Sala de Prensa

14 febrero, 2024
España

Privacidad en la DSA

Sin perjuicio de que Reglamento (UE) 2022/2065 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de octubre de 2022, relativo a un mercado único de servicios digitales y por el que se modifica la Directiva 2000/31/CE (“DSA” por sus siglas en inglés) tiene su enfoque principal en la regulación de las plataformas en línea, los servicios de intermediación y las redes sociales para abordar la difusión de contenido ilegal y proteger la seguridad de los usuarios en línea, la privacidad y la protección de datos personales también son objeto de especial regulación, así como de advertencias, toda vez que forman parte intrínseca de los servicios digitales.

En este sentido, aunque la DSA y el Reglamento (UE) 2016/679 de Protección de Datos Personales (“RGPD”) no compartan la misma taxonomía de sujetos pasivos, el amplio alcance de las definiciones de la RGPD en cuanto a los “responsables del tratamiento” y el “tratamiento de datos personales” implica que todos los intermediarios sujetos a la DSA también son susceptibles de ser considerados responsables del tratamiento bajo la RGPD en relación con cualquier procesamiento de datos personales en el que participen y para el cual establezcan medios de tratamiento.

Así, los prestadores de plataformas en línea también podrían ser considerados como “encargados del tratamiento” bajo la RGPD, y esta superposición activaría la aplicación de ambas regulaciones. Sin embargo, de acuerdo con lo señalado en el artículo 2 apartado 4 letra g) de la DSA, el reglamento nunca debe ser aplicado en perjuicio de lo señalado en el RGPD, pues en lo que a protección de datos se refiere, este último tendría prevalencia por su carácter de lex specialis.

La excepción a lo anterior aplica en cuanto a las reglas de responsabilidad de los intermediarios en la DSA, las cuales tendrían prevalencia sobre la RGPD, pues esta última se entenderá sin perjuicio de la aplicación de la Directiva 2000/31/CE de Comercio Electrónico en el Mercado Interior (artículo 2 apartado 4 de la RGPD).

De esta forma, hacemos notar que la DSA menciona a la RGPD 19 veces a lo largo de sus considerandos y artículos, asignando un rol importante al concepto de “elaboración de perfiles”, tal y como es definido en la RGPD, en las obligaciones fundamentales para todas las plataformas en línea.

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