De la comunicación de los datos en la sección de envases del Registro de Productores de Producto (RPP)
Este documento se centra en las instrucciones publicadas por el MITERD para el cumplimiento de la obligación de inscripción de los “productores de producto”, identificando los supuestos en los que los operadores económicos están obligados a cumplir la norma e inscribirse en el RPP.
Se pretende facilitar con ello el cumplimiento de las obligaciones de información que establece el Real Decreto 1055/2022, de 27 de diciembre, de envases y residuos de envases establece, dentro del nuevo régimen jurídico aplicable a los envases y sus residuos que persigue prevenir y reducir su impacto en el medio ambiente a lo largo de todo el ciclo de vida.
Se entiende por productores de productos los envasadores o los agentes económicos dedicados a la importación o adquisición en otros Estados miembros de la UE de productos envasados para su puesta en el mercado.
PRODUCTOR DE PRODUCTO E INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO
Se considera productor de producto a los envasadores o los agentes económicos dedicados a la importación o adquisición en otros Estados miembros de la Unión Europea de productos envasados para su puesta en el mercado.
Deben inscribirse en la sección de envases del Registro de Productores de Producto los productores de producto o los representantes autorizados y se inscribirán en la sección de envases del Registro desde el 29 de marzo de 2023. No obstante, el procedimiento de inscripción permanecerá abierto más allá del 29 de marzo de 2023 con objeto de permitir que todos los productores de producto se inscriban.
Así mismo, la inscripción se encontrará abierta para efectuar nuevos registros, pero se debe de tener en cuenta que están estipulados periodos concretos para la declaración de datos de envases del año de reporte que serán los indicados en la web del Ministerio.
Además, los productores de productos que estén establecidos en otro Estado miembro o en terceros países y que comercialicen productos en España, deberán designar a una persona física o jurídica en territorio español como representante autorizado a efectos del cumplimiento de las obligaciones del productor del producto.
Hay algunos casos especiales en lo que se refiere a los fabricantes de envases, los cuales no son considerados productores de producto, por lo que no tienen la obligación de asumir las obligaciones de información asociadas a la RAP, aunque a esto hay excepciones, las cuales son las siguientes:
- Sí tienen consideración de productor de producto los fabricantes de recipientes que se utilizan para contener alimentos y los de vasos de plástico de un solo uso que no cumplen con la definición de envase, esto es, que se adquieren por el consumidor como un producto; por lo que estos fabricantes sí tendrán que inscribirse y facilitar la información pertinente en el RPP.
- Sí podrán asumir la RAP los fabricantes de envases previo acuerdo con los productores de producto, para los envases de servicio, para los envases comerciales de los productos procedentes de las actividades agrarias, silvícolas, pesqueras y acuícolas, y para los envases industriales.
- Se debe tener en cuenta que si ese fabricante envasa su producto para realizar la distribución a sus clientes sí deberá inscribirse y reportar la información respecto de estos envases de transportes mencionados.
CASUISTICAS CONCRETAS:
ENVASADOR CON SEDE EN OTRO ESTADO MIEMBRO DE LA UE
Designa a un representante autorizado en España
Un envasador con sede en otro Estado miembro de la UE o en un tercer país fuera de la UE, como productor del producto, deberá designar un representante autorizado en España a efectos del cumplimiento de las obligaciones del productor del producto. Este representante autorizado deberá inscribir al envasador en el Registro y reportar la información correspondiente.
No designa un representante autorizado en España
En el caso en el que el envasador, con sede en otro estado miembro de la UE o en un tercero país fuera de la UE, no haya cumplido previamente con su obligación de nombrar representante autorizado en España, siguiendo la definición de productor de producto, serán los agentes económicos dedicados a la importación o adquisición en otros Estados miembros de la Unión Europea de productos envasados para su puesta en el mercado español quienes deberán inscribirse en el Registro y reportar la información correspondiente.
IMPORTADORES O ADQUIRIENTES INTRACOMUNITARIOS CON SEDE FUERA DE ESPAÑA
Designa un representante autorizado en España
Pueden existir agentes económicos con sede en otros países que se dediquen a la importación o adquisición en otros Estados miembros de la Unión Europea de productos envasados para su puesta en el mercado español. En estos casos, dicho agente económico, como productor del producto, deberá designar un representante autorizado en España a efectos del cumplimiento de las obligaciones del productor del producto. Este representante autorizado deberá inscribir al productor de producto en el Registro y reportar la información correspondiente.
No designa un representante autorizado en España
En el caso en el que el importador o adquiriente intercomunitario con sede fuera de España no hubiese nombrado representante autorizado para la puesta en el mercado español de productos envasados, siguiendo la mencionada definición de productor de producto, el primer distribuidor o comerciante del producto envasado con sede en España será subsidiariamente, quien deberá inscribirse en el Registro y reportar la información correspondiente[1].
IMPORTADORES O ADQUIRIENTES INTRACOMUNITARIOS CON SEDE EN ESPAÑA
Teniendo en consideración la Comunicación de la Comisión «Guía azul» sobre la aplicación de la normativa europea relativa a los productos, de 2022 antes de llegar al usuario final en la UE, los productos procedentes de terceros países deben presentarse en aduana y declararse para el régimen de despacho a libre práctica. El objetivo del despacho a libre práctica es el cumplimiento de todas las formalidades de importación, de forma que las mercancías puedan comercializarse y circular libremente en el mercado de la UE como cualquier producto fabricado en la UE. Por tanto, cuando se presentan productos en aduanas y se declaran para el régimen de despacho a libre práctica, se puede considerar generalmente que las mercancías se introducen en el mercado de la UE.
Este importador o adquiriente intracomunitario únicamente deberá inscribirse en el RPP y reportar la información correspondiente cuando tales productos envasados vayan a tener una segunda comercialización o vayan a ser utilizados en territorio español.
Sin embargo, si este importador o adquiriente intracomunitario, una vez presentados en aduana y declarados para el régimen de despacho a libre práctica, reexporta la totalidad de estos productos envasados fuera del territorio de la UE o son vendidos en otro Estado miembro de la UE, no será necesaria la inscripción en el RPP.
MARCAS DE DISTRIBUCIÓN
Si una empresa produce y envasa un producto, el cual se comercializa bajo una marca de distribución, podrá suceder que:
- a) En el envase se identifique como productor a la empresa en cuestión, de forma que esta compañía será el productor del producto, deberá inscribirse en el Registro y reportar la información correspondiente.
- b) En el envase no se identifique como productor a la empresa, de forma que será el titular de la marca de distribución quien ejercerá como productor del producto, deberá inscribirse en el Registro y reportar la información correspondiente. En estos casos la empresa A tiene el control de la producción de un producto envasado, pero no de su comercialización. Es decir, adquiere las materias primas y las procesa, pero carece de control sobre la comercialización del producto envasado.
DISTRIBUIDORES
Los distribuidores de productos envasados no serán considerados productores de producto puesto que no son envasadores y, por tanto, no deberán dar cumplimiento a las obligaciones de inscripción y reporte de información, salvo que:
- Sean el primer distribuidor con sede en España para un producto envasado fuera de España, en el supuesto de que el productor de producto no hubiese nombrado representante autorizado. Así, tras inscribirse, Y ÚNICAMENTE SI SÓLO DEBEN DECLARAR ESTOS ENVASES, deberán realizar una declaración simplificada en el Registro dado que ellos son el primer distribuidor o comerciante del producto envasado con sede en España.
- Utilicen envases para dicha distribución (cajas, palé, film retráctil, etc.), por lo que pasarían a ser envasadores y por tanto productores de producto por estos envases.
ENVASADORES POR TERCEROS
En el caso de aquellos productos envasados por encargo de un tercero que actúa como responsable de su puesta en el mercado, ejercerá este último como productor de producto.
Según este supuesto, será preciso disponer de un medio de prueba que justifique la actuación del envasador por encargo de un tercero y que establezca inequívocamente quién es el responsable de la puesta en el mercado de los productos envasados (ejemplo: contrato mercantil entre las partes).
REENVASADO/EMBALAJES
En este caso, todo producto fabricado con materiales de cualquier naturaleza y que se utilice para contener, proteger, manipular, distribuir y presentar mercancías, desde materias primas hasta artículos acabados, en cualquier fase de la cadena de fabricación, distribución y consumo; será considerado envase. Se considerarán también envases todos los artículos desechables utilizados con este mismo fin.
PLATAFORMAS DE COMERCIO ELECTRÓNICO
Cuando a través de las plataformas de comercio electrónico se introduzcan en el mercado productos envasados procedentes de fuera de España y el productor no haya designado representante autorizado, dicha plataforma actuará, subsidiariamente, como productor de producto a efectos de las obligaciones financieras y de información, así como organizativas respecto de esos envases. En este caso, se realizará una declaración simplificada para estos envases.
En el caso de que la plataforma de comercio electrónico, además, utilice envases de transporte para la venta de los productos, deberán hacer dos declaraciones[2] (simplificada y normal):
- Una declaración simplificada para declarar los envases que se introduzcan en el mercado español procedentes de productos envasados de fuera de España cuando el productor de producto no haya designado representante autorizado.
- Y una declaración estándar para reportar datos de envases de transporte o de envases de productos en los cuales actúan como envasadores, siempre que la totalidad de estos envases supere las 15 toneladas.
LOS ENVASES DE SERVICIO
Los envases de servicio son envases diseñados y destinados a ser llenados en el punto de venta y los artículos desechables diseñados y destinados al llenado en el punto de venta para suministrar el producto, y/o permitir o facilitar su consumo directo o utilización, tales como las bolsas proporcionadas a los consumidores para el transporte de la mercancía o como envase primario para alimentos a granel, las bandejas, platos, vasos, entre otros.
En relación con los envases de servicio, se considerará envasador (y por tanto productor de producto) al titular del comercio que suministre o entregue dichos envases al consumidor o usuario final. Así, serán estos titulares quienes deberán inscribirse en el RPP y reportar la información anualmente, salvo que exista acuerdo voluntario productor-fabricante, y en caso de que este último asuma la RAP, serán los fabricantes, importadores o adquirientes de estos envases, o las empresas de distribución de los envases de servicio, los obligados a la inscripción de manera única para todos ellos.
LOS ENVASES COMERCIALES
En relación con los envases comerciales, los productores de producto de envases comerciales utilizados en la primera comercialización de los productos procedentes de las actividades agrarias, silvícolas, pesqueras y acuícolas, acuerden voluntariamente con los fabricantes, adquirentes intracomunitarios o importadores de estos envases que sean éstos quienes, en su nombre, den cumplimiento a las obligaciones financieras, organizativas y de información que sean de aplicación. Entre estas últimas estará la de inscripción en el RPP y reporte anual de información, pudiendo darse dos casuísticas:
- En caso de alcanzar dicho acuerdo y, por tanto, los fabricantes, adquirentes intracomunitarios o importadores de estos envases hayan asumido la RAP, serán estos los que realizarán el reporte de información anual de manera agregada para aquellos productores que introduzcan anualmente en el mercado menos de 50.000 kg de envases comerciales utilizados en la primera comercialización de los productos procedentes de las actividades agrarias, silvícolas, pesqueras y acuícolas.
Esto quiere decir que, en el procedimiento de información anual, una vez cumplimentado el formulario electrónico, deberán adjuntar en el paso correspondiente el Excel “Documento de Descripción del Procedimiento Telemático (INFORMACION MENOS 50000 KG ENV COMERCIALES E INDUSTRIALES.xlsx)” debidamente cumplimentado.
- En caso de alcanzar dicho acuerdo y, por tanto, los fabricantes, adquirentes intracomunitarios o importadores de estos envases hayan asumido la RAP, serán estos los que realizarán el reporte de información anual de manera individualizada para aquellos productores que introduzcan anualmente en el mercado más de 50.000 kg de envases comerciales utilizados en la primera comercialización de los productos procedentes de las actividades agrarias, silvícolas, pesqueras y acuícolas. Esto quiere decir que, en el procedimiento de información anual, una vez cumplimentado el formulario electrónico, deberán adjuntar en el paso correspondiente el Excel “Documento de Descripción del Procedimiento Telemático (INFO ACUERDOS ENV COMERCIAL YO INDUSTRIAL DE MÁS DE 50000 KG xlsx)” debidamente cumplimentado.
LOS ENVASADORES INDUSTRIALES
En relación con los envases industriales, los productores de producto podrán acordar voluntariamente con los fabricantes, adquirentes intracomunitarios o importadores de estos envases que sean éstos quienes, en nombre de los productores, den cumplimiento a las obligaciones financieras, organizativas y de información pertinentes. En estos casos, los fabricantes, adquirentes intracomunitarios o importadores de envases industriales podrán constituir los correspondientes sistemas de responsabilidad ampliada. A estos efectos, el sistema creado deberá facilitar a los productores de producto la documentación acreditativa del cumplimiento de sus obligaciones, incluidas las de información, entre las que se incluye el número de Registro del productor de producto.
Entre las obligaciones de información que asumirán los fabricantes, adquirentes intracomunitarios o importadores de los envases industriales, en caso de existir acuerdo voluntario, y, por tanto, haber asumido la RAP, se encuentra la de inscripción en el RPP y reporte anual de información sobre la puesta en el mercado de sus envases industriales, pudiendo darse dos casuísticas:
- Los fabricantes, adquirentes intracomunitarios o importadores realizarán el reporte de información anual de manera agregada para aquellos productores que introduzcan anualmente en el mercado menos de 50.000 kg de envases industriales.
- Los fabricantes, adquirentes intracomunitarios o importadores realizarán el reporte de información anual de manera individualizada para aquellos productores que introduzcan anualmente en el mercado más de 50.000 kg de envases industriales.
PRESTADORES DE SERVICIOS DE ENVASES INDUSTRIALES Y COMERCIALES REUTILIZABLES
Existe un caso excepcional para aquellos envases industriales y comerciales reutilizables que se pongan en el mercado a través de prestadores de servicio dentro de un sistema de depósito, devolución y retorno. Así pues, serán dichos prestadores de servicios de envases reutilizables quienes deberán cumplir con las obligaciones exigidas a los productores de producto, así como con las obligaciones de información. De este modo, dichos prestadores de servicios de envases reutilizables, como paso previo al cumplimiento de tal obligación, deberán inscribirse en el Registro de Productores.
FABRICANTES DE VASOS DE PLÁSTICO DE UN SOLO USO
Pese a no ser considerados envases por la Directiva (UE) 2019/904, sí deberán ser reportados por los fabricantes. Así pues, los vasos de plástico de un solo uso destinados a su llenado por el consumidor deberán ser declarados en el RPP por los fabricantes como:
- Categoría: Doméstico de un solo uso.
- Bebida/no bebida: No bebida.
- Tipología: Vasos de plástico para bebidas, incluidos sus tapas y tapones.
ENVASES
Un envase es todo producto fabricado con materiales de cualquier naturaleza y que se utilice para contener, proteger, manipular, distribuir y presentar mercancías, desde materias primas hasta artículos acabados, en cualquier fase de la cadena de fabricación, distribución y consumo, así como todos los artículos desechables utilizados con este mismo fin (incluidas las etiquetas colgadas, los dosificadores, las fundas, el papel de aluminio y los difusores y trampas de captura y monitoreo que utilizan insecticidas, feromonas y otros productos para el control de plagas en el ámbito agroforestal).
Dentro de este concepto se incluyen los envases de venta o primarios, los envases colectivos o secundarios y los envases de transporte o terciarios.
Se considerarán envases los artículos que se ajusten a la definición mencionada anteriormente sin perjuicio de otras funciones que el envase también pueda desempeñar, salvo que el artículo forme parte integrante de un producto y sea necesario para contener, sustentar o preservar dicho producto durante toda su vida útil, y todos sus elementos estén destinados a ser usados, consumidos o eliminados conjuntamente.
TIPOLOGÍAS DE ENVASES DEL RPP
El RPP contempla diferentes tipologías de envases a la hora de reportar la información anual de puesta en el mercado. Estas tipologías estarán disponibles para su selección en el desplegable correspondiente del reporte de datos mediante declaración estándar; no obstante, en el caso del reporte mediante declaración simplificada, tan sólo se ofrecerá la posibilidad de seleccionar algunas de ellas.
Tipologías del RPP:
- Envases de bebida.
- Envases de no bebida.
RESPONSABILIDAD AMPLIADA DEL PRODUCTOR (RAP)
Se entiende por RAP al conjunto de medidas adoptadas para garantizar que los productores de productos asuman la responsabilidad financiera o bien la responsabilidad financiera y organizativa de la gestión de la fase de residuo del ciclo de vida de un producto. Esto tiene su origen en el principio que consagra que “quien contamina paga”.
Los productores de producto podrán dar cumplimiento a las obligaciones asociadas a la RAP tanto de forma colectiva junto a otras entidades como de forma individual.
Área de Sostenibilidad, Medioambiente y Urbanismo
[1] Registro de productores de Producto. Sección envases (miteco.gob.es)
[2]Asimismo, en la declaración simplificada, la plataforma de comercio electrónico deberá adjuntar cumplimentado el Excel denominado “INFORMACION PLAT COMERCIAO ELECTRÓNICO” donde se indicarán a los productores extranjeros que no han designado representante autorizado y por los cuales está declarando subsidiariamente dicha plataforma electrónica.