El ABC de la Evaluación del Impacto Ambiental
La evaluación de impacto ambiental es uno de los principales instrumentos de la política ambiental, en México y a nivel global, desde hace ya algunas décadas. Tanto el legislador federal como el local han determinado los supuestos en que ciertas obras y actividades deben ser sometidos a este procedimiento, a través de una Manifestación de Impacto Ambiental (MIA), un documento de carácter técnico-jurídico que es presentado, preventivamente al desarrollo del proyecto en cuestión, ante la autoridad ambiental.
El artículo 3 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente (LGEEPA) define a la MIA como un documento mediante el cual se da a conocer, con base en estudios, el impacto ambiental, significativo y potencial, que generaría una obra o actividad, así como la forma de evitarlo o atenuarlo en el caso de que sea negativo.
Los tipos de proyectos que serán sometidos a Evaluación de Impacto Ambiental a nivel federal, como se puede suponer, son los de mayor calado en términos de magnitud y número de impactos ambientales. La LGEEPA requiere la presentación de una MIA ante la SEMARNAT en los siguientes proyectos: parques industriales en los que se desarrollen actividades altamente riesgosas, proyectos de toda la cadena de valor del sector hidrocarburos (desde su extracción y refinación hasta el expendio al público de combustibles), proyectos de generación de energía eléctrica convencional y renovables, minería, tratamiento de residuos peligrosos, infraestructura portuaria o aérea, proyectos acuícolas, proyectos turísticos o residenciales en costas, humedales o en general, cualquiera que requiera la remoción de vegetación forestal, entre varios otros.
De manera análoga, las leyes de los estados sujetan a la evaluación de impacto ambiental a proyectos que considera tienen un impacto significativo en el ambiente y que, desde luego, no son de competencia exclusiva de la federación. Tal es el caso de parques industriales que no desarrollen actividades altamente riesgosas, yacimientos mineros de materiales de construcción, tratamiento de residuos de manejo especial o sólidos urbanos, centros comerciales, residenciales, entre otros.
Al planear el inicio de un proyecto y la preparación de una MIA, se debe tomar en cuenta que:
1. Es conveniente contar con un asesor técnico y uno legal;
2. Es necesario realizar un análisis de factibilidad ambiental del proyecto de manera previa a la realización de los estudios que comprenden la MIA;
3. Las MIAs suelen estar condicionadas a diversas obligaciones ambientales que deben ser cumplidas para la etapa de obra, ejecución del proyecto y cierre y abandono. De ahí que el seguimiento de condicionantes sea sumamente relevante durante toda la vida del proyecto; y
4. Las modificaciones o ampliaciones del proyecto deben ser siempre informadas a la autoridad, por simples que estas puedan parecer. Esto permitirá evitar sanciones frente a la autoridad y tortuosos procesos de regularización en el futuro.
Para profundizar en cada uno de estos puntos se puede visitar el blog: https://carlosdelrazo.com/2022/10/28/cinco-aspectos-a-considerar-al-realizar-una-manifestacion-de-impacto-ambiental-mia/