Sala de Prensa

15 noviembre, 2021

Accidentes en rodajes en Chile. Normativa y recomendaciones

Introducción. 

El pasado 22 de octubre se produjo un fatal accidente en el rodaje de la película norteamericana “Rust”, cuando el actor Alec Baldwin disparó un arma de utilería que le había proporcionado un asistente, provocando el fallecimiento de la directora de fotografía e hiriendo al director de la película.

Aunque las circunstancias en las que sucedió el incidente todavía están siendo investigadas, lo acaecido ha puesto de actualidad las medidas de seguridad que se toman durante el rodaje de una obra audiovisual, sobre todo en aquellas en las que los riesgos pueden ser mayores al rodar escenas de acción y utilizar armas. Mientras en Estados Unidos solo se permite el uso de cartuchos sin bala, en Chile no existe un protocolo que establezca los parámetros para la manipulación de este tipo de herramientas en una grabación.

En este ámbito, la Ley n°17.798 determina que es el Ministerio de Defensa, a través de la Dirección General de Movilización Nacional (DGMN), quién controla el uso de las armas en el país. La DGMN gestiona un registro de armas que solo autoriza cuando se cumplen una serie de requisitos, además de presumir que quien la tenga lo hará con el objeto de proteger el sitio o lugar declarado.

Si se produjera un accidente con resultado de muerte en un rodaje en Chile, habría que estar también a lo establecido por la legislación penal. El hecho podría ser considerado como homicidio dependiendo de las circunstancias en que se produjera, y habría que estar a lo determinado por la justicia.

Sin perjuicio de lo anterior, a falta de protocolos y de normativa específica que regule los rodajes, debe estarse a lo dispuesto por la legislación en relación con los accidentes laborales.

Regulación general sobre accidentes laborales en Chile

La Ley n°16.744 establece normas sobre accidentes del trabajo y enfermedades profesionales. Se considera como accidente del trabajo toda lesión que una persona sufra a causa o con ocasión del trabajo, y que le produzca incapacidad o muerte. Son también accidentes del trabajo los ocurridos en el trayecto directo, de ida o regreso, entre la habitación y el lugar del trabajo, y aquéllos que ocurran en el trayecto directo entre dos lugares de trabajo, aunque correspondan a distintos empleadores. Se exceptúan los accidentes debidos a fuerza mayor extraña que no tenga relación alguna con el trabajo y los producidos intencionalmente por la víctima.

Es obligatorio que tanto los trabajadores dependientes, cualquiera que sean las labores que ejecuten, como los trabajadores independientes, cuenten con el Seguro Social contra Riesgos de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales. Para cubrir este seguro, los empleadores podrán adherirse a alguna mutualidad, en adelante “organismo administrador” (Asociación Chilena de Seguridad, Mutual de Seguridad de la Cámara Chilena de la Construcción, Instituto de Seguridad del Trabajo). En caso de no hacerlo, se entenderán afiliados al Instituto de Seguridad Laboral (ISL) respecto de la totalidad de sus trabajadores. Estas instituciones administran el seguro, incluida la realización de actividades de prevención de riesgos de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, respecto de las entidades empleadoras afiliadas a él, de sus trabajadores y de los trabajadores independientes que corresponda.

Deber de información y denuncia: Cuando se produzca un accidente o enfermedad que pueda ocasionar incapacidad o la muerte de la víctima, el empleador debe denunciarlo al organismo administrador respectivo inmediatamente. En caso de que el empleador no lo hiciera, el accidentado o enfermo, o sus derechohabientes, o el médico que trató o diagnosticó la lesión o enfermedad, como igualmente el Comité Paritario de Seguridad, tendrán también la obligación de denunciar el hecho en dicho organismo administrador. Asimismo, los organismos administradores deberán informar al Servicio Nacional de Salud los accidentes o enfermedades que les hubieren sido denunciados y que hubieren ocasionado incapacidad para el trabajo o la muerte de la víctima.

Sin perjuicio de lo anterior, y en caso de accidentes del trabajo fatales y graves, el empleador deberá informar inmediatamente a la Inspección del Trabajo y a la Secretaría Regional Ministerial de Salud que corresponda, acerca de la ocurrencia de cualquiera de estos hechos, dentro del plazo de 24 horas.

Suspensión de faenas: Cuando se produzca un accidente de este tipo en el lugar de trabajo, el empleador deberá suspender de forma inmediata las faenas afectadas y, de ser necesario, permitir a los trabajadores la evacuación del mismo lugar. La reanudación de faenas sólo podrá efectuarse cuando, previa fiscalización del organismo fiscalizador, se verifique que se han subsanado las deficiencias constatadas.

Derecho a prestaciones en caso de accidente: La víctima de un accidente del trabajo tendrá derecho de forma gratuita a las siguientes prestaciones hasta su curación completa o mientras subsistan los síntomas de las secuelas causadas por la enfermedad profesional o accidente laboral:

 

  1. Atención médica, quirúrgica y dental en establecimientos externos o a domicilio;
  2. Hospitalización si fuere necesario, a juicio del facultativo tratante;
  3. Medicamentos y productos farmacéuticos;
  4. Prótesis y aparatos ortopédicos y su reparación;
  5. Rehabilitación física y reeducación profesional, y
  6. Los gastos de traslado y cualquier otro que sea necesario para el otorgamiento de estas prestaciones

 

Además, la incapacidad temporal da derecho al accidentado o enfermo a un subsidio que se pagará durante toda la duración del tratamiento (el organismo administrador es el que otorga licencia), desde el día que ocurrió el accidente o se comprobó la enfermedad, hasta la curación del afiliado o su declaración de invalidez.

Si el accidente o enfermedad produjere la muerte del afiliado, o si fallece el inválido pensionado, el cónyuge, sus hijos legítimos, naturales, ilegítimos o adoptivos, la madre de sus hijos naturales, así como también los ascendientes o descendientes que le causaban asignación familiar, tendrán derecho a pensiones de supervivencia, de acuerdo a lo establecido en la ley.

Otras consideraciones: Adicionalmente, todo empleador que tenga a su cargo a más de 25 personas deberá contar con Comités Paritarios de Higiene y Seguridad, que tendrán las siguientes funciones:

 

  1. Asesorar e instruir a los trabajadores para la correcta utilización de los instrumentos de protección;
  2. Vigilar el cumplimiento, tanto por parte de las empresas como de los trabajadores, de las medidas de prevención, higiene y seguridad.
  3. Investigar las causas de los accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, que se produzcan en la empresa y de cualquiera otra afección que afecte en forma reiterada o general a los trabajadores y sea presumible que tenga su origen en la utilización de productos fitosanitarios, químicos o nocivos para la salud;
  4. Indicar la adopción de todas las medidas de higiene y seguridad, que sirvan para la prevención de los riesgos profesionales;
  5. Cumplir las demás funciones o misiones que le encomiende el organismo administrador respectivo.

 

Cuando una empresa emplee a más de 100 trabajadores, será obligatoria la existencia de un Departamento de Prevención de Riesgos Profesionales, el que será dirigido por un experto en prevención, el cual formará parte, por derecho propio, de los Comités Paritarios.

Cuando, el accidente o enfermedad se deba a culpa o dolo del empleador o de un tercero, sin perjuicio de las acciones criminales que procedan:

 

  1. El organismo administrador tendrá derecho a repetir en contra del responsable del accidente, por las prestaciones que haya otorgado o deba otorgar, y
  2. La víctima y las demás personas a quienes el accidente o enfermedad cause daño podrán reclamar al empleador o terceros responsables del accidente, también las otras indemnizaciones a que tengan derecho, con arreglo a las prescripciones del derecho común, incluso el daño moral.

 

Si el accidente o enfermedad ocurre debido a negligencia inexcusable de un trabajador, lo que corresponderá determinar al Comité Paritario de Higiene y Seguridad, se le deberá aplicar una multa.

Las empresas o entidades que implanten o hayan implantado medidas de prevención que rebajen apreciablemente los riesgos de accidentes del trabajo o de enfermedades profesionales, podrán solicitar que se les reduzca la tasa de cotización adicional o que se les exima de ella si alcanzan un nivel óptimo de seguridad. En este contexto, es importante mencionar que el Código del Trabajo establece, en el artículo 184, la obligación del empleador de tomar todas las medidas necesarias para proteger eficazmente la vida y salud de los trabajadores, informando de los posibles riesgos y manteniendo las condiciones adecuadas de higiene y seguridad en las faenas, como también los implementos necesarios para prevenir accidentes y enfermedades profesionales. Deberá asimismo prestar o garantizar los elementos necesarios para que los trabajadores en caso de accidente o emergencia puedan acceder a una oportuna y adecuada atención médica, hospitalaria y farmacéutica.

Prescripción de las acciones: Por último, por regla general, las acciones para reclamar las prestaciones por accidentes del trabajo o enfermedades profesionales prescribirán en el término de cinco años contado desde la fecha del accidente o desde el diagnóstico de la enfermedad. Esta prescripción no correrá contra los menores de 16 años.

Concluyendo que, a falta de protocolos y normativa específica que regule el uso y la manipulación de armas de fuego en rodajes, es muy importante que las empresas productoras tomen todas las precauciones desde el punto de vista normativo, ajustando las condiciones de trabajo a lo establecido por la normativa laboral, desarrollando e implementando internamente protocolos de seguridad ante accidentes y emergencias que permita tomar medidas ex ante y tener claro cómo actuar en caso de accidentes. La contratación de seguros que cubran todo tipo de contingencias en rodajes es también práctica habitual en el sector. Además, será fundamental contar siempre con el asesoramiento y asistencia de profesionales cualificados que eviten dentro de lo posible que se produzcan accidentes en los rodajes.