Sala de Prensa

19 abril, 2023
Costa Rica

 

  • Simplificación de trámites y reducción de costos.
  • Obligatoriedad: Sujetos fiscalizados establecidos en el artículo 14 de la Ley 7786 deben cumplir la Política Conozca a su Cliente, indicando toda la información de sus clientes.

 ¿Qué es el Centro de Información Conozca a su Cliente (CICAC)?

El CICAC es una plataforma tecnológica por medio de la cual se crea un expediente electrónico que recopila y almacena información detallada y actualizada sobre personas físicas y jurídicas y sus actividades financieras, para la atención de la política conozca a su cliente.

La política Conozca a su Cliente (KYC, por sus siglas en inglés) es el conjunto de procedimientos que las entidades financieras utilizan para conocer la identidad de los clientes y el origen de sus ingresos. Esta política permite dar seguimiento a las operaciones financieras con el fin de minimizar la posibilidad de que se introduzca dinero de origen ilícito al sistema financiero.

En Costa Rica, la política KYC se estableció a través de la Ley 9449 “Reforma Ley sobre estupefacientes, sustancias psicotrópicas, drogas de uso No Autorizado, actividades Conexas, legitimación de capitales y financiamiento al terrorismo”, que adicionó el artículo 16 bis a la Ley 7786, que estableció la creación, en la SUGEF, de la base de datos con información de la Política Conozca a su Cliente. La SUGEF es la encargada de supervisar el cumplimiento de la política KYC por parte de las instituciones financieras. El CICAC está regulado por el Acuerdo CONASSIF 11-21 y sus lineamientos los cuales se encuentran vigentes desde el mes de enero del 2022.

Actualmente, cada institución almacena la información de los clientes en sus bases de datos, por lo que cada entidad tiene su propia versión del expediente. Con el nuevo sistema, la información del cliente será centralizada e integrada en una base de datos única, evitando la duplicidad e inconsistencia en la información del cliente.

¿Quiénes deben de cumplir la Política Conozca a su Cliente?

Los Sujetos fiscalizados según lo establecido en el artículo 14 de la Ley 7786:

Bancos Públicos – Bancos Privados – Cooperativas – Financieras – Mutuales – Cajas de Ahorro y Préstamo – Casas de Cambio – Entidades de grupos financieros – Articulo 15 – Artículo 15 Bis (APNFD’s) – Aseguradoras – Fondos de Pensiones – Operadoras de Pensiones Complementarias – Puesto de bolsa- Sociedad administradora de fondos de inversión- Sociedades Fiduciarias- Sociedades titularizados- Custodios de valores- Fideicomisos.

¿Qué información se incluye en el CICAC?

El registro del CICAC incluye la recopilación de información básica tanto de personas físicas como jurídicas, como los son su tipo y número de identificación, nombre completo, fecha y país de nacimiento, nacionalidades, estado civil, dirección tanto en Costa Rica como en el extranjero, ocupación, medios de comunicación como teléfono fijo, teléfono móvil, correo electrónico. También para el caso de personas jurídicas se solicita la información de todos los miembros de sus puestos principales, y el detalle de accionistas y beneficiarios finales, así como información del origen de fondos, capacidad de inversión (para intermediarios de valores supervisados por SUGEVAL) y los documentos de evidencia cuando corresponda.

En cuanto a las evidencias para demostrar el origen de fondos, se pueden presentar: estados financieros, certificaciones de ingresos emitidas por un Contador Público Autorizado (CPA) y por un contador privado Incorporado (CPI),  orden patronal, certificación o constancia de salario, o equivalente, constancia o certificación de pensionado o documento equivalente emitido por la entidad pagadora de la pensión, documentos notariales relacionados con herencias, escrituras de bienes muebles o inmuebles; flujos de caja proyectados para apertura de cuentas, documentos relacionados a indemnizaciones entre otros.

¿Qué gestiones puede realizar?

  • Consultar y modificar su información, siempre y cuando posea una firma digital certificada.
  • Tiene derecho a rectificación de los datos, pudiendo autogestionarse o bien solicitando su corrección ante la entidad correspondiente y previa presentación de la documentación probatoria.
  • Otorgar y revocar autorizaciones a las entidades financieras.
  • Estipular plazos para esas autorizaciones.
  • Visualizar las acciones de consulta realizadas por las entidades autorizadas.

De momento, no es obligatorio cumplir con la Política de Conozca a su Cliente o autogestionarse incluyendo su información personal y financiera en esta base de datos. Sin embargo, el CICAC es una gran herramienta de simplificación de trámites y reducción de costos: si usted se autogestiona, no tendrá que suministrar información en cada entidad financiera con la que tenga o quiera tener una relación comercial.

En caso de tener consultas, no dude en contactarnos al correo hola.costarica@ecija.com

Rebeca Montealegre, asociada, ECIJA Costa Rica