Lo que las sociedades inactivas deben declarar
Tribuna de Mariela Hernández, socia de ECIJA Costa Rica para La República.
Una sociedad inactiva es toda aquella sociedad anónima, de responsabilidad limitada o de otro tipo, inscrita en el Registro Público, y que no está registrada como obligada del impuesto sobre las utilidades (renta) o del impuesto sobre rentas de capital inmobiliario o mobiliario. Son inactivas porque no realizan actividad empresarial alguna, no devengan ingresos de operaciones lucrativas porque no se dedican a realizar ningún tipo de negocio.
Una sociedad inactiva sí está obligada a declarar y pagar el impuesto de ganancias de capital, si por ejemplo vendió una propiedad con ganancia, y conserva su condición de inactiva para el impuesto sobre las utilidades.
Por primera vez en la historia del país, las sociedades inactivas deberán declarar a la Administración Tributaria, el valor de su patrimonio. Esto es el valor de sus activos o bienes que tengan, menos el valor de sus pasivos o deudas. Esa declaración la deberán presentar a más tardar el 15 de marzo de 2022.
Se deberá ingresar a la plataforma digital que la Dirección General de Tributación ha dispuesto para presentar declaraciones tributarias, ATV. Las sociedades inactivas deben tener actualizado su domicilio fiscal y los datos de su representante. La declaración es la D-101, que es la misma que las sociedades activas presentan, con la observación que únicamente está habilitada la primera parte de esa declaración, que es el Balance General.
Un tema medular para esa declaración es el valor de los activos que una sociedad inactiva tenga a su nombre. Los activos son todo tipo de bienes, propiedades inmuebles, vehículos, cuentas bancarias, inversiones transitorias, etc.
El artículo 234 del Código de Comercio ordena que todas las sociedades deben llevar contabilidad. Eso abarca a todas sociedades mercantiles, activas e inactivas. Así, las sociedades inactivas deben declarar el valor de sus activos con base en la contabilidad que deben haber llevado. Los valores contables de cualquier bien que una sociedad hubiera adquirido, se respaldan con el documento de esa transacción, por ejemplo como la escritura de compraventa de una propiedad inmueble.
Sin embargo, es altamente probable que la inmensa mayoría de las sociedades inactivas en Costa Rica, nunca han llevado contabilidad y que ni siquiera tengan documentación alguna que respalde el valor de los bienes que tienen.
Ante esta disyuntiva, surgen muchas interrogantes. ¿Qué valor se declara para un lote que se heredó y en el cual se construyó una casa hace muchos años? ¿Se puede utilizar el valor de una hipoteca como el valor del activo? ¿El valor fiscal que aparece en el Registro Público se puede usar como valor del activo para la declaración? ¿Se puede declarar el valor de la propiedad registrado en la municipalidad correspondiente para efectos del impuesto sobre bienes inmuebles? ¿Se puede respaldar el valor de los activos con avalúos recientes? ¿El valor histórico de los bienes puede depreciarse? ¿Puede actualizarse el valor de una propiedad con el índice de inflación?
Ninguna regulación tributaria responde en forma clara a estas preguntas. Tampoco la Dirección General de Tributación ha dado guía alguna sobre la forma en que abordará los problemas que enfrentan las sociedades inactivas que nunca han llevado contabilidad, que nos atrevemos a afirmar que son la inmensa mayoría. Como es la primera vez que las sociedades inactivas van a declarar su patrimonio, tampoco hay casos resueltos por los tribunales, que arrojen criterios de interpretación sobre el tema. La falta de claridad alrededor del respaldo sobre estos temas abona a la inseguridad jurídica que ha rodeado este asunto.