Sala de Prensa

17 febrero, 2022

Reglamento a la Ley de Usura y nuevas condiciones para créditos

Tribuna de Mauricio Rapso, socio de ECIJA Costa Rica para La República.

Desde el año 2020, entró en vigor la Ley número 9859, mejor conocida como la Ley contra la Usura Crediticia, la cual tuvo como objetivos fijar límites a las operaciones financieras, imponer deberes de publicidad de la información relativa a los créditos y una serie de obligaciones hacia los oferentes de créditos. Esta norma implicó una serie de modificaciones a la Ley de Protección de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, por lo cual se requería la elaboración de un reglamento que garantizase la adecuada aplicación de las reformas realizadas.

Dicho Reglamento se publicó en La Gaceta el pasado 16 de diciembre de 2021, mediante el Decreto Ejecutivo No. 43270-MEIC, e impuso una serie de obligaciones a las entidades financieras que ofrecen créditos al consumidor. Asimismo, en este Reglamento se estipulan una serie de prohibiciones que dichas entidades deben tomar en cuenta, para así evitar reclamos de los consumidores.

Vigencia y publicación de las tasas de interés máximas. Como se indica en el actual artículo 36 bis de la Ley del Consumidor, la tasa máxima de interés deberá ser fijada por el Banco Central cada seis meses. En el Reglamento, se precisa que el Banco Central publicará dichas tasas la primera semana de enero y la primera semana de julio de cada año.

Límites a los cargos al deudor por los gastos de cobrar la deuda. Si bien el Reglamento permite que las entidades financieras cobren al deudor por los gastos incurridos en cobrar la deuda, se imponen límites a estos. En primer lugar, debe existir evidencia de que se incurrió en dicho gasto. En segundo lugar, el monto a cobrar no puede sobrepasar el 5% de la deuda, y establece como tope la suma de 12 dólares. Finalmente, este cargo se podrá cobrar después de 5 días de atraso y solo una vez al mes.

Trámite de homologación de contratos de crédito ante la Comisión Nacional del Consumidor. El Reglamento les otorga a las entidades financieras el plazo de tres meses para obtener una aprobación del contrato base que cada empresa utiliza para regular los créditos que otorgan a los consumidores. El fin de esta homologación es que la Comisión Nacional del Consumidor evalúe los contratos y verifique que no existen cláusulas abusivas. Esta obligación de homologación entrará en vigor a partir del 16 de marzo de 2022, e incumplirla podría provocar la imposición de multas por parte de la Comisión Nacional del Consumidor.

Prácticas prohibidas para el otorgamiento de créditos. El Reglamento prohíbe a las entidades financieras incurrir en las siguientes prácticas, al momento de otorgar créditos: (i) fragmentar el monto de los créditos regulares, para cobrar una tasa mayor a la establecida por el Banco Central; (ii) incorporar costos, gastos, multas o comisiones a las tasa de interés cuando superen los límites fijados por el Banco Central; (iii) condicionar el otorgamiento del crédito a la adquisición de otro producto o servicio; (iv) dificultar el pago anticipado de un crédito o el cambio del crédito por otro similar; y (v) irrespetar los términos y cláusulas financieras del contrato tipo homologado por la CNC, al suscribirse el contrato con los consumidores.

Continúa leyendo aquí.