Derecho a la privacidad después de la muerte
Tribuna de Joaquín Rodríguez y Berenice Sagaón, abogados de ECIJA, para The Legal Industry Reviews
Recientemente la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) emitió dos criterios en materia de derecho al olvido, sentando un importante precedente en la protección de la privacidad y protección de datos personales en el entorno digital.
Estos criterios surgen a partir de una demanda que presentó una asociación civil respecto a la inconstitucionalidad del artículo 1392 Bis del Código Civil para el Distrito Federal (ahora Ciudad de México), el cual establece la obligación de que el albacea o ejecutor especial de una sucesión solicite la eliminación de los datos personales del testador que obren en registros electrónicos públicos y privados, incluyendo imágenes, audio, video, RRSS y en cualquier método de búsqueda en internet (ej. FB, LinkedIn, Google, etc.) a fin de salvaguardar el “derecho al olvido” en favor del testador, cuando existe disposición expresa en su testamento, e inclusive en el caso de omisión de dicha disposición.
El primer criterio se publicó el 22 de febrero de 2023, en el cual la SCJN señala que en México no existe una norma que establezca el contenido y los alcances del derecho al olvido, término utilizado en el derecho de la Unión Europea, el cual es incompatible con las normas de nuestro país por ser contrario a la libertad de expresión y del derecho al libre acceso a la información. La SCJN resalta las siguientes incompatibilidades:
- El sistema interamericano de derechos humanos prohíbe todo tipo de censura a la libertad de expresión; por lo cual el derecho a la protección de datos personales no puede constituir una “justificación” para impedir o controlar las publicaciones que se pudieran realizar en el ejercicio de esta prerrogativa constitucional.
- La constitución de los Estados Unidos Mexicanos establece la presunción de que toda información que se ha hecho pública permanezca con ese carácter, a efecto de garantizar el derecho al libre acceso a la información.
El segundo criterio se publicó el 10 de marzo de 2023, en el cual la SCJN señala que el derecho humano a la protección de datos personales implica un ámbito de protección para todas las personas respecto de la información que los identifica, a fin de que puedan mantener el control sobre su uso y disposición, a través de los derechos ARCO (acceso, rectificación, cancelación u oposición).
El criterio señala que el derecho a la protección de los datos personales persiste aún después de la muerte, considerando la voluntad del testador, así como los daños patrimoniales o afectivos que pudieran afectar a la masa hereditaria o a los intereses de los familiares, herederos y legatarios.
Las tesis antes referidas tienen por objeto determinar el contenido y alcance del “derecho al olvido” vis a vis el derecho de cancelación que establece la legislación mexicana, así como extender los alcances de este derecho fundamental aún después de la muerte, lo que da pie a cuestionar el momento en que se extingue la personalidad jurídica, así como la subsistencia de los derechos y obligaciones del fallecido.