Suprema Corte de Justicia resuelve sobre constitucionalidad del artículo 151 de la anterior ley Ley de la Propiedad Industrial
El 29 de enero de 2024, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación aprobó por 6 votos (4 en contra y una ausencia) el proyecto de la Ministra Esquivel en el amparo directo en revisión 962/2021 en el que se resuelve que es constitucional el artículo 151, fracción I, último párrafo, de la anterior Ley de la Propiedad Industrial (LPI), convirtiéndolo, por su origen, en un precedente relevante en la materia, conforme a lo siguiente.
La recurrente argumentó que la imprescriptibilidad del plazo para solicitar la nulidad de un registro marcario otorgado en contravención a las disposiciones de la ley, violenta la garantía de seguridad jurídica prevista en el art. 16 constitucional. Igualmente, considera inapropiada la amplitud que representa que “cualquier contravención a la ley” pueda tener como consecuencia la nulidad, siendo que debieran diferenciarse los tipos de contravenciones legales conforme a su gravedad. Asimismo, sostiene que la comparación con el plazo establecido en la fracción II del propio artículo (i.e. 3 años) hace evidente lo exorbitante y desproporcionada de la fracción I.
Si bien la Segunda Sala (cfr. Tesis 2a. VII/2021) había considerado quela imprescriptibilidad de la acción en comento era violatoria de la garantía de seguridad jurídica, ahora el Pleno analizó el tema y declaró la constitucionalidad de la disposición en comento, toda vez que:
- El contenido esencial del principio de seguridad jurídica “radica en ‘saber a qué atenerse’, respecto de la regulación normativa prevista en la ley y a la actuación de la autoridad”. La situación de que el precepto de mérito no enliste de forma exhaustiva los supuestos que traerían como consecuencia la nulidad de un registro no implica dejar al libre arbitrio de la autoridad establecer en qué casos se actualiza dicha consecuencia, “la validez de un registro sólo podrá cuestionarse cuando se aduzca un quebrantamiento frontal de una disposición legal”.
- Igualmente, el Pleno determina la validez de la imprescriptibilidad de la acción de nulidad, que tenga como base un otorgamiento de registro de marca propiamente ilegal, dado que, el solo transcurso del tiempo no puede subsanar su ilegalidad.
- Sostener que el legislador debiera prever todas las posibles contravenciones que darían origen a la nulidad de un registro marcario, afectaría el dinamismo del derecho marcario reconocido por el legislador en el proceso que dio origen a la LPI, es necesaria la “actualización permanente del marco jurídico de la propiedad industrial para establecer reglas claras que faciliten los flujos internacionales de comercio, inversión y tecnología”.
En virtud de las consideraciones expuestas, el Pleno de la SCJN confirmó, en el punto de constitucionalidad, la sentencia recurrida.
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