Uruguay – Ampliación de jurisdicciones adecuadas para transferencia internacional de datos personales. Resolución 63/023
Ley de Protección de Datos Personales (Ley N° 18.831) en su artículo 23, establece como principio, la prohibición de transferencia internacional de datos personales de cualquier tipo, salvo para aquellos casos en que está expresamente permitido.
Dicha prohibición rige para “países u organismos internacionales que no proporcionen niveles de protección adecuados de acuerdo con los estándares del Derecho Internacional o Regional en la materia.”, como lo expresa la norma.
Hasta entonces, la norma vigente que determinaba los territorios que garantizaban el nivel adecuado de protección, en virtud de los estándares de derecho internacional o regional en la materia, era la Resolución de la Unidad Reguladora y de Control de Datos Personales (en delante “URCDP”) número 23/021 del 8 de junio de 2021.
En dicha resolución, se estableció que “se consideran adecuados a los miembros de la Unión Europea y el Espacio Económico Europeo, Principado de Andorra, República Argentina, el sector privado de Canadá, Guernsey, Isla de Man, Islas Feroe, Estado de Israel, Japón, Jersey, Nueva Zelanda, Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, y Confederación Suiza.”
Resolución 63/023
Para alinearse con los estándares internacionales establecidos con el reciente acuerdo alcanzado entre la Unión Europea y los Estados Unidos de América, conocido como “EU- US Data Privacy Framework”, la resolución número 63/023 de la URCDP del 21 de noviembre de 2023, viene a actualizar la resolución antes mencionada y a agregar jurisdicciones que ahora están entendidas como territorios que cumplen los estándares necesarios para permitir la transferencia de datos personales internacionales.
Por lo tanto, en la mencionada norma se resuelve Incluir dentro del listado contenido en la Resolución N° 23/021 de 8 de junio de 2021, a las transferencias internacionales realizadas a las entidades sujetas a la “Ley de Protección de la Información Personal“ de la República de Corea, y a las transferencias a organizaciones incluidas en el “Listado del Marco de Privacidad de Datos” publicado por el Departamento de Comercio de los Estados Unidos de América.