Sala de Prensa

1 diciembre, 2021

Sector Fintech en LATAM: Un informe de derecho comparado en la región.

Latinoamérica representa una región atractiva para el sector Fintech de todo el mundo debido a la gradual y cotidiana adaptación de la banca y la tecnología, de la cual se beneficia la población.

A su vez, la industria Fintech en Latinoamérica representa un gran beneficio para la región, pues impulsa la inclusión financiera, y con ello el desarrollo económico de varias economías en desarrollo.

Si bien la industria Fintech ya venía creciendo de manera considerable en la región, la pandemia por Covid-19, trajo una escalabilidad aún mayor en este sector gracias a la necesidad del uso de la tecnología en el día a día en busca de sortear la crisis global motivada por la pandemia, lo que ha resultado en múltiples oportunidades de negocio para el sector.

Las legislaciones de diversos países latinoamericanos se han visto en la necesidad de adaptarse ante la presencia empresas del sector Fintech en sus mercados, con la finalidad de impulsar su inclusión en el sistema financiero y dar certeza jurídica a sus usuarios, mediante la regulación de las mismas empresas Fintech.

En razón de lo anterior, el #EcijaTeam en Argentina, Brasil, Chile, Colombia, El Salvador y México, presenta este informe cuya finalidad es dar a conocer los aspectos generales y comparativos del tratamiento legal que a la fecha tiene el sector Fintech en cada uno de estos países en LATAM.

  1. ¿Hay legislación específica en materia Fintech en el país? 

A R G E N T I N A

No se cuenta con una regulación integral y exhaustiva para el sector Fintech.

Por lo anterior, existen verticales Fintech que se encuentran reguladas, en proceso regulatorio y otras que simplemente, no cuentan con regulación al respecto. Por ejemplo, las siguientes:

  • Equity Crowdfunding o de capital: Reglamentado mediante la Ley N° 27.349 de Apoyo al Capital Emprendedor 1 (la “ Ley de Apoyo al Capital Emprendedor ”).
  • Crowdlending: No se encuentra
  • Crowdfactoring: No se encuentra
  • Proveedores de Servicios de Pago: El Banco Central de la República Argentina (BCRA) dictó las Comunicaciones “A” 6859/2020 y 6885/2020 y sus modificatorias y complementarias 6929/2020, 7163/2020, 7164/2020 y 7226/2020 (contando actualmente con un texto ordenado). Estas son las primeras normas del BCRA que se encuentran dirigidas a regular directamente la actividad de las Fintech en tanto encuadren dentro de la definición de
  • Proveedores No Financieros de Crédito: Esto es, personas jurídicas que sin ser entidades financieras realizan de forma habitual oferta de crédito al público, se encuentra regulado mediante la Comunicación A BCRA 5593 y modificatorias, con texto ordenado
  • Factoring: Regulado en el artículo 1.421 y subsiguientes del Código Civil y Comercial

B R A S I L

El sector financiero de Brasil está altamente regulado por leyes y reglamentaciones emitidas por las autoridades reguladoras de este sector, como lo es el Consejo Monetario Nacional (CMN), el Banco Central de Brasil (BACEN) y el Consejo de Valores Mobiliarios (CVM). El área financiera requiere seguridad jurídica para poder generar confianza en los consumidores, por lo que, de la misma forma, una serie de medidas y normas también rigen el funcionamiento de las empresas Fintech en este país.

La primera regulación de las empresas Fintech en este país fue la Ley 12.865 de 2013, misma que creó el Sistema Brasileño de Pagos (SPB) que integra dos categorías de empresas Fintech: Instituciones de arreglos de pago e instituciones de pago; estas últimas son instituciones que realizan actividades de pago diferentes de las instituciones financieras. Esta ley también otorgó al Consejo Monetario Nacional y al Banco Central de Brasil la facultad de emitir reglas para regular estas empresas.

Aunque desde principios de 2010 existen las empresas Fintech en este país, fue hasta abril de 2018 es que estas cuentan con normas específicas.

El CMN emitió las siguientes 3 resoluciones que establecen las dos categorías de empresas Fintech y regulan su funcionamiento:

  • La Resolución 4.656 de abril de 2018: Definen qué son las Compañías de Crédito Directo (SCD) y las Compañías de Crédito entre Personas (SEP), incluyendo así a las Fintech en su normativa. La resolución también presenta otras prohibiciones para las SEP, así como un límite de R $ 15.000,00 (quince mil reales) para transacciones entre un mismo acreedor y deudor en la misma Compañía. También establece los requisitos y procedimientos de autorización para operar, transferencia de control corporativo, reorganización societaria y cancelación de autorización tanto para SEP como para SCD.
  • Las Resoluciones 4.657 y 4.658 de abril de Liberan las operaciones de custodia, venta de derechos de crédito y bursatilización sin necesidad de mediación por parte de un banco, y establecen las medidas y estándares de seguridad de la información requeridos por las Fintech para la protección de los datos por parte de sus tratadas.Conforme a las resoluciones antes mencionadas, se establecieron las siguientes dos categorías de empresas Fintech:
  • Sociedad de Crédito Directo (SCD): Institución financiera cuyo objeto es otorgar préstamos, financiamiento y adquisición de   derechos de crédito exclusivamente a través de una plataforma digital, utilizando recursos financieros que tienen su propio capital como única fuente y
  • Sociedad de Crédito entre Personas (SEP): Institución financiera cuya finalidad es realizar operaciones de préstamo y financiamiento entre personas exclusivamente a través de una plataforma electrónica

C H I L E

No se cuenta con una regulación integral y exhaustiva para el sector Fintech. No obstante, en 2018, por iniciativa de la Comisión para el Mercado Financiero (CMF), se creó el primer proyecto de Ley Fintech para el mercado de valores, con el objetivo final de corregir el vacío existente hasta ese momento. El proyecto de ley ha pasado desde entonces por varias etapas, entre ellas una de consulta pública, ingresando recientemente en el Congreso para su discusión.

El proyecto de ley pretende regular los nuevos modelos de negocios financieros que están surgiendo en el mercado para otorgarles certeza jurídica, de forma que se determinen aquellas entidades y/o servicios que deberán someterse a una normativa y requisitos específicos para poder ejercer su actividad.

C O L O M B I A

Se cuenta con variada normatividad al respecto.

En principio, la regulación de la banca tradicional se aplica para el sector Fintech y la banca digital, conforme a lo siguiente:

  • Constitución Política: Reglamenta la actividad financiera en sus artículos 335 y 150 numeral 19 literal
  • Estatuto Orgánico del Sistema Financiero (EOSF): Es la normatividad legal más importante que regula la

• Leyes 1328 de 2009, 1266 de 2008, 2009 de 2019.

  • Ley 1430 de 2010
  • Decreto 2555 de 2010, único reglamentario del sector financiero y asegurador.

• Circular Básica Jurídica -CBJ- de la Superintendencia Financiera de Colombia -SFC-.

Asimismo, se cuenta con normatividad específica que tiene como objetivos promover la innovación dentro de un marco jurídico que garantice el cumplimiento de los estándares de seguridad y manejo del riesgo, así como la protección de los derechos de los consumidores, conforme a lo siguiente:

•   Artículo 166 del Plan Nacional de Desarrollo -Ley 1965 de 2019.

  • Ley 1735 de 2014 expedida con el objetivo de dinamizar el sector transaccional y de pagos de bajo valor en

•  Decreto 222 de 2020.

  • Decreto 1692 de 2020, fortalecimiento transaccional de la economía.
  • Decreto 1235 de 2020 (complementario del Decreto 1357 de 2018) regulatorio del Crowdfunding.

•  Circular externa 029 de 2014.

  • Decreto 2443 de 2018 regulatorio de la banca móvil, mismo que autoriza a establecimientos de crédito para invertir e sociedades de inversión y tecnología financiera, las que no podrán prestar servicios
  • Grupo de Trabajo de Innovación Financiera y Tecnológica InnovaSFC de la Dirección de Investigaciones de la SFC encargado de la regulación, inspección, vigilancia y control de las
  • Decreto 1234 de 2020 mediante el que se modifica la regulación del Sandbox regulatorio de la

Colombia igualmente dispone de regulación sobre ciberseguridad, pasarelas de pago, computación en la nube y códigos QR entre otros.

E L      S A L V A D O R

No se cuenta con una regulación especial para el sector Fintech. Sin embargo, existe la siguiente legislación:

  • Ley para facilitar la Inclusión Financiera, la cual fue aprobada por nuestro Congreso de acuerdo al Decreto Legislativo 72, publicado en el D.O. 160 Tomo 408 en fecha 3 de Septiembre 2015; la misma ha sido reformada en dos oportunidades por medio de Decreto Legislativo 592, el cual fue publicado en el D.O. 37 Tomo 414 de fecha 22 de febrero de 2017, y, por Decreto Legislativo 464, publicado en el O. 219 Tomo 425 del 20 de febrero 2019; de acuerdo a la misma se buscó regular la constitución y funcionamiento de las Sociedades que prestan servicios de proveer Dinero Electrónico.

•   Ley de Supervisión y Regulación del Sistema Financiero.

  •  Ley de Bancos Cooperativos y Sociedades de Ahorro y Crédito.

•  Normas técnicas de auditoría interna para los integrantes del Sistema Financiero (NRP-15).

  • Normas para la Gestión del Riesgo Operacional de las Entidades Financieras (NPB4-50).

•   Normas Técnicas para la Gestión Integral de Riesgos de la Entidades Financieras (NRP-20).

  • Normas Técnicas para la Gestión de los Riesgos de Lavado de Dinero y de Activos y de Financiamiento al Terrorismo (NRP-08).

•  Ley Bitcoin.

  • Reglamento de la Ley

•  Ley de Comercio Electrónico.

  • Ley de Protección al consumidor

M É X I C O

Existe legislación específica para el sector Fintech conforme a lo siguiente:

  • Ley para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera en México, también conocida como Ley Fintech: Cuyo objeto es regular los servicios financieros que se prestan por medios innovadores, así como la organización, operación y funcionamiento de dichas instituciones.
  • Disposiciones secundarias emitidas por las autoridades reguladoras en el ámbito de sus funciones; por ejemplo, las siguientes:
  • Disposiciones acerca del artículo 58 de la Ley Fintech: Respecto a prevención de lavado de dinero para instituciones de tecnología
  • Circular Única De Instituciones De Tecnología Financiera: Respecto a instituciones de tecnología
  • Circular IFPE del Banco de México: Respecto a instituciones de fondos de pago electrónico (IFPE).
  • Circular 4/2019 Banco De México Activos Virtuales: Respecto a instituciones de crédito e instituciones de tecnología financiera en las operaciones que realicen con activos
  • Circular 5/2019 Banco De México Modelos Novedosos: Respecto a modelos
  • Circular 6/2019 Banco De México: Respecto a instituciones de financiamiento colectivo en las operaciones que realicen en moneda
  • Circular 8/2019 Banco De México. Respecto a los participantes del sistema de pagos electrónicos

¿Qué requisitos generales se les exigen a las entidades para operar como Fintech?

  1. ¿Qué requisitos generales se les exigen a las entidades para operar como Fintech?

A R G E N T I N A

A la fecha no se cuenta con una regulación integral y exhaustiva para el sector Fintech, por lo que no se puede hablar de requisitos generales para operar como empresa Fintech.

B R A Z I L

Para operar como empresa Fintech, ya sea como Sociedad de Crédito Directo (SCD) o Sociedad de Crédito entre Personas (SEP), se debe solicitar autorización al Banco Central de Brasil (BACEN).

El BACEN, además de requerir información sobre los socios, debe cerciorarse del origen y el respectivo movimiento financiero de los recursos utilizados en la empresa Fintech por los controladores y verificar si existe compatibilidad de la capacidad económico- financiera con el tamaño, naturaleza y finalidad de la empresa.

De conformidad con el art. 25 de la resolución 4656/2018, las SCD y las SEP se deben constituir como sociedad anónima y observar el límite mínimo de R $ 1.000.000,00 (un millón de reales) en relación con el capital social pagado y el capital contable.

Conforme al artículo 29 de la resolución antes mencionada, los requisitos para las solicitudes de autorización para operar como SCD o SEP consisten en:

  1. Realizar el acto social de constitución, de acuerdo con la legislación vigente;
  2. Integrar y pagar el capital social al BACEN de conformidad con la Ley N ° 595 de 1964; y
  3. Elección o nombramiento de miembros de órganos estatutarios, sujeto a la normativa vigente.

Asimismo, la solicitud para operar como SCD y SEP debe ser acompañada con las pautas del proyecto requeridas, esto conforme al artículo 31 de la resolución 4595/64.

C H I L E

El proyecto de ley en materia Fintech indica que las entidades y/o servicios que deberán someterse a la normativa y que estarán sujetas a la fiscalización de la Comisión para el Mercado Financiero (CMF). Estas entidades son: las plataformas de financiamiento colectivo; los sistemas alternativos de transacción; los servicios de asesoría crediticia; los servicios de inversión; los servicios de custodia; los servicios de enrutamiento de órdenes; y los servicios intermediación de instrumentos financieros.

Para la prestación de cada uno de los servicios será necesario, en primer lugar, que las personas jurídicas constituidas estén inscritas en el Registro de Prestadores de Servicios Financieros que mantendrá la CMF y, en segundo lugar, que tengan como giro exclusivo la prestación de dichos servicios. De esta obligación estarán exentas algunas entidades, entre ellas las bolsas e intermediarios de valores que presten servicios como plataformas de financiamiento colectivo y sistemas alternativos de transacción, o los bancos e intermediarios de valores que presten servicios de enrutamiento de órdenes e intermediación de instrumentos financieros.

Además, quienes quieran prestar los servicios regulados por la Ley Fintech deberán acreditar ante la CMF el cumplimiento de requisitos asociados al nivel de riesgo de cada servicio prestado. Entre otros, será necesario acreditar que cuentan con los sistemas y procedimientos necesarios para cumplir con las obligaciones de información y difusión a sus clientes que la misma ley determina o demostrar que disponen de capacidad operacional, conocimientos y garantías suficientes para prestar sus servicios.

Por otra parte, es importante destacar que quienes presten los servicios de intermediación de instrumentos financieros, enrutamiento de órdenes o custodia de instrumentos financieros, deberán constituir una garantía para indemnizar a quienes contraten sus servicios por los eventuales perjuicios que les ocasionare su actuar.

C O L O M B I A

En principio si el objeto social de la empresa que va a operar en Colombia implica las actividades reguladas por el artículo 335 -captación masiva de recursos del público o las allí establecidas- de la Constitución, entonces debe contar con la habilitación legal de acuerdo con el EOSF y la CBJ de la Superintendencia Financiera de Colombia (SFC), es decir, constituirse como sociedad vigilada por la SFC. Ahora bien, algunas Fintech que no lleven a cabo este tipo de actividades pueden estar cobijadas bajo otro tipo de habilitaciones como las de las Sociedades Especializadas en Depósitos y Pagos Electrónicos (SEDPES), así como las de los proveedores de servicios de pago, como las pasarelas de pago. Existen habilitaciones legales especiales para la realización de actividades financieras como la de los decretos que reglamentan el crowdfunding.

Ahora bien, de conformidad con el artículo 166 de la Ley 1955 de 2019, quienes “se propongan implementar desarrollos tecnológicos innovadores para realizar actividades propias de las entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera” están habilitados para constituir una entidad, y operar temporalmente según las condiciones y requerimientos que se definan en materia prudencial. De esta forma el Gobierno Nacional, con el aval del Congreso de la República, habilitó licencias especiales condicionadas para empresas Fintech que deseen llevar a cabo una actividad sometida a la vigilancia y control de la SFC.

E L      S A L V A D O R

Los servicios a prestar, sean como ente regulado o no regulado por la Superintendencia del Sistema Financiero (SSF), deben prestarse directamente por medio de una persona jurídica. Normalmente se utilizarán las Sociedades de Capitales de Naturaleza Anónimas sean bien de capital fijo, o, de capital variable.

En dichas sociedades se debe de estipular dentro de su giro de negocios la prestación de servicios de carácter financiero, los cuales deben ser enunciados expresamente a fin de ser lo más puntuales, por lo que se relacionan dentro del giro ordinario de los negocios de la sociedad, cualquier actividad referida a la prestación de servicios financieros por medio de tecnologías de la información.

Para algunas de estas Sociedades se tendrá que constituir bajo la figura del Capital Fijo (todas aquellas sociedades que se dedicarán a la captación de fondos del público, inclusive a la prestación de servicios de dinero electrónico), o, bajo la figura del Capital Variable para evitar contratiempos en la obtención de permisos requeridos por la administración pública (cuando esto aplique).

Ya dentro de los requerimientos específicos para cada uno de los prestadores de servicios en líneas generales se deberá de cumplir con lo establecido en cada una de las normas aplicables de la SSF, Banco Central de Reserva (BCR), la Ley de Lavado de Dinero y Activos, Ley Bitcoin y su reglamento de aplicación, entre otras.

M É X I C O

Se  debe contar con autorización por parte de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV), para lo cual, se requiere cumplir con lo siguiente:

Constituirse como Sociedad Anónima, contemplar en su denominación el modelo de Institución de Tecnología Financiera (ITF) para la que se solicita autorización, establecer en su objeto social alguna de las actividades reguladas por la Ley Fintech, sujetarse expresamente a las disposiciones de dicha ley, establecer su domicilio en territorio nacional, fijar un capital mínimo que puede ser diferenciado por las actividades o riesgos, y contar con los órganos de gobierno y estructura corporativa necesaria.

Además, debe contar con políticas de separación de cuentas, de divulgación de riesgos, de responsabilidades a sus clientes, de control de riesgos operativos, de seguridad de la información, de control de identificación de sus clientes, de solución de posibles conflictos de interés, de prevención de fraudes y de operaciones con recursos de procedencia ilícita y financiamiento al terrorismo.

¿La normativa Fintech sigue un modelo rígido, es decir, con poco margen de adaptación a los cambios que se vayan produciendo, o es un modelo flexible que permite adaptarse a esta industria tan dinámica?

La postura del legislador y de los organismos de contralor ha sido esperar e ir observando y acompañando el desarrollo de la industria de las finanzas tecnológicas “Fintech”, que ha crecido a gran velocidad, cobrando una enorme importancia por aportar agilidad y competencia al sector financiero, y obligando a los actores tradicionales a seguirle el ritmo a la innovación.

En los últimos años tanto el Banco Central de la República Argentina (BCRA), como la Comisión Nacional Bancaria (CNV) han emitido diversas regulaciones que impactan en la industria de servicios financieros. La mayoría de esas regulaciones no están dirigidas específicamente a la industria Fintech sino que hacen foco en el tipo de actividad (préstamos, intermediación financiera, seguros, agentes de mercados de capitales, brokers, financiamiento colectivo, etc.) sin discriminar si dicha actividad es efectuada a través de plataformas digitales (Fintech) o si es efectuada por compañías tradicionales. Una de las excepciones en donde sí se ha visto una regulación que hace foco en las Fintech es en el segmento de medios de pago, más concretamente en lo atinente a proveedores de sistemas de pago, siendo la reciente Comunicación “A” 7328 del BCRA la que establece medidas de seguridad sobre “Billeteras Electrónicas” apuntando a prevenir engaños a los usuarios de estos servicios financieros.

El BCRA, que creó una mesa de innovación para discutir los desarrollos y las nuevas tecnologías que se incorporan a la regulación del sector financiero, se encuentra muy activo y se esperan nuevas regulaciones en los próximos meses. Ya hubo un comunicado anticipando la nueva norma que sobre Transferencias 3.0, relativo a la interoperabilidad de códigos QR.

B R A S I L

Recientemente, las autoridades brasileñas (CVM y BACEN) han ampliado las posibilidades de actuación y conformación de SCD, permitiendo que realicen operaciones no sólo con recursos propios, sino también con recursos de bancos públicos de fomento. Asimismo, además de ofrecer la cuenta de pago a través de la emisión de moneda electrónica, SCD podrá emitir tarjetas de crédito y otros instrumentos de pospago a sus clientes, aumentando así los productos puestos a disposición, así como ceder sus créditos a diferentes tipos de fondos de inversión. El reglamento también eximió del requisito de autorización del BACEN de la SCD para algunas modalidades de emisión de instrumentos pospago.

El propio proceso de Open Banking y la implementación de “PIX” (plataforma de pagos instantáneos e intercambio de datos entre instituciones) ha consagrado un dinamismo en el mercado nacional de medios de pago e instituciones financieras nunca antes percibido, aunque la carga regulatoria sigue siendo pesada para los agentes.

Al mismo tiempo que la velocidad de innovación y disrupción que involucra a las Fintech requiere que las leyes que las regulan sean flexibles y genéricas, para no perder su propósito con los rápidos cambios en el mercado financiero digital, estas características también hacen que la atención de las autoridades gubernamentales sea aún mayor.

Y en este sentido, para que esta flexibilidad sea posible con toda la seguridad requerida por los reglamentos, es necesario de todas las empresas que actúan en este mercado implementen programas de adecuación a normativas de Compliance en Protección de Datos y Compliance Financiero. Las medidas de prevención de riesgos que integran el Compliance son fundamentales, sin perjuicio, obviamente, del cumplimento de otras normativas aplicables.

Dentro del universo de Compliance, uno de los principales temas es el Compliance Anticorrupción o Cumplimiento PLDFT (Prevención de Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo).

En 2019, la autoridad CVM publicó la Instrucción CVM No. 617, que establece la política para la prevención del lavado de activos y el financiamiento del terrorismo, además de establecer la evaluación interna de riesgos y presentar normas, procedimientos y controles internos en la materia.

En el ámbito del Banco Central de Brasil, en 2020 se publicó la Circular No. 3978, estableciendo la Política de Compliance de las instituciones autorizadas por el Banco Central. Según la Circular 3978, las instituciones deben contener, como mínimo: i) los lineamientos para la definición de roles y responsabilidades para el cumplimiento de las obligaciones a que se refiere la circular; ii) la definición de procedimientos dirigidos a la evaluación y análisis previo de nuevos productos y servicios, así como el uso de nuevas tecnologías, teniendo en cuenta el riesgo de blanqueo de capitales y financiación del terrorismo.

Además, la Carta Circular BACEN No. 4001 de 2020, también asiste en el Compliance Financiero al revelar una lista de operaciones y situaciones que pueden constituir evidencia de la ocurrencia de lavado de dinero o financiamiento del terrorismo.

Finalmente, para el Compliance de Protección de Datos, ya la exigencia de cumplimento de la nueva Ley General de Protección de Datos (Ley 13.709/2018

– LGPD) que establece una serie de imposiciones a las empresas en general para garantizar los derechos de privacidad de los interesados, incluyendo reglas para la obtención del consentimiento para el tratamiento de datos personales.

Además, las Fintech son también obligadas a cumplir los normativos de Seguridad Cibernética. La Resolución 4658 de 2018 de BACEN, define la política de ciberseguridad (PSC) y los requisitos y procedimientos para la contratación de servicios de procesamiento y almacenamiento de datos y computación en la nube a ser observados por las instituciones financieras.

C H I L E

El proyecto de Ley Fintech en Chile se sustenta desde el comienzo en cinco pilares básicos: proporcionalidad, neutralidad, integralidad, modularidad y flexibilidad. Es sobre este último pilar con el que se busca que la nueva regulación permita que coexistan distintos modelos de negocios e innovaciones tecnológicas y que los cambios que vayan produciéndose paulatinamente no hagan necesario adecuar constantemente la normativa base.

Para lograr este objetivo será necesario que la Ley Fintech se constituya en la norma general marco sobre la cual se construyan a posteriori normas técnicas o administrativas que la desarrollen. De esta forma, los cambios o actualizaciones que se hagan imprescindibles se aplicarían sobre las normas que complementan la ley, permitiendo dotar al sistema de una mayor flexibilidad y agilidad.

C O L O M B I A

Las autoridades de regulación financiera en Colombia han buscado un diseño que les permita acoplarse de forma dinámica a los cambios y la innovación dentro del ecosistema Fintech. La Superintendencia Financiera de Colombia (SFC), como máxima autoridad de inspección, vigilancia y control de la actividad financiera, cuenta con diversos instrumentos que le otorgan flexibilidad y dinamismo a su actuación sobre el mercado, los agentes y los nuevos modelos de negocio surgidos en materia financiera en el marco del impacto de las Tecnologías de la Información y la Comunicación (TIC) en el sector. Asimismo la legislación ha buscado la participación de más actores en los diversos mercados financieros, incentivando la innovación por medio de diversos tipos de habilitaciones especiales para agentes que deseen participar en actividades financieras, por ejemplo, por medio de la reciente habilitación especial para las Fintech, ya referenciado.

Dentro de las herramientas con las que cuenta la SFC para hacer frente de forma dinámica a los cambios y la innovación que se produce en el sector financiero se cuenta con los instrumentos del grupo InnovaSFC, entre los que se encuentran: 1) el Hub como ”espacio que sirve como punto de contacto con la SFC para interesados en el ambiente Fintech… busca tener un diálogo cercano con las empresas del sector que necesitan algún tipo de apoyo, asesoría, guía o retroalimentación…”, 2) el Regtech que es una “iniciativa para conocer los desarrolladores para apalancar la innovación al interior de la SFC, optimizando procesos internos y reduciendo cargas operativas para el sector”, 3) el Sandbox como “…un marco específico delimitado por la SFC para realizar pruebas de innovaciones tecnológicas y financieras en un espacio controlado y supervisado.

E L     S A L V A D O R

La legislación local es rígida y será, por ende, el legislador el que deberá por medio del proceso de formación de ley el que tendrá que emitir, reformar o derogar las leyes que ya no funcionen más en este tema.

M É X I C O

La Ley Fintech establece las bases y una regulación mínima que deben regir a las Instituciones de Tecnología Financiera, dejando a las disposiciones secundarias el desarrollo normativo con el objetivo de contar con una mayor flexibilidad y que el marco jurídico se vaya adecuando al dinamismo constante de este sector tan innovador.

La normativa Fintech también abre las puertas a la innovación de servicios financieros tecnológicos a través de “Modelos Novedosos”, también conocidos como “Sandboxes” que promueve los servicios disruptivos de manera controlada.

El crecimiento de empresas de tecnología financiera en México en los últimos tres años es muestra de que la normativa Fintech ha resultado un modelo flexible y adaptable a un sector de vanguardia, y ha servido para la integración de los servicios financieros tecnológicos, dotándoles de mayor certeza jurídica.

¿Qué lagunas legales de la normativa Fintech existen?

A R G E N T I N A

Tal como describimos en los puntos anteriores, en Argentina se han regulado determinados temas, hay verticales en proceso regulatorio y otras que no poseen una regulación específica, por lo cual a la fecha existen muchas lagunas y se espera que el regulador pueda dar respuesta efectiva para impulsar el desarrollo del sector. Una cuestión vinculada directamente a la operatoria de las Fintech que otorgan préstamos es la falta de equiparación de la firma electrónica a la firma digital o de no ser considerada la firma electrónica como “suficiente” para citar a un deudor a reconocer la misma. Esto trae consecuencias prácticas y reclamos del sector ya que bajo la normativa actual la justicia está considerando que los préstamos firmados con el modo electrónico (no digital) no resultan idóneos para habilitar la vía ejecutiva, debiendo por tanto tramitarse por la vía ordinaria, con las complejidades y dilaciones que puede ocasionar y que repercuten en demoras para el recupero del crédito.

B R A S I L

Las normativas emitidas por el Banco Central de Brasil (BACEN) sobre arreglos e instituciones de pago regulan bajo un criterio de exclusión, lo que significa que las empresas que se encuentren por debajo de los límites definidos por BACEN o, alternativamente, aquellas que no cumplan con sus criterios, quedan fuera de esta regulación.

En términos generales, el BACEN y el Consejo Monetario Nacional están siempre atentos a los impactos de las operaciones de las Fintech en la economía y, si detectan algún riesgo, estos intervienen como autoridad fiscalizadora.

C H I L E

El proyecto de ley Fintech no aclara algunos aspectos concretos como son el giro de los negocios o los medios de pago. Tampoco se ocupa de definir adecuadamente la idoneidad de las empresas para prestar este tipo de servicios, lo que podría provocar incerteza a la hora de analizar si una entidad cumple con los mínimos necesarios.

Es conveniente que la futura ley también aclare que sucede cuando una empresa presta distintos tipos de servicios, algunos considerados como Fintech y otros no. ¿Estarán sometidos todos los servicios a las exigencias de la norma Fintech y a la fiscalización de la CMF, o solo aquellos identificados como tal?

Por último, el proyecto de ley Fintech no regula los criptoactivos.

C O L O M B I A

Aunque Colombia ha avanzado en la regulación Fintech en diversos frentes, tales como el programa InnovaSFC, así como la emisión de normas sectoriales como los decretos de crowdfunding e inversión en empresas Fintech; “…se requiere dar una mayor escalabilidad regulatoria del sandbox y fortalecer la coordinación interinstitucional entre las entidades que reglamentan la actividad de las Fintech, con el fin de seguir las buenas prácticas internacionales en esta materia…” Así, el reto del sandbox es permitir al supervisor contar con una perspectiva que cambie el foco de atención y facilite la flexibilización normativa mediante la excepción temporal de la regulación financiera, siempre en el marco de la cooperación interinstitucional; de no existir esta última se corre el riesgo de no tener en cuenta todos los aspectos regulatorios aplicables a la innovación en el sector.

Como se expone más adelante, el país no cuenta con una legislación clara en materia de regulación de criptoactivos y/o criptomonedas.

E L     S A L V A D O R

El Congreso debe legislar materias como el Fintech, asimismo, tomar en cuenta modelos de financiación como el “crowdfunding”, y el poder tener normativa relativa a los llamados sandbox regulatorios, que permitirán dentro de temáticas específicas (Fintech, firma electrónica, etc.,) el poder aprovechar que players [nacionales o internacionales] del entorno Fintech, InsurTech, RegTech, puedan tener la opción de iniciar con la prestación de servicios, por medio de un cumplimiento regulatorio más laxo durante un período de tiempo establecido con el fin de estimular la inversión en industrias específicas.

M É X I C O

El “Robo Advisor”, entendido como asesorías financieras vía mecanismos automatizados con base en inteligencia artificial y modelos predictivos, no se encuentra regulado por la normativa Fintech, pero sí de manera “anticuada” en la Ley del Mercado de Valores.

La normativa Fintech no autoriza el intercambio de criptomonedas entre el público en general, únicamente pueden realizar dicha actividad internamente los bancos y las Instituciones de Tecnología Financiera con la autorización del Banco de México conforme a la circular 4/2019 emitida por la misma autoridad, la cual, resulta inexacta. Lo anterior ha generado que este sub-segmento emigre a otros países, por ej. a El Salvador que recientemente aprobó su “Ley Bitcoin” dándole el carácter de moneda de curso legal.

Por otra parte, resulta relevante el que las “Reg- tech” e “Insur-tech” no se encuentran reguladas en la normativa Fintech, siendo la tecnología de seguros abordada únicamente en la circular modificatoria 5/19 de la Circular Única de Seguros y Fianzas emitida por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, que igualmente, resulta imprecisa.

¿Se regula el Open Banking (disponibilidad de la información financiera de los clientes para desarrollar y ofrecer nuevos servicios financieros) en el país? En caso afirmativo, ¿esta regulación se incluye dentro de la normativa Fintech o de forma independiente?

A R G E N T I N A

El modelo de Open Banking regulado por ley no existe hoy en Argentina. Sin embargo, han surgido casos de uso del mercado que toman ciertas características del Open Banking y brindan al usuario final una experiencia similar. Uno de los pioneros en sentar las primeras bases en pos de ir hacia un ecosistema más abierto y colaborativo es caso del BIND (Banco Industrial).

El mercado argentino fue avanzando en temas regulatorios como así también en infraestructura. Las nuevas regulaciones favorecen mucho la interconectividad entre los bancos y el resto del ecosistema financiero (Fintechs entre otros), a su vez se generaron productos que facilitarán en un futuro la implementación del Open Banking.

El Banco Central de la República Argentina y el ecosistema han trabajado mucho en la interoperabilidad: la clave virtual uniforme (CVU), la transferencia inmediata, los pagos con transferencias y el QR interoperable, avances que ponen a Argentina a la vanguardia en la región en lo que a infraestructura de pagos se refiere, sobre todo teniendo en cuenta la posibilidad de interoperar entre una cuenta bancaria y una clave virtual uniforme de un PSP.

En suma, Argentina a la fecha no cuenta ni con la regulación ni con la estandarización de las APIs que permitan abordar un modelo de Open Banking al estilo europeo.

B R A S I L

En 2020 el Consejo Monetario Nacional y el Banco Central de Brasil (BACEN), emitieron varias reglas sobre el Sistema Financiero Abierto (Open Banking).

La Resolución emitida por el Consejo Monetario Nacional 1/2020 define el Open Banking como el intercambio estandarizado de datos y servicios a través de la apertura e integración de sistemas en el mercado financiero.

La Circular 4.032 del BACEN define la estructura inicial responsable de la gobernanza del proceso de implementación de la Banca Abierta en Brasil, estableciendo un Consejo Deliberativo, Grupos Técnicos y una Secretaría responsable de la gestión e implementación del Sistema Financiero Abierto en el país.

Por otra parte, la Circular BACEN nº 4015 regula el alcance de los datos que serán compartidos por el sistema de Banca Abierta. Las instituciones autorizadas para operar por el Banco Central de Brasil, a partir de noviembre de 2020, pueden participar en el Sistema de Pagos Instantáneos (SPI) establecido por la Circular del Banco Central N ° 4.027, una infraestructura centralizada para la liquidación de pagos instantáneos.

Finalmente, por medio de una iniciativa innovadora del mercado brasileño, la Comisión de Valores Monetarios (CVMN), mediante la Instrucción 626/2020, creó un Sandbox Regulatorio para las Fintech que consiste en un entorno estructurado y controlado por la CVMN y que permite la experimentación de nuevos modelos de negocio en un entorno supervisado dentro de los estándares y seguridad exigidos por la CVMN. En el Sandbox Regulatorio, las empresas Fintech reciben una autorización específica para desarrollar una actividad regulada de manera diferente a la ley, con el objetivo de crear nuevas soluciones e incentivar la innovación.

C H I L E

Efectivamente, el proyecto de Fintech incorpora en el mismo texto el concepto de Open Banking y regula sus principios básicos. La finalidad principal de esta regulación es que se genere el intercambio de información en el sistema financiero de manera que influya en el tipo de servicios que llegan a los usuarios potenciales. La consecuencia principal de lo anterior es que grandes bases de datos de clientes que pueden manejar bancos o compañías de seguros puedan ser compartidas, previa autorización de los titulares de los datos, para crear con ellos nuevos servicios financieros.

C O L O M B I A

La Unidad de Regulación Financiera (URF) del Ministerio de Hacienda y Crédito Público de Colombia está trabajando en la reglamentación del Open Banking y en el año 2020 expidió el documento de trabajo “Open Banking y portabilidad en Colombia”. En el documento la entidad indica:

“Con el objetivo de acelerar la digitalización financiera, la innovación y la promoción de los pagos electrónicos, la Unidad de Regulación Financiera (URF) propone adoptar una regulación voluntaria de Open Banking en Colomba, para lo cual se plantea una metodología de discusión público-privada que será desarrollada en el 2021 y que nutra la definición del marco normativo requerido para el intercambio seguro de información.”

La URF definió el siguiente plan de trabajo: primera etapa -primer semestre de 2021- “… talleres y mesas de exploración entre las autoridades y la industria” y se definirá el modelo a implementar así como la hoja de ruta de dicha implementación. Por su parte en la segunda etapa -segundo semestre de 2021- se busca expedir la regulación necesaria para la implementación dependiendo del modelo a utilizar, así como desarrollar dicha fase de implementación.

E L      S A L V A D O R

No se ha regulado aún en materia de protección de Datos Personales, pero su Ley de Protección al Consumidor ordena que cualquier perfilamiento que se pueda realizar por medio del tratamiento de los datos, deberá de sustentarse en el consentimiento informado que deberá de otorgar el titular de dichos datos. Asimismo, las buenas prácticas basadas en normativa europea como la del Reglamento General de Protección de Datos de la Unión Europea [GDPR], deberán igualmente de estar sustentadas en sistemas de “privacy by design”, lo que se clarifica simplemente en que el tratamiento de datos estará basado en el consentimiento informado del titular de datos en cuanto a su recolección, inserción y/o exclusión de dichos datos, cancelación, o bien la transferencia de datos entre empresas relacionadas o no relacionadas.

M É X I C O

La Ley Fintech da pauta al “Open Banking”, disponiendo que las Instituciones de Tecnología Financiera tienen la obligación de establecer interfaces de programación de aplicaciones informáticas estandarizadas (APIs), que posibiliten el intercambio de datos financieros abiertos, agregados y transaccionales, de conformidad con la circular 2/2020 emitida por el Banco de México.

La definición de especificaciones técnicas de las APIs se limita a cámaras de compensación, bancos e informadores crediticios y a uno de los segmentos de datos, los abiertos (por ejemplo, número de sucursales, ubicación, servicios ofrecidos, tasas de interés, etc.). Los otros segmentos son datos agregados (por ejemplo, estadísticas de retiros de efectivo, solicitudes de crédito, etc.) y transaccionales (por ejemplo, saldos de clientes, inversiones, operaciones, etc.).

¿Se regulan de alguna manera los criptoactivos?

A R G E N T I N A

No existe a la fecha regulación específica sobre criptoactivos, que, si bien son reconocidos indirectamente, no son aceptados como moneda de curso legal en Argentina como ha sucedido en otros países. No obstante, de acuerdo con el inciso 4) del artículo 2 de la Ley de Impuesto a las Ganancias No. 27430, y sus modificatorias, las criptomonedas están sujetas al pago de tributos. Por otro lado, la Resolución de la Unidad de Información Financiera (UIF) No. 300/2014, incluyó a las transacciones con criptomonedas en la lista de transacciones que deben se reportadas por sujetos obligados (agentes de liquidación y compensación; no quedando comprendidos como sujetos obligados los Exchanges privados).

En Argentina no hay legislación que prohíba que las entidades financieras puedan tener, transaccionar o intercambiar criptomonedas como intermediarios.

B R A S I L

La primera regulación sobre criptomonedas en Brasil entró en vigor oficialmente el 3 de mayo de 2019. Esta es la Instrucción Normativa de Ingresos Federales 1.888 posteriormente alterada por la Instrucción Normativa 1889 de julio de 2019, conforme a la cual, cada firma de corretaje que comercialice criptomonedas, ya sea Bitcoin o cualquier Altcoin, tendrá la obligación de informar a las autoridades fiscales de los datos de todas las transacciones de sus clientes.

El uso de las criptomonedas y la tecnología Blockchain en Brasil, todavía representa un intenso debate entre el gobierno y la sociedad. Al respecto, actualmente existe el Proyecto de Ley 2303 de 2015 que todavía esta en análisis y se han emitido decisiones judiciales bajo diversos criterios que abordan estos temas.

C H I L E

Una de las últimas novedades del proyecto de Ley Fintech es la introducción de los criptoactivos dentro de la definición de instrumentos financieros. El texto los define como la representación digital de unidades de intercambio de dinero, bienes o servicios.

Hasta ahora, ninguna norma en Chile prohíbe este activo digital pero tampoco existe ninguna otra que lo regule directamente, no encontrándose todavía respaldas por bancos o entidades públicas.

C O L O M B I A

Si bien es cierto que el Congreso de Colombia no ha regulado los Criptoactivos y las Criptomonedas de forma completa, se encuentran algunas normas que otorgan algunos beneficios tributarios a las sociedades dedicadas al desarrollo de valor agregado tecnológico -Ley 1943 de 2018-. Han sido presentadas diversos proyectos de Ley con la finalidad de brindar una regulación en la materia como número 139 de 2021 Cámara que actualmente cursa en la Comisión Sexta o de Transportes y Comunicaciones de la Cámara de Representantes del Congreso de la República de Colombia, y que tiene el objetivo de “… definir los aspectos generales de la operación y funcionamiento de los Prestadores de Servicios de Intercambio de Criptoactivos en el territorio colombiano a través de las Plataformas de Intercambio de Criptoactivos (PIC)”.

Entidades como al Banco de la República -como máxima autoridad en materia de política monetaria y cambiaria en Colombia-, la SFC, la Superintendencia de Sociedades y la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) se han pronunciado mediante conceptos o circulares.

Según la SFC, en Carta Circular 29 del 2014, la SFC recordó que las monedas virtuales no se encuentran reguladas por la ley, ni se encuentran sujetas al control, vigilancia e inspección de la Superintendencia Financiera de Colombia. Y en otro instrumento, esto es la Carta Circular 52 del 2017, afirmó que las entidades financieras “no se encuentran autorizadas para custodiar, invertir, intermediar ni operar con estos instrumentos, así como tampoco permitir el uso de sus plataformas para que se realicen operaciones con monedas virtuales”.

Por su parte, el Banco de la República ha indicado a través del Concepto 20348 de 2016 que los criptoactivos no son considerados divisas y no cuentan con el respaldo del Banco Central, por lo cual los bancos no podrían hacer transacciones con criptomonedas. En contraste, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales ha emitido conceptos que permiten concluir que los criptoactivos “son activos legales dentro del territorio colombiano” pero en tanto se perciban ingresos -por ejemplo derivados de la minería de criptoactivos- en la forma de servicios y comisiones, estos deben ser contabilizados como ingresos y como hechos generadores de renta e impuesto al patrimonio. Asimismo, se han podido considerar como aportes de capital social.

E L      S A L V A D O R

El Salvador es el primer país del mundo en adoptar un criptoactivo como es el Bitcoin como moneda de curso legal, en consecuencia, de ello se han emitido los siguientes cuerpos normativos:

  • Ley Bitcoin, aprobada por medio de Decreto Legislativo número 57 del día ocho de junio de 2021, la cual fue publicado en el O. número 110 Tomo 431 de fecha 9 de junio de 2021.
  • Decreto Ejecutivo número 27 de fecha 27 de agosto de 2021, publicado en el O. 163 Tomo 432 se publicó el Reglamento de La Ley Bitcoin.
  • Normas Técnicas para facilitar la aplicación de la Ley Bitcoin, emitidas por El Banco Central de Reserva emitió el 17 de agosto de

M É X I C O

La Ley Fintech regula las operaciones con activos virtuales, entendidos como aquella representación de valor registrada electrónicamente y utilizada entre el público como medio de pago para todo tipo de actos jurídicos, y cuya transferencia únicamente puede llevarse a cabo a través de medios electrónicos.

Las Instituciones de Tecnología Financiera únicamente pueden operar con los activos virtuales autorizados por parte del Banco de México conforme a la circular antes mencionada.

¿Existe una entidad específica que se encargue de fiscalizar el cumplimiento de la normativa Fintech?

A R G E N T I N A

No existe al momento un organismo especial y específico para la fiscalización de las Fintech, aunque distintos organismos de contralor como el Banco Central de la República Argentina, la Comisión Nacional Bancaria o la Unidad de Información Financiera se encargan de velar por el cumplimiento de determinadas normativas que les son aplicable dependiendo la clase de negocio y estructura jurídica involucrada.

B R A S I L

La supervisión y todo lo relacionado con el cumplimento de las normativos aplicables a las empresas Fintech lo realizan el Banco Central de Brasil (BACEN), el Consejo Monetario Nacional (CMN), el Consejo de Valores Mobiliarios (CVM) y la Autoridad Nacional de Protección de Datos (ANPD).

C H I L E

El proyecto de ley Fintech determina que la Comisión para el Mercado Financiero (CMF) es la entidad encargada en Chile de fiscalizar el cumplimiento de dicha normativa.

La CMF es un servicio público descentralizado, de carácter técnico, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio, que se encuentra regulado por la Ley 21.000. Su función principal, es velar por el correcto funcionamiento, desarrollo y estabilidad del mercado financiero. Entre sus potestades, está la de fiscalizar que determinadas personas o entidades que operan en el mercado financiero cumplan con las leyes, reglamentos, estatutos y demás disposiciones que las rijan.

C O L O M B I A

La Superintendencia Financiera de Colombia (SFC), como organismo técnico adscrito al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, es la máxima autoridad de inspección, control y vigilancia sobre las personas que realicen actividades financiera, bursátil o aseguradora y cualquier otra relacionada con el manejo, aprovechamiento o inversión de recursos captados del público. Sus objetivos son supervisar el sistema financiero colombiano y asegurar su estabilidad, seguridad y confianza, entre otras.

Dado lo anterior si la respectiva Fintech ejerce alguna de estas actividades será sometida a vigilancia y control de la SFC. En algunos casos, si bien la sociedad no es una entidad sometida a la vigilancia de la SFC, puede haber disposiciones dentro de la CBJ que regulen su actividad, como en el caso de las pasarelas de pago.

E L      S A L V A D O R

Serán la Superintendencia del Sistema Financiero (SSF), Banco Central de Reserva (BCR), Superintendencia de Obligaciones Mercantiles, Defensoría de Protección al Consumidor, y la Unidad Financiera de la Fiscalía General de la República los entes encargados de velar por el cumplimiento de la normativa aplicable.

M É X I C O

La supervisión y el cumplimiento de lo dispuesto por la Ley Fintech y por las disposiciones que emanan de ella, corresponden a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, y al Banco de México.