Sala de Prensa

5 julio, 2022

Nota informativa: Borrador de Real Decreto por el que se modifica el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, tras su reforma por Ley Orgánica 2/2009, aprobado por el Real Decreto 557/2011, de 20 de abril

 

En Madrid a 5 de julio de 2022

 

Desde 2011, fecha de aprobación del vigente Reglamento de extranjería hasta la actualidad ha habido un cambio importantísimo, tanto en las relaciones laborales, como en la movilidad internacional, siendo fundamental la revisión y actualización de la normativa, adatándola al actual contexto socioeconómico, motivo por el cual se inicia el trámite de modificación del Reglamento con las propuestas que pasamos a detallar.

 

  • Modificación del artículo 42 sobre estudiantes y su posibilidad de trabajar.

Aprovecha la nueva redacción del artículo 42 propuesta, para establecer en 30 horas semanales, la jornada máxima de trabajo de un ciudadano con autorización de estancia por estudios, aunque mantiene la exigencia de acreditar la compatibilidad de ambas situaciones.

Anteriormente no se definía duración máxima alguna, lo que en la práctica llevaba a un contrato máximo de 20 horas, por regla general.

 

  • Modificación en las renovaciones de reagrupación familiar previstas en art. 61 Real Decreto 55//2011

Se propone la inclusión en el Reglamento de la habilitación, en los supuestos de renovación de la autorización por reagrupación familiar, para que dicha autorización renovada autorice a trabajar tanto por cuenta ajena, como por cuenta propia a su titular, sin necesidad de ningún trámite adicional.

 

  • Modificación del artículo 65 sobre situación nacional de empleo y certificación del SEPE de insuficiencia de demandantes.

Habilita, en primer lugar, la posibilidad de que, por Orden del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, se pueda crear un listado para favorecer la contratación en ocupaciones pertenecientes a sectores económicos determinados, no siendo el catálogo de ocupaciones de difícil cobertura el único instrumento que determine las ocupaciones a ocupar en la contratación desde origen, como venía siendo habitual.

Lo cierto es que dicho catálogo trimestral ha quedado obsoleto y sin dinamismo, lo que prácticamente imposibilitaba la contratación desde origen.

En segundo lugar, mantiene la posibilidad también de presentar una oferta de trabajo ante el SEPE para determinar si hay o no necesidad de contratación desde origen para ese puesto ofertado, pero reduce a cinco (5) días el periodo de publicidad de la oferta, debiendo comunicar la empresa el resultado de la publicación de la oferta detallando candidatos presentados y rechazados, justificando el motivo de rechazo.

Por su parte, y en un plazo máximo de tres (3) días desde esa comunicación de la empresa, el SEPE deberá emitir certificación de insuficiencia de demandantes de empleo para posibilitar la contratación de un trabajador desde su país de origen.

Estas modificaciones disminuyen considerablemente los plazos de este proceso previo para acreditar la necesidad de cubrir un puesto de trabajo con una contratación desde origen por no encontrar personal en España que pueda ocupar ese puesto.

 

  • Modificación del art. 71 y 72 sobre las renovaciones de autorizaciones iniciales por cuenta ajena y sus efectos:

La primera modificación propuesta afecta al segundo punto del artículo 71, en el supuesto de las renovaciones acreditando al menos tres meses previos de cotización.

Previamente se exigía que el interesado en la renovación acreditase acumulativamente:

  • º Que la relación laboral que dio lugar a la autorización cuya renovación se pretende se interrumpió por causas ajenas a su voluntad.
  • º Que ha buscado activamente empleo, mediante su inscripción en el Servicio Público de Empleo competente como demandante de empleo.
  • º Que en el momento de solicitud de la renovación tiene un contrato de trabajo en vigor.

En la redacción propuesta, se elimina la condición de acreditar acumulativamente las tres, por lo que parece indicar que bastará con cumplir alguna de ellas. Consideramos que dicha circunstancia debería precisarse en la versión final de la modificación del Reglamento.

También se propone la modificación del art. 72, concretamente en su primer punto, estableciendo que la concesión de la renovación de autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena habilitará también para trabajar por cuenta propia sin necesidad de hacer ningún otro trámite.

Es un avance importante pues anteriormente y hasta que los interesados alcanzaban la residencia de larga duración, mantenían el estatus de trabajadores por cuenta ajena o cuenta propia, debiendo solicitar una compatibilización o modificación en caso de querer iniciar un proyecto profesional como autónomos.

 

  • Modificación de los requisitos en las autorizaciones iniciales por cuenta propia previstos en el art. 105:

Se propone la eliminación de los requisitos de la acreditación de suficiencia de inversión e incidencia en creación de empleo, así como el requisito de tenencia de medios económicos para manutención y alojamiento.

Lo anterior significa que bastará con presentar un proyecto viable para poder optar a una autorización de residencia y trabajo por cuenta propia.

  • Modificación del art. 109 sobre las renovaciones de las autorizaciones iniciales por cuenta propia.

Indica la nueva redacción propuesta que, será en el momento de renovación cuando deba acreditarse que la inversión realizada para el desarrollo de la actividad ha sido suficiente, sin especificar qué se va a entender como suficiente, pudiendo en este caso convertirse en una complicación de estas renovaciones.

En el mismo sentido que en la renovación de autorizaciones por cuenta ajena, se propone que la concesión de la renovación de autorización de residencia y trabajo por cuenta propia, habilite también para trabajar por cuenta ajena sin necesidad de hacer ningún otro trámite.

 

  • Modificación en los procedimientos de arraigo previstos en el art. 124.

 

  1. Arraigo laboral:

Se precisa en la nueva redacción, que para solicitar el arraigo laboral se deberá estar en situación irregular al momento de cursar la solicitud.

Igualmente, para acreditar la relación laboral previa, que deberá haberse producido disponiendo de autorización que habilite a trabajar, se admitirá cualquier medio de prueba válido. Para entender como regular el trabajo previo deberá haber sido de 30 horas semanales en un periodo de 6 meses o de 15 horas semanales en un periodo de 12 meses.

  1. Arraigo social:

Se elimina el requisito de aportar un contrato con una duración de, al menos un año, siempre que se perciba una cantidad que alcance el SMI.

En el mismo sentido, cuando se presenten más de un contrato a tiempo parcial, de una misma actividad, la suma de todas las jornadas deberá alcanzar 30 horas semanales, y el salario percibido total deberá ser al menos igual que el SMI.

Se pretende poder vincular la autorización de arraigo social a la situación nacional de empleo lo que, en nuestra opinión, desnaturalizaría este proceso que está previsto, entre otras cosas, para regularizar situaciones de economía sumergida.

 

  1. Arraigo familiar:

Para el caso de padre, madre o tutor de menor español, la autorización concedida tendrá una duración inicial de cinco (5) años.

Se crea una nueva figura de arraigo familiar para:

  • Cónyuge o pareja de hecho acreditada de ciudadano español.
  • Ascendientes a cargo de ciudadano español o de su cónyuge o pareja acreditada.
  • Menores de 21 años, o mayores de 21 años a cargo de ciudadano español o de su cónyuge o pareja acreditada.

En los anteriores supuestos, los interesados recibirán también una autorización de residencia y trabajo por cinco (5) años.

 

  • Nueva figura de arraigo para la formación

Podrán obtener una autorización por 12 meses, aquellos ciudadanos que acrediten permanencia en España durante dos años y además:

  • Carezcan de antecedentes penales tanto en España como en sus países de origen.
  • Se comprometan a matricularse en un plazo de tres meses desde la obtención del permiso, en actividades formativas oficiales.

Se podrá prorrogar dicha autorización por 12 meses adicionales, siempre que la formación cursada supere la duración inicial de 12 meses.

En el momento de superación de la actividad formativa, podrá presentar autorización de residencia y trabajo aportando oferta de contrato que garantice al menos el SMI.

 

  • Modificación art. 127 sobre autorizaciones por colaboración con autoridades públicas.

Se incluye en este supuesto, la regularización que antes se incluía en arraigo laboral, consistente en acreditar ante la Inspección de Trabajo, haber trabajado en situación irregular seis meses en un año.

Con esta nueva redacción, no se exigiría ningún tipo de acreditación de permanencia previa en España.

 

  • Modificación art. 162 y 166 sobre extinción de autorizaciones temporales o de larga duración.

Se propone que se pueda extinguir la autorización, ya sea temporal o de larga duración, cuando el interesado haya sido condenado en firme por comisión de delitos de trata de seres humanos o de favorecimiento de inmigración irregular.

 

  • Modificación de los art. 167 a 170 sobre gestión colectiva de contratación en origen.

Se proponen 3 diferentes supuestos de autorizaciones para contratación en origen:

  • Contratación estable
  • Migración circular (figura parecida a un fijo discontinuo)
  • Visados para búsqueda de empleo.

 

  • Modificación del art.199 sobre el cambio de la situación de estancia por estudios a la situación de residencia y trabajo.

Se elimina el requisito de tener que acreditar que no se han recibido becas dentro de programas de cooperación o desarrollo tanto en España como en país de origen. Seguro que AECID agradece esta modificación de un requisito innecesario.

Se establece la posibilidad de que, los familiares del estudiante que habían obtenido autorización de estancia, puedan gestionar autorización por reagrupación familiar siempre que se acrediten medios económicos suficientes.

 

  • Modificación art. 201 sobre compatibilidad de autorizaciones de cuenta ajena y cuenta propia.

Se elimina la necesidad de acreditar la compatibilidad entre ambas actividades. Va a ser más sencilla la compatibilidad, pues como se ha dicho, cualquier renovación va a autorizar indistintamente a trabajar por cuenta ajena o cuenta propia.

 

  • Modificación de la disposición adicional tercera sobre los lugares de presentación.

Se establece reglamentariamente la posibilidad de presentar en proveedores de servicio externo locales, tipo BLS, la solicitud de visados.

 

  • Modificación Disposición Adicional Única.

Se pretende crear una Unidad de Tramitación de Expedientes de Extranjería, dependiente de la Dirección General de Migraciones, pudiendo dar apoyo a las Oficinas de Extranjería.

Entendemos que, el objetivo es agilizar y mejorar los plazos de resolución de los expedientes.

 

En definitiva, las medias analizadas son las primeras modificaciones propuestas, sirviendo como punto de partida para la aprobación de la modificación del reglamento de extranjería.

Se ha permitido la presentación de propuestas y comentarios, habiendo enviado las nuestras desde Ecija, y estando pendientes de estudiar y analizar la modificación definitiva, una vez sea publicada en el BOE.