Sala de Prensa

27 mayo, 2021

Ventajas fiscales para trabajadores impatriados con actividades de “alto valor añadido”

Se denomina Ley Beckham o Ley de Impatriados a la aplicación de un régimen especial de IRPF a la persona que por motivos laborales traslada su residencia fiscal a España y, aun así, se le permite tributar bajo el régimen de no residentes. Esta opción puede ser ejecutada durante el periodo impositivo en el que se efectúe el cambio de residencia y los cinco siguientes, tal y como indica el artículo 93 de la LIRPF.

La motivación de esta ley es fomentar la contratación de personal directivo en España, aunque en primera instancia, los grandes beneficiarios fueron los deportistas de élite. David Beckham fue uno de los primeros en acogerse a esta ley y de ahí, nace el nombre por el que popularmente se conoce “Ley Beckham”. Sin embargo, hoy, los deportistas de élite no pueden acogerse a este régimen.

Requisitos

Las personas físicas que adquieran su residencia fiscal en España como consecuencia de su desplazamiento laboral a territorio español se conocen como “impatriados”, y deberán cumplir determinados requisitos para poder tributar conforme a las reglas del IRNR:

  1. No haber sido residente en España durante los 10 periodos impositivos anteriores al que se produce su desplazamiento a territorio español.
  2. El motivo del desplazamiento a territorio español es:
    1. Por el inicio una relación laboral o por desplazamiento ordenado por el empleador y existe una carta de desplazamiento.
    2. Porque adquiere la condición de administradorde una entidad en cuyo capital no participa. En caso de participación en la sociedad, se requiere que por el grado de participación no se considere entidad vinculada.
  3. El desplazado no puede obtener rentas en España que se puedan considerar obtenidas mediante un Establecimiento Permanente situado en este territorio.

Beneficios

La aplicación de este régimen comporta una doble ventaja:

  1. La deuda tributaria se determina solo por las rentas obtenidas en territorio español y a esta se le aplicarán las normas de tributación del IRNR para las rentas obtenidas en España sin mediación de Establecimiento Permanente.
  2. Se aplican unos tipos de gravamen inferiores a los tipos marginales máximos del IRPF.

Por lo tanto, la base liquidable está formada por las rentas obtenidas en España durante el año natural. No obstante, a efectos de la aplicación de distintas escalas de gravamen, se distinguen dos bloques según su origen:

  • Uno formado por los dividendos y otros rendimientos derivados de la participación en fondos propios, los intereses y demás rendimientos derivados de la cesión a terceros de capitales propios, y las ganancias patrimoniales obtenidas en la transmisión de elementos patrimoniales. La escala aplicable a este tipo de renta es:

 

Liquidable desde (euros) Liquidable hasta (euros) Tipo impositivo (%)
0 6.000 19
6.000,00 44.000 21
50.000,00 150.000 23
200.000,00 En adelante 26

 

  • Otro integrado por el resto de las rentas. La escala aplicable a este tipo de renta es:

 

Base liquidable (euros) Tipo impositivo (%)
Hasta 600.000 24
Desde 600.000,01 en adelante 47

 

La cuota íntegra total se determina mediante la suma de las dos cuotas íntegras resultantes de aplicar el tipo impositivo correspondiente a cada uno de los bloques.

Declaración

Los contribuyentes que apliquen a este régimen especial están obligados a presentar y suscribir la declaración por el IRPF en el modelo 151 de forma electrónica, con carácter general y dentro del plazo que en cada ejercicio se apruebe para declarar el IRPF.

Además, tanto la opción como la renuncia o exclusión del régimen especial deben ser comunicadas a la Administración tributaria mediante la presentación del modelo 149 en el plazo máximo de seis meses desde la fecha de inicio de la actividad que conste en el alta en la Seguridad Social en España.

Con carácter previo, han de estar incluidos en el Censo de Obligados Tributarios, debiendo, en caso contrario, solicitar previamente el alta en dicho Censo mediante la presentación de la declaración censal correspondiente (Modelo 036).

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