualquier duda al respecto.

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