Sala de Prensa

21 noviembre, 2023
España

Novedades en la Ley de Mercados Digitales (DMA)

Desde la aprobación de la DMA se han producido dos novedades: la aprobación del primer Reglamento de ejecución de la DMA y la designación, poco pacífica, de los primeros guardianes de acceso.

En julio de 2022, la Unión Europea aprobó el Reglamento de Mercados Digitales, más conocido por su nombre en inglés como Digital Markets Act o “DMA[1].

La DMA impone una serie de obligaciones a las grandes plataformas digitales que sean identificadas comoguardianes de acceso” de determinados servicios de plataforma que se consideran básicos (entre otros, servicios de intermediación en línea o motores de búsqueda).

Los beneficiarios de las obligaciones que la DMA impone a estos guardianes de acceso son tanto los profesionales como los usuarios finales de estos servicios básicos de plataforma

La designación de una determinada plataforma como “guardián de acceso”, respecto de uno o varios de los servicios básicos que presta, corresponde a la Comisión Europea y requiere que se cumplan tres requisitos en relación con los sus servicios básicos de plataforma: (1) repercusión significativa en el mercado interior (2) puerta de acceso entre usuarios y profesionales; y (3) posición duradera y arraigada.

La DMA establece una serie de umbrales cuantitativos que permiten presumir que se cumplen los tres requisitos (“Umbrales de Presunción”).

Las plataformas que superan los Umbrales de Presunción respecto de alguno de sus servicios básicos tienen un plazo de dos meses para notificarlo a la Comisión. Esta puede decidir no designarles guardianes de acceso pese a cumplir los Umbrales de Presunción si se destruye la presunción y se acredita que no que se cumple alguno de los tres requisitos. Al contrario, la Comisión puede designar guardianes de acceso si se acredita que concurren los tres requisitos pese a no superarse los Umbrales de Presunción.

A partir de su designación como guardián de acceso respecto de uno o varios de sus servicios, la plataforma cuenta con un plazo de seis meses para presentar ante la Comisión un plan describiendo las medidas implantadas para asegurar el cumplimiento de las obligaciones (“Plan de Cumplimiento”).

Desde la aprobación de la DMA se han producido dos novedades: la aprobación del primer Reglamento de ejecución de la DMA y la designación, poco pacífica, de los primeros guardianes de acceso.

  1. El Reglamento de ejecución

El 17 de abril de 2023, la Comisión Europea publicó el primer Reglamento de ejecución relativo a la DMA (el “Reglamento de Ejecución”), que desarrolla las disposiciones relativas al formato de notificación, solicitudes y procedimientos, así como el derecho a ser oído y de acceso al expediente, o el cómputo y fijación de plazos[2].

Por un lado, el Reglamento de Ejecución desarrolla las disposiciones de acceso al expediente y las condiciones de revelación a las que se refiere el artículo 34.4 de la DMA. Este establece que el destinatario de conclusiones preliminares tendrá derecho a acceder al expediente de la Comisión en las condiciones de revelación establecidas, sin perjuicio del interés legítimo de las empresas de proteger sus secretos comerciales.

Además, el Reglamento de Ejecución concreta los requisitos que debe cumplir la notificación del posible guardián de acceso:

  • La notificación incluirá toda la información y documentos que se recoge en el anexo I del Reglamento.
  • En el caso de que se presente información a raíz de una solicitud de la Comisión, deberá presentarse toda la información y documentos indicados en la solicitud.
  • SI la empresa desea argumentar que no se cumple los requisitos para su designación como guardián de acceso, a pesar de cumplirse los umbrales cuantitativos, deberá presentar dichos argumentos como un anexo separado para cada servicio básico de plataforma para los desee rebatir la presunción.
  • En el supuesto de que se incluya información confidencial, deberá presentarse en un documento separado con la mención “Secretos comerciales” en cada página, exponiendo los motivos para ello.
  • Toda la información será correcta, completa y no engañosa, y estará presentada de forma clara e inteligible en alguna de las lenguas oficiales.
  • Previa solicitud motivada, la Comisión puede eximir a la empresa de la obligación de facilitar documentos o información específicos si considera que no es necesario para su evaluación.

Finalmente, el Reglamento de Ejecución incluye dos anexos, un formulario relativo a la notificación a efectos de la designación como guardián de acceso y otro, sobre el formato y extensión de los documentos a presentar en relación con la DMA.

  1. La designación de guardianes de acceso respecto de servicios básicos de plataforma

El 3 de julio de 2023, siete empresas presentaron sendas notificaciones a la Comisión al superar los umbrales de presunción respecto de alguno o varios de sus servicios de plataforma: Alphabet, Amazon, Apple, ByteDance, Meta, Microsoft y Samsung.

El 6 de septiembre de 2023, la Comisión designó a los primeros guardianes de acceso.  Pese a cumplir los umbrales de presunción, la Comisión decidió no designar a Gmail (Alphabet), Outlook.com (Microsoft) y Samsung Internet Browser (Samsung) como servicios básicos de plataforma. Samsung, por tanto, no se ha designado finalmente guardián de acceso respecto de ningún servicio básico.

La decisión inicial de la Comisión se resume en el cuadro siguiente:

 

De las seis empresas finalmente designadas, Apple, ByteDance y Meta han impugnado la decisión ante el Tribunal General de la Unión Europea. Por el contrario, Alphabet, Amazon y Microsoft se han mostrado conformes con su designación.

Paralelamente a las designaciones, la Comisión ha abierto cuatro investigaciones de mercado para seguir evaluando las alegaciones de Microsoft y Apple, que sostienen que, pese a cumplir los umbrales de presunción, algunos de sus servicios de plataforma básica no pueden considerarse pasarelas, a saber:

  • Microsoft: Bing, Edge y Microsoft Advertising.
  • Apple: iMessage.

La investigación ha de concluir en un plazo máximo de cinco meses.

Finalmente, la Comisión ha abierto una investigación de mercado para analizar si iPadOS, de Apple, debe designarse como guardián de acceso, a pesar de no alcanzar los umbrales. La Comisión ha tomado en consideración que iPadOS supera el umbral de empresas activas, se beneficia de fuertes efectos de red derivados del ecosistema de Apple, así como de efectos de escala, integración vertical y estructura de conglomerado además de efectos de cautividad[1].

  1. Próximos pasos

A partir de su designación como guardián de acceso, las plataformas cuentan con un plazo de seis meses para cumplir con las obligaciones que impone la DMA.

Dentro de este plazo, las plataformas deben presentar ante la Comisión un plan de cumplimiento describiendo las medidas implantadas para asegurar el cumplimiento de las obligaciones. A estos efectos, la Comisión ha publicado recientemente un modelo de informe de cumplimiento.

Los ya designados como guardianes de acceso tienen hasta marzo de 2024, para cumplir con las obligaciones de la DMA y presentar su plan de cumplimiento. Este plazo se retrasa a agosto de 2024 para las plataformas cuyos servicios básicos están siendo objeto de una investigación de mercado.

Área de Derecho de la Competencia de ECIJA

info@ecija.com

91.781.61.60

[1] Para más información, ver la Decisión de la Comisión para abrir una investigación de mercado a iPadOS en el siguiente enlace.

[1] Reglamento (UE) 2022/1925 del Parlamento Europeo y del Consejo de 14 de septiembre de 2022 sobre mercados disputables y equitativos en el sector digital y por el que se modifican las Directivas (UE) 2019/1937 y (UE) 2020/1828. Acceso aquí.

[2] Reglamento de ejecución (UE) 2023/814 de la Comisión de 14 de abril de 2023 relativo a las disposiciones detalladas para la tramitación de determinados procedimientos por parte de la Comisión con arreglo al Reglamento (UE) 2022/1925 del Parlamento Europeo y del Consejo. Acceso aquí.