Sala de Prensa

31 enero, 2023
España

Los sistemas de responsabilidad ampliada del productor como actividad económica sujeta al ámbito de aplicación de la responsabilidad ambiental objetiva por daño o la amenaza inminente de daño ambiental

Tribuna de Víctor Moralo, socio de Sostenibilidad de ECIJA, para Residuos profesional

En este artículo analizaremos la nueva doctrina legal sobre la responsabilidad de los sistemas integrados de gestión de residuos como operadores de actividades económicas incluidas en el Anexo III, apartado 2, de la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental, y el alcance jurídico de la Disposición adicional vigésima de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.

I.- RESPONSABILIDAD POR DAÑOS AMBIENTALES

La Responsabilidad Ambiental se introduce en nuestro ordenamiento jurídico por la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental, que traspone la Directiva 2004/35/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de abril de 2004.  Se desarrolla parcialmente por medio del Real Decreto 2090/2008. Se regula así un nuevo régimen administrativo de responsabilidad medioambiental objetiva e ilimitado, basado en los principios de “prevención de daños” y de que “quien contamina, paga”. Se establece un régimen de reparación de daños medioambientales de acuerdo con el cual los operadores que ocasionen daños a los recursos naturales o amenacen con ocasionarlo, deben adoptar las medidas necesarias para prevenirlos o, cuando el daño se haya producido, para limitar o impedir mayores daños medioambientales, así como devolver los recursos naturales dañados al estado en el que se encontraban antes de que se produjese el daño.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley 26/2007, la normativa sobre responsabilidad ambiental se aplica a los daños ambientes y amenazas inminentes de que tales daños ambientales ocurran, cuando hayan sido causados por las actividades económicas o profesionales enumeradas en el Anexo III de la misma Ley, aunque no exista dolo, culpa o negligencia. Así las cosas, la Responsabilidad Ambiental se viene a traducir en una serie de obligaciones para los operadores de las actividades económicas del Anexo III. En primer lugar, ante una amenaza de daño ambiental inminente, se establece la obligación de adoptar todas las medidas necesarias para prevenir e impedir el daño o reducirlo al mínimo. En segundo lugar, los operadores económicos deben comunicar de forma inmediata a la autoridad ambiental competente la existencia de una amenaza inminente de daño ambiental que se haya ocasionado o se vaya a ocasionar. En tercer lugar, si el daño se ha producido, estarán obligados a adoptar las medidas necesarias para evitar nuevos daños. Por último, los operadores de las actividades económicas incluidas en el Anexo III de la Ley están obligados a adoptar “medidas de reparación” que permitan la restauración de los recursos naturales que hubieran experimentado un daño significativo al estado que estos tenían antes de ser afectados (el llamado “estado básico”).

El referido Anexo III incluye, dentro de las actividades económicas susceptibles de ocasionar daños ambientes y amenazas inminentes de que tales daños, las actividades de gestión de residuos, como la recogida, el transporte, la recuperación y la eliminación de residuos, incluyendo la explotación de vertederos y la gestión posterior a su cierre y la explotación de instalaciones de incineración. Pero el legislador estatal va mucho más allá e incluye también la supervisión de las actividades de actividades de gestión de residuos en una amplia acepción. Y es aquí donde aplicaría a la actividad propia de los sistemas colectivos de responsabilidad ampliada del productor, antiguos sistemas integrales de gestión de residuos.

Hasta hoy se venía excluyendo a los sistemas integrados de gestión como operadores económicos a los efectos del régimen de responsabilidad ambiental, es decir, su actividad como sistemas colectivos para cumplir con la responsabilidad ampliada de los productores adheridos al mismo no se entendía incluida en el anexo III relativo a las actividades a que hace referencia el artículo 3 de la Ley 27/2007, ahora vemos que esta interpretación de la norma legal está radicalmente equivocada.

II.- RESPONSABILIDAD AMPLIADA DEL PRODUCTOR

Para avanzar en el correcto análisis de la cuestión jurídica, debemos concretar en que consiste la actividad de los sistemas colectivos de responsabilidad ampliada del productor. El “régimen de responsabilidad ampliada del productor”, conforme a lo dispuesto en la letra aj) del artículo 2 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, es un conjunto de medidas adoptadas para garantizar que los productores de productos asuman la responsabilidad financiera o bien la responsabilidad financiera y organizativa de la gestión de la fase de residuo del ciclo de vida de un producto.

El “productor del producto” es cualquier persona física o jurídica que desarrolle, fabrique, procese, trate, llene, venda o importe productos de forma profesional, con independencia de la técnica de venta utilizada en su introducción en el mercado nacional. Se incluye en este concepto tanto a los que estén establecidos en el territorio nacional e introduzcan productos en el mercado nacional, como a los que estén en otro Estado miembro o tercer país y vendan directamente a hogares u otros usuarios privados mediante contratos a distancia, incluidas las plataformas de comercio electrónico.

El “productor del producto” está sujeto a un nuevo régimen de responsabilidad ampliada del productor que es, a su vez, manifestación de “quien contamina, paga”. La Ley 7/2022 establece una serie de medidas de obligado cumplimiento para los productores, relativas, por ejemplo, al diseño de los productos de forma que se reduzca su impacto ambiental, al establecimiento de sistemas de depósito que garanticen la devolución de las cantidades depositadas y el retorno del producto para su reutilización o del residuo para su tratamiento, a responsabilizarse total o parcialmente de la gestión de los residuos y a asumir la responsabilidad financiera de estas actividades. Estas medidas incluyen responsabilidades financieras y organizativas.

Conforme al artículo 38 de la Ley 7/2022, el productor del producto cumplirá con las obligaciones que se establezcan en los regímenes de responsabilidad ampliada del productor de forma individual o de forma colectiva, a través de la constitución de los correspondientes sistemas de responsabilidad ampliada. Por tanto, de adherirse a un sistema colectivo de responsabilidad ampliada del productor (SCRAP), el productor cumplirá con sus obligaciones financieras y organizativas a través del mismo. Las actividades del SCRAP están relacionadas con el cumplimiento de las obligaciones organizativas y financieras de los productores, de supervisión y garantía de que cumplen con su régimen de responsabilidad ampliada en lo referente a la gestión de los residuos generados al final del ciclo de vida de los productos que introdujeron en el mercado. Y son precisamente estas labores de supervisión y garantía del cumplimiento de las obligaciones en esta fase de gestión de los residuos, las que nos interesan ahora a los efectos de prevenir y reparar potenciales daños ambientales.

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Víctor Moralo