Sala de Prensa

15 febrero, 2021

Vózpopuli recoge la opinión de Daniel López, socio de ECIJA.

La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha multado a Douglas por seguir enviando publicidad por correo electrónico a un cliente que se había dado de baja de este servicio. En concreto, según la resolución a la que ha tenido acceso Vozpópuli,  la cadena de perfumerías tendrá que pagar una multa de 2.700 euros.

Esta resolución abarca «uno de los temas más frecuentes en este ámbito», apunta Daniel López, socio de protección de datos de Écija, en conversación con este periódico. En este sentido, es «una de las partes más visibles para el usuario«, por lo que las reclamaciones en esta línea son habituales.

Así, recuerda el experto, las empresas buscan mecanismos de fidelización de los clientes mediante este tipo de clubs o entornos donde, al apuntarse, el cliente acepta una especie de términos y condiciones, a través de las cuales se beneficia de descuentos pero recibiendo comunicaciones comerciales. No obstante, como recoge la ley, debe estar visible y funcionar correctamente el enlace de la baja para estas comunicaciones.

«Lo que hay detrás es un problema de comunicaciones comerciales no consentidas«, insiste López; un extremo que, hoy, en España regulan dos leyes: la ley orgánica de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales y la señalada LSSI.

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Daniel López