Sala de Prensa

28 junio, 2021

El pasado 3 de junio, ECIJA OTERO participó, juntó a las oficinas de ECIJA en Argentina, Brasil, México y Colombia, en el Webinar “FINTECH Latam. Una mirada desde la perspectiva jurídica”, un encuentro en el que se repasó el estado actual del sector fintech en los países de la región, tanto a nivel normativo como desde el punto de vista del mercado y del negocio.

Fintech, también conocido como sector de las finanzas digitales, abarca a las empresas que utilizan sistemas de base tecnológica para ofrecer servicios y productos financieros directamente o para aumentar la eficiencia del sistema financiero. Las innovaciones que las empresas fintech aportan al sistema, van desde mejoras en la eficiencia de las operaciones hasta la reducción de costos.

A nivel regional, el panorama que ofrece cada uno de los países se mueve básicamente en dos niveles: aquel en donde existe un mayor desarrollo normativo y se ha avanzado más en la regulación del sector fintech, que es donde se encontraría México, y aquel en donde ya existen proyectos de ley e iniciativas para regular el sector pero todavía no se ha constituido una base legal sólida, que es el caso de Argentina, Brasil, Colombia y Chile.

 

Sector fintech en Chile

Chile es un mercado muy activo y dinámico en el sector de las fintech. Un estudio reciente del Banco Interamericano de Desarrollo cifró en 179 el número de empresas o actores fintech que operan actualmente en el país. Aunque este número es inferior en comparación con el resto de países de la región, también es cierto que en Chile la población es menor por lo que, en proporción, el país está a la cabeza en número de empresas por millón de habitantes.

A nivel interno, los chilenos tienen un alto grado de bancarización, es decir, accede en su mayoría a servicios financieros básicos como son cuentas bancarias o tarjetas de débito y crédito. Pero al mismo tiempo, no existe un uso generalizado de herramientas o servicios financieros de alto nivel, como pueden ser préstamos o cuentas de inversión y comerciales.

Algunos de los servicios fintech que más han proliferado en Chile han sido los de pagos y remesas, los de gestión financiera, y las plataformas de crowdfunding. Entre las empresas que han desarrollado estos servicios también se encuentran varios casos de éxito. Es el caso de Global66, una empresa que ofrece servicios de pago y envío de remesas en línea, y que movieron más de US$300 millones de dólares en 2020. También Fintual, que utiliza algoritmos para ayudar a las personas a invertir en carteras diversificadas, y que gestiona más de US$300 millones en activos en Chile y México. O Broota, plataforma de crowdfunding que cuenta con más de 1.700 inversores ángeles y que han invertido cerca de US$10 millones en diversas startups. Desde hace unos años existe también FinteChile, una asociación que busca potenciar este mercado en el país.

 

Regulación fintech en Chile

Chile cuenta en la actualidad con un proyecto de ley Fintech enfocada al mercado de valores, proyecto que se encuentra todavía en proceso de discusión previo a su paso al Congreso como proyecto formal, por lo que pasará un tiempo antes de su aprobación. La iniciativa, que es fruto de una propuesta de la Comisión para el Mercado Financiero (CMF), pretende cubrir el vacío normativo existente luego de un proceso que se inició en 2018 y fue involucrando una serie de instancias de consulta y discusión con la industria financiera, contando también con la asesoría del Banco Interamericano de Desarrollo.

El proyecto determina las entidades y/o servicios que deberán someterse a la normativa y que estarán sujetas a la fiscalización de la CMF, y que son:

 

  1. Las plataformas de financiamiento colectivo: Se considera como tal el lugar físico o virtual por medio del cual quienes tienen proyectos de inversión o necesidades de financiamiento:
    1. difunden, comunican, ofertan o promocionan esos proyectos o necesidades, o las características de estos, o
    2. se contactan con u obtienen información de contacto de quienes cuentan con recursos disponibles o la intención de participar o satisfacer esos proyectos o necesidades;
  2. Los sistemas alternativos de transacción: Lugar físico o virtual que permite a sus participantes cotizar, ofrecer o transar instrumentos financieros o valores de oferta pública, y que no está autorizado para actuar como bolsa de valores;
  3. Los servicios de asesoría crediticia: Aquellos que proveen de evaluaciones o recomendaciones a terceros respecto de la capacidad o probabilidad de pago de personas o entidades, o de la identidad de éstas, para fines de la obtención de crédito o financiamiento;
  4. Los servicios de inversión: Son los que se encargan de proveer evaluaciones o recomendaciones a terceros respecto de la conveniencia de realizar determinadas inversiones u operaciones en instrumentos financieros o proyectos de inversión;
  5. Los servicios de custodia: Aquellos que poseen instrumentos financieros a nombre propio por cuenta de terceros o que mantienen dinero o divisas por cuenta de éstos y que provengan de sus flujos enajenación o hayan sido entregados para la adquisición de los mismos o para garantizar las operaciones con esos instrumentos;
  6. Los servicios de enrutamiento de órdenes: Los que se encargan de recibir y canalizar órdenes de terceros para la compra o venta de instrumentos financieros a sistemas alternativos de transacción, intermediarios de valores o corredores de bolsas de productos;
  7. Los servicios intermediación de instrumentos financieros: Servicios que se ocupan de comprar o vender instrumentos financieros para terceros mediante cualquiera de las siguientes formas:
    1. Enajenando o adquiriendo para sí instrumentos financieros, con el ánimo de vender o comprar esos mismos instrumentos a terceros, o
    2. adquiriendo o vendiendo instrumentos financieros a nombre o para terceros.

 

Además, el texto impone a las entidades una serie de requisitos necesarios para poder ejercer su actividad, requisitos que varían en función del servicio prestado. Todas deberán estar inscritas en un Registro de Prestadores de Servicios Financieros que mantendrá la CMF. Otras exigencias serán, por ejemplo, la necesidad de acreditar ante la CMF el cumplimiento de requisitos asociados al nivel de riesgo de cada servicio prestado, como demostrar que cuentan con los sistemas y procedimientos necesarios para cumplir con las obligaciones de información y difusión a sus clientes, o probar que disponen de capacidad operacional, conocimientos y garantías suficientes para prestar sus servicios. Asimismo, será necesario también que algunas de estas empresas constituyan una garantía para indemnizar a quienes contraten sus servicios por los eventuales perjuicios que les pueda ocasionar su actuar.

No menos importante es la incorporación en el proyecto de ley del concepto de open banking con la finalidad de generar el intercambio de información, servicios y confianza en el sistema financiero. Esto puede traer como consecuencia que grandes bases de datos de clientes que manejan bancos o compañías de seguros puedan ser compartidas, previa autorización de los titulares de los datos, para crear con ellos nuevos servicios financieros.

Se espera que el proyecto pueda ser aprobado a corto plazo, y que esto sea el primer paso para paliar los obstáculos que esta industria sufre en Chile, como son la falta de capital de inversión o la competencia de los bancos tradicionales, y que esto contribuya a aumentar el conocimiento y la confianza de los consumidores en este tipo de servicios financieros.

 

Criptomonedas

Una criptomoneda es un activo digital que emplea un cifrado criptográfico para garantizar la titularidad y la integridad de las transacciones. No existe todavía una normativa estricta a nivel internacional que regule esta clase de activos, por lo que todavía es una materia que está en desarrollo y que no ofrece todas las garantías.

Recientemente en España se ha destapado el caso de la plataforma Kuailian, que facilitaba la compra de criptomonedas como forma de inversión y que ofrecía a los inversores una rentabilidad muy alta. Con el tiempo fueron saltando las alarmas al ir postergando la plataforma la recuperación de los activos por los inversores, a los que al reclamar se le ofreció liquidar sus inversiones a un valor muy inferior del prometido inicialmente. Actualmente hay un procedimiento abierto en contra de Kuailian en la Audiencia Nacional española, siendo la oficina de Ecija en España uno de los principales estudios que representan a los inversores afectados.

Mientras que las principales economías, incluidas China y Estados Unidos, analizan planes para desarrollar sus propias monedas digitales de bancos centrales, el Salvador aprobó a principios de junio la ley Bitcoin, convirtiéndose en el primer país del mundo en permitir el curso legal de dicha moneda. Aunque la iniciativa se ha recibido con cierta cautela por organismos como el Fondo Monetario Internacional, la medida puede servir de experimento para observar como funciona el bitcoin como moneda de curso legal en el sistema financiero de un país.