Nearshoring en México: desafíos ambientales y oportunidades de sostenibilidad
El auge del «nearshoring» en México presenta un panorama prometedor para el fortalecimiento económico, atrayendo inversiones significativas y creando nuevas oportunidades de empleo. Sin embargo, esta relocalización industrial conlleva desafíos cruciales en la gestión de recursos, especialmente el hídrico. Con un alarmante 67.08% del territorio afectado por sequías moderadas a extremas, la disponibilidad de agua se convierte en un eje central para la viabilidad de diversos sectores. Frente a este escenario, se impone la necesidad de una regulación rigurosa y una estrategia sustentable que garantice el cumplimiento de las obligaciones ambientales y la optimización del uso del agua.
El “nearshoring” es una estrategia comercial que consiste en la relocalización de centros de producción de bienes y servicios a sitios más próximos a su mercado de destino. Permite la reducción de costos, la integración de cadenas de suministro y la optimización de procesos productivos. Asimismo, el país a cuyo territorio se trasladan las empresas recibe mayor inversión, la cual se refleja en desarrollo económico y generación de empleos.
De acuerdo con el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), México sería el país de América Latina con mayores oportunidades, ya que podría sumar US$35.300 millones de dólares anualmente, tan sólo considerando la exportación de bienes (BID, 2022).
El nearshoring en nuestro país ha cobrado tal relevancia que incluso, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público publicó un decreto para impulsar las inversiones potenciando esta tendencia[1]. Este decreto establece incentivos fiscales para empresas que deseen reubicarse en cualquier parte de México y aplica para diez sectores clave de la economía mexicana[2].
No obstante, para materializar todos lo beneficios del “nearshoring”, México enfrenta retos y oportunidades ambientales importantes. A continuación, abordamos estos retos por materia, en una serie de entregas a partir de la presente, comenzando con la gestión hídrica.
SERIE 1: Retos en materia de manejo integral del agua
Los eventos meteorológicos extremos tales como sequías generalizadas y precipitaciones de menor duración pero mayor intensidad son efectos agravados por el cambio climático, resintiendose de manera particular en el norte del país (Tamaulipas, Chihuahua, Sonora, Nuevo León y Coahuila), sitios de interés para el establecimiento de empresas con motivo del nearshoring.
Por ejemplo, de acuerdo con la Comisión Nacional del Agua (“CONAGUA”) al 15 de septiembre del 2023, el porcentaje de áreas con sequía de moderada a extrema a nivel nacional fue de 67.08% (CONAGUA, 2023), uno de los índices más altos registrados en los últimos años.
En ese sentido, la falta de un suministro constante y suficiente de agua impacta de manera directa a los sectores que utilizan este recurso como un insumo, destacando principalmente el agrícola y el manufacturero.
Una oportunidad interesante reside en aprovechar, mediante una mejora significativa en los sistemas de tratamiento (tanto públicos como privados), los volúmenes de descargas de aguas residuales de diversos centros productivos y ciudades. Por ejemplo, a partir de las descargas generadas en los centros industriales del norte del país, incluyendo a la zona metropolitana de Monterrey, Saltillo-Ramos Arizpe y la Laguna.
Para mejorar los sistemas de tratamiento de descarga de aguas residuales resulta indispensable que las empresas que se encuentren involucradas, cumplan con cada una de las obligaciones que le correspondan en lo particular. Por ello, conviene puntualizar el tipo de descragas de aguas residuales existentes previo a comentar sobre las obligaciones aplicables.
En una primera instancia es necesario destacar que existen descargas residuales de juridiccción federal, estatal y municipal. Aquellas aguas residuales descargadas en un cuerpo receptor de agua nacional (suelo, lago, río, mar, etc.) son consideradas de jursidicción federal y regidas por la Ley de Aguas Nacionales.
Por su parte, las descargas que se efectúan en algún tipo de drenaje o alcantarillado resultan de competencia estatal o municipal (definición que dependerá de los términos de los convenios de colaboraión celebrados entre organismos de dichas instancias de gobierno).
El presente documento se centrará en describir las obligaciones aplicables en la descarga a cuerpos receptores de jurisdicción federal, por tratarse de los más ampliamente normados.
Principales obligaciones y requisitos en materia de descarga a cuerpos de jurisdicción federal
- Obtención de un Título de Concesión.
- Obtención de un Permiso de ocupación de terrenos federales (únicamente cuando la instalación de dichas descargas pasen por algún terreno con tales características).
- Obtencipon de un Permiso para realizar obras de infraestructura hidrúalica.
- Obtención de un Permiso de descarga de Aguas Residuales.
- Realizar el Pago de Derechos correspondiente.
- Informar a la Comisión Nacional del Agua (“CONAGUA”) cualquier modificación o cambio en los procesos de las aguas residuales.
- Cumplir con las divesas Normas Oficiales Mexicanas (NOM-01-SEMARNAT-2021, NOM-003-SEMARNAT-1997, etc)
- Dar aviso a la CONAGUA cuando se efectúen descargas de aguas residuales en forma fortuita sobre receptores.
- Presentar reportes del volumen de agua descargada, así como el monitoreo de la calidad del agua.
- Presentar infomes:
- Trimestrales: sobre el volumen y monitoreo de las aguas residuales.
- Bianuales: exhibiendo un análisis cronológico de agua descargada.
- Cuando se trate de aguas de uso industrial en la minería: es necesario que se realicen mediciones diarias. reportándolas en infomes mensuales.
- Reportar a través de la Cédula de Operación Anual (“COA”) las descargas anuales. Es indispesable recordar que dicha COA se tiene que presentar entre el 1 de marzo y 30 de junio de cada año), en donde se debe informar acerca:
- Del Tipo de Descarga.
- Número de descargas.
- Procedencia de la descarga.
- Nombre del cuerpo receptor.
- Región Hidrológica en donde se encuentra el cuerpo de agua que recibe la descarga.
- El tratamiento del agua residual dentro del establecimiento.
- Contar con puertos de muestreo.
- Presentar cada dos años un informe que contenga los análisis cronológicos e indicadores de la calidad del agua de descarga realizados en un laboratorio certificado por el Instituto Mexicano de Tecnología del Agua.
Cabe también aclarar que si una planta utiliza los servicios de terceros para tratar sus aguas residuales, (ejemplo: lote localizado dentro de un parque industrial) estos últimos serán quienes estarán obligadas a solicitar el permiso de descarga de aguas. Sin embargo, la responsabilidad derivada de dichas descragas se compartirá de forma solidaria entre todos los generadores de dichas emisiones. De ahí la importancia de que las empresas que se ubican y realizan actividades en dichos parques, conozcan verdaderamente hasta dónde asciende su responsablidiad.
Ahora bien, dependiendo de las características de los procesos productivos, la CONAGUA podrá establecer condiciones particulares de descarga. Asimismo, existen también declaratorias de clasificación de ríos o cuerpos de agua en donde la CONAGUA sujeta la descarga de las aguas residuales a las condiciones ahí estipuladas. Un ejemplo de ello es la declaratoria de clasificación de los ríos Atoyac y Xochiac o Hueyapan y sus afluentes publicada en el Diario Oficial de la Federación el día 06 de julio del 2011.
De lo mencionado a lo largo del presente, resulta indispensable que los sujetos regulados cumplan con la normatividad aplicable, pues únicamente así evitarán incurrir en responsabilidades civiles, penales, administrativas e incluso ambientales; asegurando la operación continua de sus actividades y refrendando su compromiso con la protección del medio ambiente y con las comunidades en las que operan.
Quedamos a su disposición para cualquier duda o cuestión que pudiera surgir.
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Área de Sostenibilidad y Medioambiente de ECIJA México
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[1] Publicación del Diario Oficial de la Federación, de fecha 11 de octubre de 2023.
[2] Los principales beneficiarios son las empresas altamente exportadoras (exportaciones anuales de al menos el 50% de su facturación total) que pertenezcan a los sectores de componentes electrónicos, semiconductores, baterías, motores, equipo eléctrico/electrónico, fertilizantes, farmacéutica, agroindustria, instrumentos médicos, cinematografía. Los beneficios son la deducción acelerada de inversiones, que varía del 56% al 89% en 2023 y 2024. Además, se garantiza una deducción adicional del 25% durante tres años para gastos de capacitación de trabajadores, enfocándose en el desarrollo del capital humano.