Nota informativa: Nueva Ley para la protección del Mar Menor
Madrid, 22 de septiembre 2022
El Senado acaba de dar el visto bueno a la ley que concede derechos al Mar Menor. Esta nueva norma concede derechos al Mar Menor, como si fuera una persona jurídica, y supone un hito jurídico que, a falta de ser ratificado en el Senado previsiblemente en septiembre, coloca a España en una posición de vanguardia legal en Europa en cuanto al Derecho ambiental, pues es la primera ley de estas características que se aprueba en Europa.
En concreto, como nos dice la norma en el artículo 1, la propuesta se refiere a todo el ecosistema marino lagunar del Mar Menor, con una superficie de 135 km2, la mayor laguna costera del Mediterráneo español y una de las más grandes del Mediterráneo occidental. Con una profundidad media de 4 m. y máxima de 7 m, se encuentra separada del mar Mediterráneo por una barra arenosa sobre afloramientos rocosos de origen volcánico de 22 km de longitud y una anchura de entre 100 y 1.500 m (denominada La Manga), que se encuentra atravesada por cinco canales o golas de comunicación con el mar Mediterráneo.
ANTECEDENTES
El pasado 13 de julio el Congreso de los Diputados aprobaba la Iniciativa Legislativa Popular (ILP) que venía a conceder derechos al Mar Menor. La Comisión de Transición Ecológica y Reto Demográfico, a la vista del informe emitido por la Ponencia, aprobó con competencia legislativa plena, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 75.2 de la Constitución, la Proposición de Ley para el reconocimiento de personalidad jurídica a la laguna del Mar Menor
Ahora el Senado ha ratificado la Proposición de ley para el reconocimiento de personalidad jurídica a la laguna del Mar Menor y su cuenca, lo que supone un hito jurídico que coloca a España en una posición de vanguardia legal en Europa en cuanto al Derecho ambiental.
El Senado acaba de dar el visto bueno a la ley que concede derechos al Mar Menor. Este miércoles se ha convertido en la primera laguna de Europa con derechos propios, después de que el Senado haya respaldado de manera mayoritaria la nueva ley ILP, con 230 votos a favor y tres en contra.
A modo de ejemplo podemos destacar algunos antecedentes normativos que se han llevado a cabo en otros países. Cabe mencionar el caso de Colombia, cuya doctrina legal ha venido a reconocer la categoría de persona jurídica a la Amazonía, y más concretamente a determinadas zonas de esta, como es del río Atrato, entre otros. Se ha reconocido personalidad jurídica a algunos ecosistemas afirmando que son sujetos de derecho. Sin ir más lejos, el Consejo de Estado colombiano dijo en un fallo de la Sección Tercera, en el 26 de noviembre de 2013 que “en criterio de esta Corporación, en los términos del literal c) del artículo 4 de la ley 472 de 1998, existe un reconocimiento expreso por parte del legislador de derechos directos y autónomos a favor de los animales y las especies vegetales en nuestro territorio nacional. Esa finalidad, resulta incuestionable si se analiza la nueva normativa contenida en la ley 1638 de 2013”, añadiendo que “para el legislador los bosques, la Amazonía, los páramos, las fuentes y recursos hídricos, etcétera, son sujetos de derechos (…).” Esto sienta un precedente clave en el contiene americano, que se ha plasmado en la Ley 300 Marco de 2012 de Derechos de la Madre Tierra y Desarrollo integral para vivir bien de Bolivia.
No sólo en América Latina, también en los Estados Unidos encontramos precedentes destacado, así en la normativa local de la ciudad de Santa Mónica (California), donde destaca la Ordinance of the City Council of the City of Santa Monica Establishing Sustainability Rights, que dispone en su sección 4.75.040 letra b), lo siguiente: “La naturaleza y los ecosistemas poseen derechos fundamentales e inalienables para existir y desarrollarse en la ciudad de Santa Mónica. Para hacer efectivos estos derechos en nombre del medio ambiente, los residentes en la ciudad pueden ejercer acciones para proteger a la naturaleza y ecosistemas, definidos como: acuíferos subterráneos, sistemas atmosféricos, aguas marinas y especies nativas dentro de los límites de la ciudad”.
Esto demuestra que la aprobación de esta nueva Ley es algo sumamente innovador en Europa, pero es algo comúnmente aceptado en otros muchos lugares y sistemas jurídicos del mundo, lo que hace que en un mundo globalizado sea sumamente natural que el eclecticismo jurídico.
LA NUEVA LEY
La nueva ley entrará en vigor cuando se publique en BOE. En su preámbulo, se recoge que los motivos por los que se ha aprobado la ley son dos: «La grave crisis que en materia socio-ambiental, ecológica y humanitaria viven el Mar Menor y los habitantes de sus municipios ribereños; y la insuficiencia del actual sistema jurídico de protección, a pesar de las importantes figuras e instrumentos de carácter regulador que se han ido sucediendo a lo largo de los últimos veinticinco años».
Asimismo, la propuesta abarca todo el ecosistema marino del Mar Menor, cuya superficie es de 135 kilómetros cuadrados, lo que la convierte en la mayor laguna costera del Mediterráneo español y una de las más grandes del Mediterráneo occidental.
«Por otra parte, junto a sus valores ambientales, el Mar Menor es uno de los principales elementos de identificación cultural de la Región de Murcia, y despierta en todos los murcianos un fuerte apego emocional. Prueba de ello es la creación de diversas plataformas ciudadanas que reúnen a asociaciones vecinales, organizaciones ecologistas, colectivos profesionales, fundaciones culturales, etc, que reivindican medidas para recuperar y proteger este ecosistema y que el 30 de octubre de 2019 celebraron en la ciudad de Cartagena una multitudinaria manifestación con más de 55.000 personas, solicitando medidas para salvar el mar Menor», explica el texto.
LOS DERECHOS QUE SE CONFIEREN Y ANÁLISIS DE LA NORMA
En la nueva norma, se declara la personalidad jurídica de la laguna del Mar Menor y de su cuenca, que se reconoce como sujeto de derechos, como se comenta en las líneas precedentes, y protege la unidad biogeográfica constituida por un gran plano inclinado de 1.600 km2 con dirección Noroeste-Sureste, limitado al norte y noroeste por las últimas estribaciones orientales de las Cordilleras Béticas constituidas por las sierras prelitorales (Carrascoy, Cabezos del Pericón y Sierra de los Victorias, El Puerto, Los Villares, Columbares y Escalona), y al sur y suroeste por sierras litorales (El Algarrobo, Sierra de la Muela, Pelayo, Gorda, Sierra de La Fausilla y la Sierra Minera de Cartagena-La Unión, con sus últimas estribaciones en el Cabo de Palos), e incluyendo la cuenca hídrica y sus redes de drenaje (ramblas, cauces, humedales, criptohumedales, etc), el conjunto de los acuíferos (Cuaternario, Plioceno, Messiniense y Tortoniense) que pueden afectar a la estabilidad ecológica de la laguna costera, incluyendo la intrusión de agua marina mediterránea.
Prosigue la norma afirmando que se le concede al Mar Menor y su cuenca los derechos a la protección, conservación, mantenimiento y, en su caso, restauración, a cargo de los gobiernos y los habitantes ribereños. También se le reconoce el derecho a existir como ecosistema y a evolucionar naturalmente, que incluirá todas las características naturales del agua, las comunidades de organismos, el suelo y los subsistemas terrestres y acuáticos que forman parte de la laguna del Mar Menor y su cuenca.
La representación y gobernanza de la laguna del Mar Menor y de su cuenca se concreta en tres figuras, que formarán la Tutoría del Mar Menor:
- Comité de Representantes, compuesto por representantes de las Administraciones Públicas que intervienen en este ámbito y de la ciudadanía de los municipios ribereños.
- Comisión de Seguimiento, que serán los guardianes y guardas del Mar Menor y del resto de zonas protegidas.
- Comité Científico, del que formará parte una comisión independiente de científicos y expertos, las universidades y los centros de investigación.
Así pues, prosigue la norma indicando que toda conducta que vulnere los derechos reconocidos y garantizados por la nueva Ley, por parte de cualquier ente del tipo que fuera y será perseguida y sancionada de conformidad con las normas penales, civiles, ambientales y administrativas en sus jurisdicciones correspondientes.
De conformidad con lo que se contempla en la Constitución española de 1978 y el resto del Ordenamiento Jurídico español, toda persona física o jurídica está legitimada para la defensa del ecosistema del Mar Menor, y puede hacer valer los derechos y las prohibiciones de esta Ley y las disposiciones que la desarrollen a través de una acción presentada en el tribunal correspondiente o Administración Pública. Esta posible acción judicial ha de presentarse en nombre del ecosistema del Mar Menor como la verdadera parte interesada.
Las Administraciones Públicas, en todos sus niveles territoriales y a través de sus autoridades e instituciones, tienen la obligación de desarrollar políticas públicas y acciones sistemáticas de prevención, alerta temprana, protección, precaución, para evitar que las actividades humanas conduzcan a la extinción de la biodiversidad del Mar Menor y su cuenca o la alteración de los ciclos y procesos que garantizan el equilibrio de su ecosistema.
También se promoverán campañas de concienciación social sobre los peligros ambientales a los que se enfrenta el ecosistema del Mar Menor, así como educar en los beneficios que su protección aporta a la sociedad, y la realización de estudios periódicos sobre el estado del ecosistema del Mar Menor, y elaborar un mapa de los riesgos actuales y posibles.
La nueva norma indica que se restringirá de forma inmediata aquellas actividades que puedan conducir a la extinción de especies, la destrucción de ecosistemas o la alteración permanente de los ciclos naturales, y se busca prohibir o limitar la introducción de organismos y material orgánico e inorgánico que puedan alterar de manera definitiva el patrimonio biológico del Mar Menor.
Como es natural, en la Disposición final primera, se habilita al Gobierno para que lleven a cabo cuantas disposiciones sean necesarias para la aplicación, ejecución y desarrollo de lo establecido en esta Ley de forma reglamentaria.
CONCLUSIÓN
En conclusión, el mar Menor es uno de los principales elementos de identificación cultural de la Región de Murcia, y despierta en todos los murcianos un fuerte apego emocional. Prueba de ello es la creación de diversas plataformas ciudadanas que reúnen a asociaciones vecinales, organizaciones ecologistas, colectivos profesionales, fundaciones culturales, etcétera, que reivindican medidas para recuperar y proteger este ecosistema y que el 30 de octubre de 2019 celebraron en la ciudad de Cartagena una multitudinaria manifestación con más de 55.000 personas, solicitando medidas para salvar el mar Menor.
Por todo ello, es una noticia histórica que haya llegado el momento de dar un salto cualitativo y adoptar un nuevo modelo jurídico-político, en línea con la vanguardia jurídica internacional y el movimiento global de reconocimiento de los derechos de la naturaleza.
Esta ley reconoce por primera vez a un ecosistema en Europa el estatus de persona jurídica, lo que supone un hito en la protección del medioambiente. Dotará al Mar Menor del derecho a existir y a defenderse como cualquier otra persona legalmente reconocida. En definitiva y citando a Thomas Berry, poco a poco se va plasmando en los textos legales la llamada “Jurisprudencia de la Tierra”, cuyo objetivo es lograr un cambio total de paradigma legal y de gobernanza ambiental a nivel mundial en “Armonía con la Naturaleza”.
Área de Sostenibilidad y Medio Ambiente de ECIJA