Sala de Prensa

12 enero, 2022

¿Por qué Taylor Swift está regrabando sus discos? Explicación desde el punto de vista legal

La cantante pop Taylor Swift lanzó el pasado 12 de noviembre una nueva grabación de las canciones de su álbum Red, que fue publicado en el año 2012. Este es el segundo lanzamiento de los seis que la artista tiene previstos (en abril pasado se publicó Fearless) para recuperar el control sobre sus primeros seis álbumes publicados.

Todo tiene su origen en el año 2005, cuando Taylor Swift tenía quince años y firmó un contrato con la discográfica Big Machine Records, por el cual la compañía se comprometía a producirle seis álbumes a cambio de ostentar en exclusiva todos los derechos de explotación de los fonogramas grabados – el fonograma es el registro de la grabación en soportes que permiten su reproducción – . En 2019, Big Machine Records fue adquirida por Scooter Braun, mánager de Ithaca Holdings, y en 2020 los derechos de los másteres fueron de nuevo vendidos a una firma privada de inversión.

En la industria musical, la práctica que habitualmente siguen las discográficas con artistas jóvenes que todavía no son conocidos y no tienen apenas poder de negociación, consiste en firmar compromisos de larga duración por los cuales se comprometen a prestarles apoyo económico y promocionarlos a cambio de obtener todos los derechos de explotación sobre las grabaciones o fonogramas que produzcan. El límite se suele fijar bien en un período de tiempo determinado, o bien en un número específico de producciones. En el caso de Taylor Swift, el acuerdo se cerró por los primeros seis discos.

Explicación desde el punto de vista legal. –

A pesar del éxito y del poder que en la actualidad tiene Taylor Swift en la industria, el contrato que firmó con la discográfica Big Machine Records en 2005 cuando todavía era una artista desconocida le impide disponer de las grabaciones del principio de su carrera, aún cuando ella misma es también la autora e intérprete de todas las canciones. Pero lo que hace especial su caso es que retuvo para sí los derechos autorales, también denominados editoriales, de las obras musicales publicadas en los seis álbumes. Estos derechos otorgan la facultad de licenciar la “sincronización” de este tipo de obras con otras de distinta naturaleza, como pueden ser las audiovisuales (películas, videoclips).

Para entenderlo desde el punto de vista legal, la normativa de propiedad intelectual, en Estados Unidos “copyright laws”, diferencia entre dos tipos de derechos cuando hablamos de obras musicales: por un lado, están los derechos sobre el fonograma, y por otro lado los derechos autorales. Los primeros permiten a su titular autorizar y explotar el uso de las grabaciones de una canción en la forma que se estime oportuna, que puede ser por ejemplos a través de formatos físico (discos, cds) o mediante plataformas de streaming (spotify). Estos derechos los ostenta el productor del fonograma y su finalidad es proteger la inversión destinada a la producción del mismo. Por su parte, los derechos autorales se otorgan al autor de la obra en si misma, el que escribe la música y la letra en su caso. Este tipo de derechos son necesarios para poder sincronizar las canciones en obras audiovisuales.

De acuerdo a lo anterior, específicamente aplicado al caso de las películas, cuando en una producción audiovisual se quiere utilizar una obra musical, será necesario que el productor recabe de los titulares respectivos dos tipos de licencia: la licencia fonográfica y la licencia editorial.

Por tanto, el ser titular Taylor Swift de los derechos autorales de sus canciones le otorgó gran capacidad de negociación frente a la discográfica ya que esta última necesitaba la autorización de la primera siempre que un tercero requería una licencia de sincronización. Y lo más importante, permitió que la artista pudiera regrabar sus dos primeros discos sin necesitar de la autorización de la compañía, y le permitirá volver a grabar los cuatro siguientes.