Sala de Prensa

25 octubre, 2021

Se ha publicado en el Diario del Congreso el Proyecto de Presupuestos Generales del Estado. En el ámbito tributario hay pocos cambios, pero son coincidentes en su repercusión negativa para el contribuyente:

Tributación mínima en el Impuesto sobre Sociedades.

Viene siendo ya recurrente la exigencia de esta mínima tributación bajo la falacia de la reducida tributación de nuestras grandes empresas. Finalmente parece que va a ver la luz esta medida, que, en realidad, va a tener un impacto mínimo en las arcas públicas. El motivo: nuestras grandes empresas tributan muy por encima del 15 % que se establece como mínimo.

Es aplicable a empresas con facturación (INCN) superior a 20 M de euros y a los grupos fiscales.

El mínimo del 15 % se aplica para calcular la cuota líquida, que se define como la cuota integra menos las bonificaciones y las deducciones por doble imposición ((DDI) y las deducciones por incentivos económicos. No obstante, se establece que las bonificaciones y las DDI no tienen el límite del 15 %.

La base donde se aplica el porcentaje mínimo del 15 % es la base imponible minorada con la reserva de nivelación, por tanto:

  • No afecta a las exenciones por doble imposición, como por dividendos o plusvalías
  • No afecta a la compensación de bases negativas
  • No afecta al patent box
  • No afecta a las reservas de capitalización y nivelación.

Cuando el tipo de gravamen de la entidad es distinto del 25 % se establece otro tipo mínimo distinto:

  • Tipo mínimo del 18 % si la sociedad tributa al 30 % (caso de Bancos entre otros)
  • Tipo mínimo del 10 % para entidades de nueva creación que tributen al tipo del 15 %.

No se aplica en determinados casos de baja tributación según su normativa específica:

  • SOCIMIS
  • Fundaciones
  • Planes de Pensiones y otros que tributan al 1 o 0 %

Entonces, ¿a quién afecta? Básicamente va a afectar a empresas con una fuerte inversión en I+D+i. Recordemos que sólo estas deducciones, junto con las de cine y similares, pueden restar actualmente la cuota hasta en un 50 % y, por tanto, llevar a una tributación efectiva del 12,5 % sobre base imponible. Éstas, por tanto, serán las afectadas por esta norma de “mínimos”. ¿Realmente este era el objetivo del legislador, reducir el incentivo fiscal a las que hacen grandes esfuerzos en I+D?

Reducción del beneficio fiscal por arrendamiento de viviendas.

Si recientemente se han promovido iniciativas legislativas para “castigar” a los grandes tenedores de viviendas que no las pongan en alquiler, paralelamente el proyecto prevé reducir los beneficios fiscales de aquellas empresas que SI las alquilan.

En efecto, actualmente el régimen especial de arrendamiento de viviendas prevé una bonificación del 85 % de los alquileres cuando se cumplen ciertas condiciones. Pues bien, el proyecto prevé reducir esta bonificación al 40 %.

Vuelta de tuerca a los planes de pensiones.

Está fuera de toda duda que el legislador actual, o más en concreto, el Gobierno, de quien parte el Proyecto, no quiere apoyar el ahorro individual para la mejora de la pensión futura. El ámbito de la pensión privada, que siempre se ha considerado complementaria de la pública y, que, cada día, se hace más imprescindible dadas las dudas sobre viabilidad que presenta nuestro sistema de pensiones, parece querer limitarse a aportaciones de empresas.

En efecto, si el límite para aportaciones individuales ya se había reducido drásticamente a 2.000 euros el año pasado, ahora se reduce nuevamente hasta 1.500 euros.

Por tanto, la única posibilidad real de asegurarse una pensión eficaz por esta vía pasa por los planes de empresa, cuyo límite conjunto se mantiene en 10.000 euros. Como novedad se admiten aportaciones del trabajador con el límite de las aportaciones empresariales, pero se establece una nueva regla “trampa” y de suma importancia: las contribuciones que sean decisión del trabajador no se entienden contribuciones empresariales, sino del trabajador. ¿Qué quiere decir esto?

Imaginemos que, existiendo un plan de empresa, el trabajador solicita una minoración de su retribución dineraria para destinarlo al plan de pensiones. Según esta previsión esta aportación no se consideraría contribución empresarial y, por lo tanto, no amplía el límite de 1.500 euros anuales.

Así las cosas, el ámbito real de los planes de empleo es muy reducido. Requiere que la empresa incremente la retribución total del trabajador mediante estas contribuciones adicionales a su nómina actual. En la práctica entiendo que esto tan solo va a ser posible en grandes empresas que pacten convenios individuales con esta mejora, al margen, por supuesto, de otras empresas, también grandes, que ya tienen establecido esta modalidad de retribución.

El ámbito del plan de pensiones privado, como vemos, queda limitado a su mínima expresión. Causa entonces mayor extrañeza la previsión de creación de un fondo de

pensiones público. ¿Se incentivarán las aportaciones a ese fondo público? ¿por qué?

¿Por qué podrían incentivarse aportaciones a un plan público si se han quitado las que tenían los privados? Veremos.

Nada más aporta este Proyecto en el campo tributario. Tres modificaciones, y las tres negativas para el contribuyente como adelantábamos. Estaremos atentos por si en su tránsito parlamentario se introduce alguna mejora, aunque no albergamos grandes esperanzas.

 

Juan Jose Enríquez Barbé

Socio de Fiscal

SOCIOS RELACIONADOS

Juan José Enríquez