Sala de Prensa

3 octubre, 2023
España

Infracción del derecho de autor en la obra musical: el caso Ed Sheeran vs Marvin Gaye 

El derecho de autor y, por ende, la protección de la obra musical, se sustentan sobre el pilar de la “originalidad”. Una materia en la que surgen conflictos multimillonarios en defensa de los derechos de autor. La industrial musical genera más de veinticinco mil millones de dólares al año: la autoría es el principal activo generador de ingresos.

Al igual que en España, el «Copyright Act» de Estados Unidos dispone que corresponde exclusivamente al titular de los derechos realizar copias de la composición musical, venderla o distribuirla, así como exponerla o interpretarla en público. Son activos sujetos a protección legal, pero ampliamente expuestos a la apropiación indebida. La defensa de su “originalidad” es una condición sine qua non para la supervivencia de la Industria.

La presente Nota, sobre la base del reciente caso «Ed Sheeran vs Marvin Gaye», abordará la resolución de conflictos relativos a obras musicales y la respuesta que los tribunales están dando.

«Thinking Out Loud» fue co-escrita por Ed Sheeran y Amy Wadge en el año 2015. Por su parte, «Let’s Get it On» fue co-escrita por Marvin Gaye y Ed Townsend en 1973. Transcurridos cuarenta y cuatro años desde entonces (2017), los herederos de Ed Townsend interpusieron una demanda contra Ed Sheeran y Amy Wadge, alegando que estos habían plagiado la canción de su padre a través de la composición de su «hit» número uno “Thinkg Out Loud”. Cien millones de dólares estaban en juego. El pasado 4 de mayo de 2023 se conoció el fallo del jurado: Ed Sheeran fue absuelto. No había plagiado.

Ambas canciones se encuentran en tonalidades diferentes. «Thinking Out Loud» («TOL») está en Re mayor, mientras que «Let’s Get it On» («LGO») se desenvuelve en Mi bemol mayor. Si esta última es transpuesta a la tonalidad de Re mayor, la progresión de acordes sería casi idéntica en ambas piezas musicales. En el caso de «TOL»: Re, Re sobre Fa sostenido, Sol y La. En el caso de «LGO»: Re, Fa sostenido menor, Sol y La séptima. En cuanto al ritmo -el «groove» ambas canciones también comparten similitudes notables. En fin, se trata de dos volúmenes con símbolos que se repiten en el mismo orden.

Teniendo estos elementos en consideración, la pregunta fundamental para determinar un «copyright infringement» en los Estados Unidos es si la obra compuesta en fecha posterior copia a la canción creada en fecha anterior, lo cual, a su vez, evalúa dos factores: (i) similitud entre las obras y (ii) acceso.

En consecuencia, el jurado debe dirimir la controversia analizando y determinando si los elementos protegibles y accesibles de la canción cuestionada son similares -o no- a la otra pieza. Sin embargo, tampoco puede tomarse en cuenta la mera progresión de acordes o la existencia de ritmos armónicos que formen parte de técnicas musicales de uso común. Para que la canción sea protegida por el Copyright Act, es esencial que exista algún elemento novedoso en la progresión de acordes de «LGO».

De esta forma, la falta de conocimientos musicales del jurado que dirimía el caso representó el problema de fondo. Si las personas que tienen la obligación de evaluar el conflicto no cuentan con los conocimientos necesarios para comprender lo que se discute (ej. leer música), ¿cómo pueden comparar las partituras de ambas canciones?

Es por ello por lo que la pericia es esencial en este tipo de casos. En este tipo de juicios, los musicólogos deben ser invocados por las partes en conflicto y alegar y presentar sus distintas perspectivas en cuanto a la “novedad artística” de la progresión de acordes.

En este sentido, en » Three boys Music Corp. vs Bolton«, se establece que, para determinar si hay similitudes sustanciales con la originalidad de una obra, debe observarse el caso desde las siguientes perspectivas: (i) Una perspectiva “extrínseca” (comparación objetiva tomando en cuenta del musicólogo) y (ii) Una perspectiva “intrínseca” (comparación subjetiva sin ayuda del musicólogo).

Precedentes en EE.UU.

Adicionalmente, el “case law» en EE. UU. es crucial, y dos casos emblemáticos, «Williams vs Gaye» y «Skidmore vs. Led Zeppelin», pueden servir de referentes, pero ofrecen perspectivas opuestas.

Williams vs Gaye”:

El 10 de marzo de 2015, un jurado dictaminó que la canción «Blurred Lines», compuesta por Robin Thicke y Pharrell Williams, infringía los derechos de autor de otra canción titularidad de Marvin Gaye titulada «Got to Give it Up». Más de cinco millones de dólares fue la compensación por los “daños” ocasionados por la violación del Derecho de Autor. Y este caso no era muy distinto al de «Ed Sheeran vs Marvin Gaye». Al igual que en este último, en el citado juicio del año 2015, la progresión de acordes también constituyó un elemento decisivo. Las canciones tenían un sonido similar. Es tradición que, en las demandas exitosas de «copyright» musical, las dos obras compartan la misma secuencia de tonalidades («pitches») y ritmos idénticos -o similares- sobre la misma progresión de acordes. En nuestro caso concreto, no solo las canciones contienen melodías 100% distintas, sino que, además, las progresiones no tienen siquiera una secuencia de dos acordes fluyendo en el mismo orden. Lo único que ambas comparten son la emoción («feeling») invocada y algunas similitudes en el «groove», pero estos son elementos que definen al género musical y no a una obra creativa específica.

En este sentido, se argumenta que la decisión en el juicio del año 2015 incurrió en expresa violación del artículo 102(b) del «Copyright Act»[1], pues se responsabilizó a Thicke y a Williams por utilizar una idea de uso común en el género musical correspondiente. No había un plagio de la expresión artística de Marvin Gaye en cuanto a “Got to Give it Up”.

Skidmore vs. Led Zeppelin”:

Este fue un caso del año 2020, dirimido en la Corte de Apelaciones del Noveno Circuito. En este juicio se estableció que existen ciertos elementos musicales básicos que son del dominio público. Se concluyó que lo único similar entre la melodía de «Stairway to Heaven» y la melodía de “Taurus”, de la banda “Spirit”, consistía en elementos musicales básicos, los cuales en sí no son amparables por los derechos de autor.

En línea con el artículo 102(a) del «Copyright Act», este caso evidencia que el Derecho de Autor solo protege a las obras que contienen una “expresión original”.

Veredicto

En lo que respecta al caso «Ed Sheeran vs Marvin Gaye», la corte optó por el camino opuesto al fijado por “Blurred Lines”. Y consideramos que esto fue una decisión afortunada. Con el «estribillo», las canciones emprenden rutas distintas. «LGO» mantiene la misma progresión, mientras que «TOL» se transporta a la tonalidad de Mi menor (la relativa de Re mayor). Además, la melodía y la letra de ambas piezas son distintas de forma considerable. En consecuencia, como dijimos, la corte de apelaciones determinó la inexistencia de plagio. Una progresión de acordes I(Re)-iii(Fa#)-IV(Sol)-V(La), en extremo común, y el ritmo que guía esa continuidad, no son por su cuenta amparados por el paraguas de la Ley de Derechos de Autor.

La canción «Thinking Out Loud», sin duda, recibió la influencia de Marvin Gaye. Pero esto no es algo negativo: “si no estás influenciado por Marvin Gaye, tiene que haber algo mal contigo”, afirmaron Peter Alhadeff y Shereen Cheong en el Music Business Journal, de la Universidad de Berklee. En su artículo “The Lesson of Blurred Lines”, estos autores citan una entrevista con Michael Harrington, profesor de dicha casa de estudios y testigo experto en juicios como los descritos en este ensayo.

El efecto inmediato de las disposiciones del Derecho de Autor consiste en garantizar una remuneración justa por el trabajo creativo de un artista, pero que “la meta final», mediante este incentivo de remuneración, consiste en estimular la creatividad artística para el «bien público en general” («Twentieth Century Corp. Vs Aiken», 422 U.S. 151 / 1975). La mayoría de los músicos aplauden y aprecian ese espíritu de las leyes. No obstante, los creadores también comprenden que, al igual que la música que les antecedió a ellos y de la cual son herederos naturales de sus influencias, a sus obras también les corresponde bautizar con su fuego creador a los futuros compositores que les seguirán a lo largo de los tiempos. El ADN de toda creación está compuesto por instrucciones genéticas. Elementos que le anteceden que son necesarios para su existencia y desarrollo. Citando a Jorge Luis Borges en su relato “La Biblioteca de Babel”, donde pone en duda la posibilidad de la “originalidad” con la descripción de una biblioteca cuyos anaqueles registran las posibles combinaciones de todos los símbolos ortográficos existentes, estos elementos son las “interpolaciones de cada libro en todos libros”. Si se estira mucho la cuerda con criterios draconianos, hasta el punto de rechazar estas interpolaciones ¿quién se atrevería a recibir inspiración de otro autor, si poner un pie en el estudio de grabación podría suponer que el otro pie termine hundido en las cortes judiciales?

Casos de plagio en España

A diferencia de Estados Unidos, en España, el ámbito jurídico relacionado con el plagio en la industria musical no es tan amplio. Además, no existe un término legal específico que lo defina.

A pesar de que las demandas por plagio en obras musicales son poco frecuentes en España, podemos analizar el caso de la canción «La Bicicleta,» compuesta por los cantantes Shakira y Carlos Vives. El 14 de mayo de 2019, el Juzgado de lo Mercantil nº 12 de Madrid desestimó la demanda presentada por Liván Castellano Valdés, autor de la canción «Yo te Quiero Tanto,» contra los cantautores colombianos. La demandante argumentó que su frase «yo te quiero yo te quiero tanto» era idéntica a la que aparece en la canción de los demandados, «que te sueño y que te quiero tanto.»

Sin embargo, más allá de la coincidencia en la expresión «te quiero tanto» en la letra, lo cual es una expresión bastante común en la música, los expertos musicales determinaron que las canciones no compartían similitudes en la melodía, la armonía o el ritmo (más allá de las coincidencias habituales en una composición de vallenato).

En consecuencia, la sentencia estableció que “la letra de la música en 4 palabras es igual, pero carente de sustancialidad respecto al carácter cualitativo y cuantitativo, en cuanto a la melodía no hay coincidencia alguna; la velocidad del ritmo y la armonía también son diferentes (…) no existe de ninguna manera plagio (…)”.  Al igual que en los casos analizados de Estados Unidos, en España las ideas no están protegidas por la Ley de Propiedad Intelectual. Solo la expresión única de una idea justifica su amparo. Limitar el uso de una expresión como «Te quiero tanto» en la música en español sería equivalente a prohibir la palabra «baby» en la música en inglés: un absurdo.

Conclusión

El Derecho de Autor se propuso una meta que está limitada en su naturaleza: busca proteger la «originalidad» de las obras. Este es un ángulo un tanto paradójico, pues, así como las leyes deben proteger la propiedad intelectual y prevenir el plagio, también deben reconocer que una obra no puede existir sin una herencia genética, lo cual es en sí una repetición. Entre el polo de la influencia y el polo del plagio existe una línea muy fina, y las leyes deberán encontrar la destreza para navegarla.  Como hemos analizado, se han diseñado formas de identificar y proteger a la originalidad. Sin embargo, «Ed Sheeran vs Marvin Gaye», y demás precedentes jurídicos comentados en estas líneas, demuestran que la sobreprotección de la originalidad podría ser peligrosa, ya que tal enfoque corre el riesgo de traspasar los límites que el Derecho lleva implícitos debido a la naturaleza tautológica de la creación humana.  Las sentencias de los casos citados sirven como memoria de ello. El universo de Internet, que habitamos los humanos de estos tiempos, hace que estas premisas tengan aún más relevancia. Quizás los juicios de «Copyright» podrían lograr decisiones más justas si al momento de sentenciar se tomara en cuenta que no existen obras originales, sino obras emancipadas de su origen.

Alejandro Andrés Sosa Röhl

TMT Area of ECIJA

info@ecija.com

[1] “En ningún caso la protección de los derechos de autor de una obra original se extiende a cualquier idea, procedimiento, proceso, sistema, método de operación, concepto, principio o descubrimiento, independientemente de la forma en que se describa, explique, ilustre o incorpore en dicha obra”.

Descarga el informe completo: La biblioteca de Babel y la violación del derecho de autor en la obra musical