Entrada en vigor: Norma Oficial Mexicana NOM-037-STPS-2023 Teletrabajo – Condiciones de Seguridad y Salud en el Trabajo
El 8 de junio de 2023, la Secretaría del Trabajo y Previsión Social publicó en el Diario Oficial de la Federación (el “DOF”), la versión oficial de la Norma Oficial Mexicana NOM-037-STPS-2023, Teletrabajo-Condiciones de Seguridad y Salud en el trabajo (la “NOM”) la cual, de conformidad con su artículo Primero Transitorio, entrará en vigor a los ciento ochenta (180) días posteriores a su publicación en el DOF, es decir, el próximo 5 de diciembre de 2023.
Ante la inminente entrada en vigor de esta, es importante para los patrones que empleen personas trabajadoras bajo la modalidad de Teletrabajo[1], que se encuentren en cumplimiento de las obligaciones que esta les impone previo a su entrada en vigor, entre las que destacan las siguientes:
- Implementar una política de Teletrabajo.
- Contar con un listado actualizado y confidencial de las personas trabajadoras que presten servicios bajo la modalidad de Teletrabajo.
- Contar con un listado del equipo de cómputo y ergonómico proporcionado a la persona trabajadora para prestar sus servicios bajo la modalidad de Teletrabajo.
- Contar con una lista de verificación de condiciones de seguridad y salud en el Teletrabajo, así como realizar esta verificación de forma periódica.
- Documentar el cambio de modalidad presencial a Teletrabajo y viceversa.
- Establecer mecanismos para la reversibilidad de modalidad de Teletrabajo a presencial.
- Implementar con mecanismos de atención para casos de violencia familiar.
- Practicar los exámenes médicos a las personas trabajadoras bajo la modalidad de Teletrabajo y dar seguimiento a los avisos de accidente de trabajo.
La autoridad laboral podrá revisar el cumplimiento de los patrones a las obligaciones impuestas por la NOM, respecto de las personas trabajadoras que presten sus servicios bajo la modalidad de Teletrabajo y, en caso de detectar incumplimiento a una o varias obligaciones, estará facultada para imponer las sanciones económicas correspondientes.
________
Área de Laboral de ECIJA México
socios.mexico@ecija.com
(+52 55) 56 62 68 40
www.ecija.com
________
[1] Se entiende como teletrabajo a la forma de organización laboral subordinada que consiste en el desempeño de actividades remuneradas en más del 40% del tiempo de la jornada, en un lugar distinto al centro de trabajo del patrón.