La controversia sobre las aplicaciones tecnológicas en la gestión de residuos y el tratamiento automatizado de datos personales.
Sigue leyendo el artículo escrito por Victor Moralo, Socio y Chief Sustainability Partner en ECIJA, aquí.
La Mancomunidad de la Comarca de Pamplona diseñó un sistema de contenedores de materia orgánica y resto que permitía la identificación de los usuarios y la medición de la cantidad de residuos depositada, con el objetivo de incrementar sustancialmente la separación en origen. El proyecto fue conflictivo por el tratamiento de datos personales y privacidad.
En el mes de septiembre ha sido noticia el acuerdo de la Mancomunidad de la Comarca de Pamplona (MCP) por el que se modificaba el sistema de apertura electrónica de contenedores, dejándose de recoger los datos de aperturas de los contenedores de residuos -resto y materia orgánica- vinculados a domicilios. Este acuerdo ha venido provocado como consecuencia de las medidas correctoras ordenadas por la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD), y a resultas de un procedimiento sancionador iniciado hace años y que se ha convertido en un precedente muy interesante, digno de un especial análisis jurídico por cuanto que resolverá muchas cuestiones relevantes a futuro en situaciones análogas, supuestos en los que nuevos sistemas de gestión de residuos, sus aplicaciones tecnológicas asociadas, lleven aparejado la recogida y tratamiento de datos personales.
Recordemos que la MCP puso en funcionamiento un proyecto piloto consistente en un nuevo sistema de recogida de basuras, que implicaba la necesidad de utilizar tarjetas nominativas por domicilio para poder usar los contenedores de orgánico y resto, en cumplimiento del Plan de Gestión Anual 2017. El proyecto piloto diseñó un sistema de contenedores de materia orgánica y resto que permitía la identificación de los usuarios y la medición de la cantidad de residuos depositada, con el objetivo de incrementar sustancialmente la separación en origen.
Entre las acciones puestas en marcha para conseguir el incremento de la separación en origen de la materia orgánica, se estableció un sistema de apertura de contenedores de materia orgánica cerrados, con apertura mediante tarjeta vinculada a los domicilios que permita la recogida de datos para analizar el impacto y seguimiento de su uso. Es decir, la llave de apertura del contenedor marrón se sustituía por una tarjeta magnética que abría el contenedor marrón y también el contenedor de resto, siendo así que cada hogar recibía dos tarjetas asociadas a una dirección de domicilio y que permitía registrar los datos de su utilización.
Ciertamente, el sistema de apertura de contenedores mediante tarjetas magnéticas vinculadas a la dirección postal de los domicilios permitía la identificación de los usuarios, la medición de la cantidad de residuos depositada y el seguimiento de uso de dichos contenedores a través de la actividad de uso de las tarjetas. He ahí el problema que se planteaba en estrictos términos jurídicos por cuanto que ello implicaba acceso y tratamiento de datos.