Sala de Prensa

28 noviembre, 2023

Nota informativa sobre el recientemente aprobado Proyecto de Ley sobre Economía Circular de la Comunidad de Madrid

24 de noviembre de 2023.

Aproximación al Proyecto de Ley

El Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de Madrid (CAM) aprobó, el pasado 8 de noviembre, el Proyecto de Ley de Economía Circular que busca mejorar el medio ambiente regional, reducir burocracia sin añadir tasas o impuestos e implantar un nuevo sistema productivo más eficiente para aprovechar los recursos naturales.

Se ha remitido a la Asamblea de Madrid para su aprobación y entrará en vigor a inicios de 2024.

La Ley de Economía Circular pretende modificar el modelo lineal y sustituirlo por un nuevo modelo basado en la reutilización y el reciclaje, maximizando el ciclo de vida de los materiales. Ciertamente, se pretende crear un sistema productivo y de consumo más eficiente y respetuoso con el medio ambiente, en línea con la Unión Europea, progresando hacia el vertido cero e incentivando la creación de nuevas oportunidades para las empresas y municipios Madrid.

Ahora bien, se trata de una norma incentivadora, no impositiva, que ayuda a evitar burocracia y gastos innecesarios, al no requerir de un organismo adicional. Busca beneficios ambientales, económicos, sociales y académicos, además de reforzar la seguridad jurídica, eliminando una eventual hiperregulación sobre la materia. Se busca como objetivo «la implicación de toda la sociedad, fomentando un uso responsable y competente de los recursos naturales, el incremento de la vida útil de los productos que con ellos se generen y su reciclaje y valorización para incorporarlos de nuevo a la cadena de producción”.

El Gobierno regional apuesta por la construcción de instalaciones de tratamiento de desechos más grandes y modernas, financiando el 50% para responder las exigencias fijadas por la UE.

El texto dota de mayor flexibilidad a las poblaciones para adaptar el reglamento a su realidad, indicando el mínimo de puntos limpios por localidad, la prestación de los servicios mínimos obligatorios para la recogida y tratamiento.

También hay un apoyo explícito a las empresas para darles seguridad jurídica y que instauren procesos medioambientalmente adecuados. Un ejemplo es que se permita que las cenizas de combustión de biomasa puedan usarse como fertilizante, que los recortes de poliestireno (resina plástica) sirvan para la producción de aislantes en construcción o que las virutas de madera se utilicen para elaborar camas de ganado.

A continuación, se exponen una serie de puntos de interés sobre los que versa este Proyecto de Ley Autonómica.

Estructura y contenidos del Proyecto de Ley

La ley está compuesta por 47 artículos, distribuidos en un título preliminar y 5 títulos, una disposición adicional, dos disposiciones transitorias, una disposición derogatoria, una disposición final y un anexo que se componen de la siguiente manera:

  • El Título Preliminar: (artículos del 1 al 5) define el objeto de la ley, ámbito de aplicación, definiciones para su interpretación, principios rectores y los objetivos.
  • El Título I: (artículos del 6 al 10) organización administrativa y la planificación, contiene un listado de las competencias y funciones atribuidas a la Comunidad de Madrid, al centro directivo competente en materia de economía circular.
  • El Título II: (artículos del 11 al 16) medidas tractoras para la economía circular y condiciones ambientales en la contratación pública, así como las medidas para el impulso empresarial, emprendimiento e inversión.
  • El Título III: (artículos del 17 al 26) cadenas de valor prioritarias, que son:
    • cadenas de valor forestal, agroalimentaria y restauración;
    • construcción, edificación e infraestructuras;
    • equipamiento electrónico y eléctrico y pilas;
    • envase y embalaje;
    • textil;
    • transporte y movilidad
  • El Título IV: (artículos del 27 al 39) dedicado a la gestión circular de los residuos; los subproductos, el fin de condición de residuo y la responsabilidad ampliada del productor, que constituyen elementos clave e indispensables para la transición hacia la economía circular; y su aplicación en los suelos contaminados.
  • El Título V: (artículos del 40 al 47) inspección, el régimen sancionador y de responsabilidad, tipificación de las infracciones y sanciones, así como el procedimiento para su ejercicio.
  • La disposición adicional única establece que, en relación a la gestión de residuos, se podrá acudir a alguna de las formas personificadas previstas en la normativa vigente de conformidad con lo dispuesto en la Ley 1/1984, de 19 de enero.
  • La disposición transitoria primera: régimen transitorio relativo a las condiciones ambientales de contratación pública para contratos ya iniciados y no concluidos.
  • La disposición transitoria segunda, señala que, en tanto no se apruebe un nuevo reglamento sobre suelos contaminados, será de aplicación el Decreto 326/1999, de 18 de noviembre, sobre el Régimen jurídico de los suelos contaminados de la CAM.
  • La disposición derogatoria única deroga las disposiciones de igual o inferior rango en lo que se opongan a lo dispuesto en esta ley.
  • La disposición final única estipula que la presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación.
  • Por último, se incluye un anexo relativo a los informes de situación del suelo, que deben ser presentados cada cinco años.

Objetivos del Proyecto de Ley

Ente los principales objetivos se encuentran mejorar la eficiencia económica mediante una gestión más racional de los recursos, la minimización y aprovechamiento de los residuos como nuevos recursos productivos y el retorno de los mismos a la dinámica productiva y la creación de nuevos modelos de negocio y empleo, fomentando una mayor protección del medio ambiente o entorno natural; evitar la generación de residuos y el consumo innecesario de recursos; minimizar los residuos potencialmente contaminantes; reducir las emisiones contaminantes; mejorar la gestión de residuos, especialmente los peligrosos, a través de una mayor concienciación y sensibilización ciudadana.

Se fomentará la autosuficiencia y reducción de la dependencia de la región de recursos y materias primas que puedan obtenerse a partir de la valorización, reciclaje y reutilización de residuos, y por la vía de la racionalización, optimización y ahorro de consumos y energía, facilitando la agilización y simplificación de los trámites necesarios para ello.

Planes locales de Economía Circular

Esta futura norma pretende que las entidades locales con una población de derecho superior a 5.000 habitantes aprueben, en el ámbito de sus competencias, sus propios planes en materia de economía circular.

Las entidades locales con población inferior a 5.000 habitantes podrán realizar los planes de forma opcional.

Dichos planes estarán también en concordancia con los planes autonómicos y estatales en la materia, debiendo incluir, en todo caso, la planificación local en materia de prevención y gestión de residuos en los términos establecidos en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.

Contratación pública

Se entiende por contratación pública ecológica (CPE) como al proceso por el cual las autoridades adquieren bienes y servicios o ejecutan obras con un impacto medioambiental reducido durante su ciclo de vida, en comparación con el de otros bienes, servicios u obras con la misma función primaria que se adquirirían o ejecutarían en su lugar.

Tendrán la consideración de inversiones empresariales de interés estratégico para la economía circular, las declaradas como tales por su especial relevancia y coherencia con el desarrollo y la planificación económica, social y territorial de la Comunidad de Madrid, y que incorporen medidas de sostenibilidad ambiental especialmente dirigidas a la implantación de un modelo económico circular.

Así pues, se considerará simbiosis industrial cualquier asociación de empresas que desarrollen relaciones de colaboración entre ellas para mejorar el uso de los recursos y reducir sus impactos ambientales de manera conjunta.

En este sentido, la futura norma pretende fomentar este tipo de contratación entre la Administración y los particulares, haciendo alusión a unas medidas ambientales de las prescripciones técnicas de los contratos, que se aplicarán siempre que el objeto de los mismos afecte o pueda afectar al medio ambiente, tratando siempre de ser lo más respetuosos posible en este sentido.

En caso de utilizar material árido u otros productos procedentes de la valorización de residuos de construcción y demolición o de la valorización de otros residuos inorgánicos, deberán tener el fin de condición de residuo, exigiéndose el empleo de un porcentaje mínimo del 10% sobre el total de áridos utilizado en el proyecto, por ejemplo..

También se pretende la utilización de un contenido mínimo de polvo de caucho procedente de la valorización material de neumáticos fuera de uso, para la fabricación de mezclas bituminosas en operaciones de asfaltado. En concreto, y cuando la adición del caucho se realice en los betunes (vía húmeda), se exigirá la incorporación del siguiente contenido mínimo de caucho procedente de neumáticos al final de su vida útil:

  1. El 8% de contenido en caucho para los betunes caucho BC 50/70 y BC 35/50.
  2. El 12% de caucho, para los betunes modificados con caucho.
  3. El 15%, del peso total del betún-caucho finalmente obtenido, para los betunes modificados de alta viscosidad.

En el caso de que la adición del caucho se realice en forma de aditivo como una fracción de árido (vía seca), los porcentajes mínimos obligatorios sobre mezcla bituminosa serán los siguientes:

  1. El 0,34% sobre el peso de la mezcla en todas aquellas mezclas establecidas en el artículo 542 del pliego de prescripciones técnicas generales para obras de carreteras y puentes (PG3).
  2. El 0,58% sobre el peso de la mezcla en todas aquellas mezclas establecidas en el artículo 543 del PG3.
  3. El 0,87% sobre el peso de la mezcla en todas aquellas mezclas indicadas en el artículo 544 del PG3.

En lo referente a la utilización de mezcla bituminosa reciclada, se exigirá que se usen asfaltos reciclados, que contendrán, como mínimo, una proporción en masa de material bituminoso reciclado superior al 15%, dejando a criterio del proyectista el poder aumentar dicha tasa y valorando el aumento de dicha tasa por parte del contratista siempre y cuando sea técnicamente viable.

Cadenas de valor prioritarias

El texto define el concepto «cadena de valor» como todas las actividades que se requieren para llevar a cabo un producto o servicio desde su concepción, pasando por las fases intermedias de producción y de entrega hasta los consumidores finales y su disposición final después de su uso. Se consideran cadenas de valor prioritarias a las siguientes:

  • Cadenas de valor forestal, agroalimentaria y restauración.
  • Construcción, edificación e infraestructuras.
  • Equipamiento electrónico y eléctrico y pilas.
  • Envase y embalaje.
  • Transporte y movilidad.

En concreto en lo tocante a la cadena de valor de la construcción, edificación e infraestructuras, se incentivarán los sistemas constructivos industrializados y prefabricados que favorezcan la construcción «en seco» o «en fábrica» y la reducción de residuos en obra, así como la inclusión de aquellas fracciones susceptibles de ser valorizadas y reutilizadas in situ, amén del diseño de procedimientos, por la dirección general competente en materia de economía circular, que agilicen la tramitación administrativa para autorizar los almacenamientos temporales de tierras limpias, así como su uso en operaciones de acondicionamiento, especialmente en la restauración de terrenos afectados por actividades mineras y otras obras de construcción.

Por su parte, en lo referente a la cadena de valor textil, la Comunidad de Madrid fomentará la recogida separada, y por su parte las entidades locales, implantarán un modelo de recogida que permita cumplir los objetivos fijados para los residuos textiles en la normativa comunitaria y estatal pudiendo contar con la colaboración voluntaria de puntos de recogida privados, con los que se establezcan los oportunos convenios y acuerdos con dichas entidades privadas. Las cantidades recogidas por estos canales alternativos podrán computarse, siempre que, conforme al acuerdo alcanzado, se disponga de información suficiente y fiable sobre la trazabilidad de la recogida y su adecuada gestión y sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones de trazabilidad formal de todo traslado de residuos impuestas por la normativa vigente.

Gestión circular de los residuos

Con esto se pretende la consecución una serie de objetivos, tales como:

  • Prevenir y reducir su generación y optimizar el uso de subproductos y de materiales resultantes de la valorización de residuos.
  • Mejorar la recogida separada, especialmente en los hogares particulares, en el canal HORECA, y en los centros e instalaciones del sector servicios, así como garantizar una red de recogida separada.
  • Promover la prevención, la preparación para la reutilización, la reutilización, el reciclaje, incluido el reciclado químico, la valorización y la reincorporación a la cadena productiva, de acuerdo al principio de jerarquía de residuos.
  • Fortalecer los mercados de productos procedentes de la preparación para la reutilización y el reciclado.
  • Alcanzar la trazabilidad digital de la gestión de los residuos y su reincorporación al ciclo productivo.
  • Mitigar las emisiones de gases de efecto invernadero.
  • Fomentar las instalaciones de reciclado material y químico.
  • Fomentar instalaciones de valorización de residuos no reciclables.

Subproductos y fin de condición de residuo

Se considerarán subproductos todas aquellas sustancias u objetos resultantes de un proceso de producción cuya finalidad primaria no sea la producción de esa sustancia u objeto. Podrán ser considerados como subproductos, y no como residuos, cuando se cumplan todas las condiciones siguientes:

  1. Que se tenga la seguridad de que la sustancia u objeto va a ser utilizado ulteriormente.
  2. Que la sustancia u objeto se pueda utilizar directamente sin tener que someterse a una transformación ulterior distinta de la práctica industrial habitual.
  3. Que la sustancia u objeto se produzca como parte integrante de un proceso de producción.
  4. Que el uso ulterior cumpla todos los requisitos pertinentes relativos a los productos y a la protección de la salud humana y del medio ambiente para la aplicación específica, y no produzca impactos generales adversos para la salud humana o el medio ambiente.

Salvo en los casos en los que una sustancia u objeto haya sido informada desfavorablemente por la Administración General del Estado para su declaración como subproducto, la evaluación y autorización, si procede, como subproducto, será llevada a cabo por la dirección general competente en materia de economía circular, respecto a las siguientes sustancias u objetos:

  • Aquellos que tengan su origen en una instalación productora ubicada en el territorio de la Comunidad de Madrid, siempre que se destinen a una actividad o proceso industrial concreto en el territorio de la Comunidad de Madrid.
  • Aquellos que se destinen a una actividad o proceso en el territorio de otra comunidad autónoma, previo informe favorable de la misma, que se entenderá emitido si no hubiera pronunciamiento expreso en contra, justificado adecuadamente, en el plazo de un mes, desde que haya sido solicitado.

Determinados tipos de residuos que hayan sido sometidos a una operación de valorización (fin de condición de residuo) podrán dejar de ser considerados como tales siempre que:

  1. Las sustancias, preparados u objetos resultantes deban ser usados para finalidades específicas.
  2. Exista un mercado o una demanda para dichas sustancias, preparados u objetos.
  3. Las sustancias, preparados u objetos resultantes cumplan los requisitos técnicos para las finalidades específicas, y la legislación existente y las normas aplicables a los productos.
  4. Que el uso de la sustancia, preparado u objeto resultante no genere impactos adversos globales para el medio ambiente o la salud humana.

Responsabilidad ampliada del productor (RAP)

La Comunidad de Madrid y las entidades locales fomentarán la coordinación de los distintos sistemas de responsabilidad ampliada existentes, de modo que se logre un uso más eficiente de las contribuciones de los productores y una mayor implicación de todos los agentes y sectores.

Las autorizaciones de los sistemas de responsabilidad ampliada del productor, conforme a lo previsto en la legislación básica y sus respectivas normas reglamentarias, podrán introducir las condiciones que se consideren necesarias para su efectividad, y preverán la obligación de constituir una garantía financiera, de conformidad con la fórmula establecida, en su caso, reglamentariamente por la Administración General del Estado, que asegure el cumplimiento de los compromisos asumidos.

A todos los efectos que respectan a la RAP, la futura norma autonómica se acoge a lo dispuesto en la Ley 7/2022.

Sanciones

Tipo de infracción

(Artículo 42.1)

Cuantía de la multa

(Artículo 42.1)

Prescripción

Contando desde el día que se cometió la infracción

Muy Graves desde 100.001€ hasta 3.500.000€ Cinco años
Graves desde 5.001€ hasta 100.000€ Tres años
Leves hasta 5.000 euros Un año
Notas extra a tener en cuenta sobre las sanciones

–        Cuando la cuantía de la multa es inferior al beneficio por la comisión de la infracción, la sanción aumenta hasta el doble del importe del beneficio obtenido por el infractor, aunque supere las sanciones máximas.

–        Las personas físicas o jurídicas sancionadas por infracciones graves o muy graves no podrán obtener subvenciones ni ayudas de la administración pública hasta haber cumplido la misma.

–        Si son infracciones continuadas o permanentes, la prescripción cuenta desde la finalización de la actividad o del último acto con el que la infracción se consuma.

–        Si la actividad motivo de infracción fueran desconocidos por carecer de signos externos, computará desde que se manifiesten.

–        Interrumpirá la prescripción la iniciación del procedimiento sancionador, reanudándose el plazo de prescripción si este estuviera paralizado durante más de un mes por causa no imputable al presunto responsable.

–        El plazo de prescripción de las sanciones comenzará a contarse desde el día siguiente a aquel en que sea ejecutable la resolución por la que se impone la sanción o haya transcurrido el plazo para recurrirla.

–        Interrumpirá la prescripción la iniciación del procedimiento de ejecución, volviendo a transcurrir el plazo si aquel está paralizado durante más de un mes por causa no imputable al infractor.