Consideraciones legales en torno a las modificaciones propuestas a la ley minera en materia de litio
El proyecto de decreto establece que la exploración, explotación y aprovechamiento del litio quedan exclusivamente a cargo del Estado; por lo que no se otorgarán concesiones en la materia a particulares; y las zonas en las que haya yacimientos de litio serán consideradas zonas de reserva minera.
La llamada nacionalización del litio fue aprobada por la Cámara de Diputados el 18 de abril de 2022, y por el Senado de la República un día después, por lo que la iniciativa será enviada al Ejecutivo Federal para su promulgación. En ese sentido, en ECIJA consideramos relevante por la trascendencia de la materia, hacer del conocimiento de nuestros clientes y amigos los puntos más relevantes de la misma.
Tanto la Cámara de Diputados como el Senado de la República aprobaron, en lo general, la iniciativa con proyecto de decreto («Proyecto de Decreto») que modifica los artículos 1, 5, 9 y 10 de la Ley Minera, cuya finalidad fundamental es establecer que la exploración, explotación y aprovechamiento del litio quedan exclusivamente a cargo del Estado. Con 298 votos a favor de los legisladores de Morena y aliados, cero en contra y 197 abstenciones del grupo opositor en bloque, salvo Movimiento Ciudadano, fue aprobada con dispensa de trámites, la iniciativa del titular del Ejecutivo Federal, enviada a la Cámara de Diputados el 17 de abril del presente.
Para la discusión en lo particular, se presentaron propuestas de modificación a la exposición de motivos, a los artículos reformados antes citados, y al primero, segundo y tercero transitorios del Proyecto de Decreto aprobado por los diputados.
Por su parte, en el Senado de la República se aprobó la iniciativa con 87 votos a favor (Morena y sus aliados, Movimiento Ciudadano, y cuatro de cinco legisladores del Grupo Plural), 20 en contra (los legisladores del PRI y algunos del PAN), y 16 abstenciones (del PRD y del PAN).
La Ley Minera vigente señala que las personas físicas, morales y comunidades indígenas tienen la posibilidad de llevar a cabo la exploración y explotación de los minerales o sustancias referidas en dicha Ley (entre ellos, el litio); sin embargo, el Proyecto de Decreto declara de utilidad pública la exploración, explotación y aprovechamiento del litio, por lo que no se otorgarán concesiones, licencias, contratos, permisos, asignaciones o autorizaciones en la materia a particulares. Además, se dice que serán consideradas zonas de reserva minera aquellas en que haya yacimientos de litio.
Lo anterior, abre la discusión de si es constitucionalmente válido o no el que una ley establezca una zona de reserva del Estado, ya que los monopolios estatales están establecidos directamente en nuestra Constitución Federal, en su artículo 27, por lo que se abre la puerta a su posible impugnación por la vía judicial.
La exploración, explotación y aprovechamiento del litio, por ende, de conformidad con el Proyecto de Decreto, quedan exclusivamente a cargo del Estado, como se señaló anteriormente, y se llevarán a cabo a través de un organismo público descentralizado.
Se establece que tal organismo público deberá dar cumplimiento a las leyes y tratados internacionales en la materia de protección ambiental y derechos de los pueblos originarios. Sin embargo, al pretender reformar el artículo 10 de la Ley Minera, estamos también ante una posible violación a los derechos humanos de los pueblos indígenas y de los núcleos de población agrarios, ya que el Proyecto de Decreto elimina su derecho a poder obtener una concesión para la exploración y explotación del litio, especialmente en el Estado de Sonora, en donde en 2018 fue descubierto un yacimiento de litio, el cual podría representar una de las reservas más grandes del mundo.
Asimismo, el Proyecto de Decreto deroga las disposiciones legales y reglamentarias que se oponen a dicha reforma. Si bien se puede considerar que dicha reforma tiene bases constitucionales, específicamente en el Artículo 28 de nuestra Carta Magna, por otro lado, se debe tomar en cuenta que la premura para su aprobación no dio cabida a una responsable y seria discusión de su contenido y alcance por parte de todos los diputados y senadores, incluyendo a los de oposición. Al leerse la Exposición de Motivos de tal reforma, parece desprenderse que fueron motivos fundamentalmente de índole ideológica y política los que dieron pie a la misma, más que razones de naturaleza económica y de viabilidad práctica, ya que, si bien se habla de la “nacionalización” del litio, los legisladores pasaron por alto que nuestro artículo 27 constitucional ya contempla la propiedad de tierras, aguas y recursos naturales por parte del Estado.
Ahora que dicha reforma será promulgada por el Ejecutivo Federal, surgirá la problemática de la concesión o concesiones ya otorgadas. La reforma no hace referencia a las mismas en artículo alguno transitorio. Por otro lado, desde la perspectiva económica-financiera, lo mejor sería dejar la puerta abierta a la posibilidad de concesiones y de asociaciones estratégicas con grupos de particulares, bajo un régimen de economía mixta tan propicia para la realización del Bien Común, especialmente por las grandes sumas de dinero que se requieren para dichas actividades, las que, además, exigen un conocimiento y unas tecnologías altamente especializadas. Incluso Bolivia, que según se ha dicho, ha servido de modelo para esta reforma paradigmática, ha dejado dicha puerta abierta (modelo denominado government take), dadas esas especiales circunstancias, y tomando en cuenta que el costo de dicho emprendimiento ha sido de más de 800 millones de dólares en el país sudamericano, lo cual les ha permitido también elaborar cloruro de potasio, baterías y carbonato de litio, y poder de esta manera aliarse con empresas alemanas y chinas en el mercado de autos eléctricos.