Este artículo fue publicado por la revista Legal Industry Reviews Magazine.
Según varios índices internacionales, se podría decir que el sistema de Propiedad Intelectual (PI) de México está por encima del promedio mundial. Sin lugar a dudas, el T-MEC lo ha fortalecido. Tres años después de su entrada en vigor, América del Norte cuenta con los estándares de protección más modernos del mundo.
Gracias al T-MEC, México cuenta con una nueva Ley de Propiedad Industrial (2020) y nuevas disposiciones para la protección y aplicación de los derechos de autor en el entorno digital. Sin embargo, las enmiendas correspondientes a la Ley Federal del Derecho de Autor y al Código Penal Federal están sujetas a un desafío de inconstitucionalidad ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN). La Comisión Nacional de Derechos Humanos presentó el caso argumentando que las nuevas disposiciones violan el derecho a la información y el acceso libre a Internet.
En general, una de las principales obligaciones, si no la principal, es contar con servicios digitalizados para la protección de los derechos de propiedad intelectual. Gracias a esto y al hecho de que México ya cumplía con este requisito, el sistema funcionó con mínimos contratiempos durante la pandemia.
En cuanto a las patentes, destaca la posibilidad de obtener compensación por el período de validez en caso de demoras injustificadas por parte de la Oficina Mexicana de Patentes y Marcas. Incluso antes de la entrada en vigor del T-MEC y la nueva ley, la SCJN otorgó tres años de compensación para una patente farmacéutica. En el caso de los diseños industriales, su validez puede llegar hasta 25 años, en comparación con los 15 años anteriores.
Con respecto a las marcas comerciales, la nueva ley regula las marcas no tradicionales, el trade dress y las marcas de certificación. El período de validez comienza desde la fecha de concesión y no desde la fecha de presentación como era en el pasado. Para que las marcas cumplan su propósito, se ha introducido la obligación de declarar el uso real y efectivo después del tercer año de registro y cada 10 años al renovarla; de lo contrario, la inscripción expirará.
El Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, conocido como IMPI, también se ha fortalecido y modernizado. Aunque ya era una autoridad única en el mundo por su competencia en la aplicación de los derechos de propiedad intelectual y la lucha contra la falsificación, se le otorgó el poder de resolver y ordenar el pago de daños al titular de los derechos de propiedad intelectual infringidos. Sin embargo, esto no ha pasado más allá del papel; la falta de recursos económicos y humanos no ha permitido que el Super IMPI ejerza su verdadero poder.
Lo anterior, junto con el aumento de las solicitudes de patentes y registros, ha saturado al IMPI. No se trata de dar dinero a la Oficina de Marcas y Patentes, sino de permitirle utilizar parte de los ingresos que genera, lo que la convierte en una entidad excedentaria. Es de suma importancia permitir que el IMPI contrate a más examinadores para reducir la acumulación de casos y evitar que siga creciendo.
Sin duda, la nueva ley y las enmiendas mencionadas son de trascendental importancia, pero no son suficientes. Es necesario que las autoridades y los titulares de derechos de propiedad intelectual pongan y mantengan la PI como una prioridad en su agenda y que exista una voluntad empresarial y política para proteger, defender y explotar los derechos de PI.
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