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19 enero, 2024
España

Las empresas de trabajo temporal ante el presente entorno regulatorio

Artículo de Álvaro Rodríguez de la Calle socio de Laboral de ECIJA Madrid para Cinco Días. 

La actividad de las Empresas de Trabajo Temporal (ETT) se reguló por primera vez en España en  la Ley 14/1994, con el objetivo de adecuarse al Convenio 96 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) y a la práctica extendida en el resto de países europeos. La actividad de estas mercantiles se centra en proporcionar a las empresas usuarias las herramientas para atender incidencias productivas de carácter temporal, para que esta, a su vez, le proporcione trabajadores debidamente formados para tales incidencias.

Desde su origen, a las ETT se les impone la sujeción a una autorización por parte de la autoridad laboral (artículo 2 de la mencionada ley); la obligación de constitución de una garantía financiera para hacer frente a deudas originadas por indemnizaciones salariales y de Seguridad Social (artículo 3); el establecimiento de obligación de registro (artículo 4); así como, una serie de obligaciones para suministrar información a la autoridad laboral (artículo 5).

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