Comité bipartito de capacitación
La Ley N.º 19518, que fija el nuevo estatuto de capacitación y empleo, en su artículo 30 indica que: “Incumbe a las empresas, por sí o en coordinación con los Comités Bipartitos de Capacitación, en todos los niveles jerárquicos, atender las necesidades de capacitación de sus trabajadores. Los programas de capacitación que desarrollen en conformidad al Estatuto darán lugar a los beneficios e impondrán las obligaciones que señala este cuerpo legal.”
Así, la empresa debe capacitar a sus trabajadores. Las acciones de capacitación pueden ser realizadas por la propia empresa o recurriendo a la ayuda de Organismos técnicos de capacitación, o a los organismos técnicos intermedios para capacitación “para que
Por lo demás, la referida norma regula los Comités Bipartitos de Capacitación:
- Marco Legal: artículo 13 y siguientes de la Ley Nº 19518.
- Constitución: La constitución de estos comités es obligatorio para aquellas empresas que cuenten con 15 o más trabajadores.
- Composición: El comité bipartito estará constituido por tres (3) representantes del empleador y tres (3) de los trabajadores.
– Representantes de la empresa: la administración de la empresa podrá designar a sus representantes de entre su personal calificado, debiendo al menos uno de ellos tener la calidad de personal superior de la misma. Además, se presume de derecho que estas personas designadas contarán con la facultad de representar a la empresa en el Comité Bipartito.
– Representantes de los trabajadores:
- Si es que en la empresa hay trabajadores sindicalizados, estos elegirán a todos o parte de los representantes de los trabajadores, dependiendo del porcentaje de la empresa que representen:
- Si el conjunto de los afiliados a sindicatos representa más del 75% de los trabajadores de la empresa: ellos designarán a los 3 representantes.
- Si el conjunto de los afiliados a sindicatos representa entre el 50% y 75% de los trabajadores de la empresa: ellos designarán a los 2 representantes.
- Si el conjunto de los afiliados a sindicatos representa menos del 50% y más del 25% de los trabajadores de la empresa: ellos designarán a un representante.
Los trabajadores no sindicalizados, podrán elegir a todos o parte de los representantes de los trabajadores, según lo siguiente:
- Pueden designar a un (1) representante si es que los afiliados a sindicatos tienen derecho a designar dos.
- Pueden designar a dos (2) representantes si es que los afiliados tienen derecho a designar sólo uno.
- Pueden designar a los tres representantes, si es que los afiliados no tienen derecho a elegir a ninguno por representar menos del 25% del total de trabajadores de la empresa, o en caso de que no existiera sindicato en la empresa.
*Esta designación por parte de los trabajadores se debe llevar a cabo en elección celebrada especialmente al efecto.
- Principal función del Comité Bipartito: acordar y evaluar el o los programas de capacitación que hay en la empresa.
- Programa de capacitación: El Comité se reunirá a requerimiento de, al menos, cuatro (4) de sus miembros y adoptarán decisiones mediante acuerdo de la mayoría (mitad más uno). Además, esas decisiones se formalizarán en un programa de capacitación del que habla el artículo 14 de la norma.
- Contenido del Programa de capacitación: El artículo 15 de esta norma en cuestión regula lo que debe contener el programa de capacitación, a saber:
- las áreas de la empresa para las cuales se desarrollarán actividades de capacitación, y el objetivo de dichas actividades;
- el número y características de los trabajadores que participarán en las actividades de capacitación, y
- la época del año en que se ejecutarán las referidas acciones.
- Beneficios de contar con programa de capacitación: darán derecho a las empresas a acceder al beneficio adicional establecido en el artículo 39 de la referida ley: “El Servicio Nacional autorizará, conforme a los artículos anteriores, el monto de los gastos de capacitación que las empresas podrán descontar en conformidad al inciso primero del artículo 36.” Es decir, permite descontar parte de los gastos asociados a capacitación del monto a pagar por concepto de impuestos.
- Organismos Técnicos de Capacitación: Existe un registro nacional de estos organismos, llevado por el Servicio Nacional de Capacitación y empleo, y sólo los que estén inscritos en él pueden ejecutar:
- Acciones de capacitación para empresas, que den derecho a beneficios tributarios.
- Acciones de capacitación cuyo financiamiento provenga del Fondo Nacional de Capacitación.
- Acciones de capacitación cuyo financiamiento provenga de los presupuestos de los organismos públicos para la capacitación de sus funcionarios.
- Multa por no contar con Comité Bipartito de Capacitación: El artículo 75 de la ley en comento establece que “las empresas, los organismos técnicos de capacitación o los organismos técnicos intermedios para capacitación que infrinjan las normas de la presente ley, podrán ser sancionados con multa de 3 a 50 unidades tributarias mensuales.”
Tal como se indicó en la minuta de Registro Electrónico de la DT (enviada el 29 de abril de 2022), a partir del 28 de mayo del presente año, se debe registrar el Comité Bipartito de Capacitación dentro del plazo de 15 días contados desde su constitución, incorporando la fecha de constitución y el nombre de sus represen