Sala de Prensa

19 febrero, 2024
Chile

Contenido y Forma de los Certificados de Reducción de Emisiones de Contaminantes – Impuesto Verde

Con fecha 15 de febrero de 2024, se publicó en el Diario Oficial de la República de Chile, la Resolución Exenta N°119 del Ministerio de Medio Ambiente (MMA), que establece el contenido y forma de los certificados de reducción de emisiones de contaminantes para compensar emisiones gravadas conforme a lo dispuesto en el artículo 8° de la Ley N°20.780.

El artículo 8° de la Ley N°20.780, establece un impuesto a beneficio fiscal que grava las emisiones al aire de material particulado (MP), óxidos de nitrógeno (NOx), dióxido de azufre (SO2 ) y dióxido de carbono (CO2 ), producidas por establecimientos cuyas fuentes emisoras, individualmente o en su conjunto, emitan 100 o más toneladas anuales de material particulado (MP), o 25.000 o más toneladas anuales de dióxido de carbono (CO2). Sin embargo, la misma norma dispuso un mecanismo para que los contribuyentes afectos a dicho impuesto puedan compensar todo o parte de sus emisiones gravadas, para efectos de determinar el monto del impuesto a pagar, mediante la implementación de proyectos de reducción de emisiones del mismo contaminante, sujeto a que dichas reducciones sean adicionales, medibles, verificables y permanentes.

En este sentido, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 27 del Decreto Supremo N°4, de 2023/MMA, que aprueba el reglamento de proyectos de reducción de emisiones de contaminantes, se ha publicado la Resolución N°119 de 2024/MMA, que establece:

I. Los certificados de reducción de emisiones se materializarán a través de códigos seriales que deberán dar cuenta de la siguiente información:

  1. Código de identificación del proyecto de reducción o absorción de emisiones.
  2. Identificación del Programa de Certificación Externo de procedencia, en caso de tratarse de un proyecto aprobado de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 3° del Título Cuarto del decreto supremo N° 4, de 2023, del Ministerio del Medio Ambiente.
  3. Contaminante reducido.
  4. Comuna de ubicación del proyecto.
  5. Auditor externo o entidad verificadora, según corresponda.
  6. Año en que ha ocurrido la reducción o absorción.
  7. Año de la verificación.
  8. Código de identificación de la tonelada reducida.

II. El Ministerio del Medio Ambiente podrá emitir comprobantes digitales que den cuenta de los certificados de reducción de emisiones con los que cuente un titular, los cuales deberán contener, a lo menos, lo siguiente:

  1. Código de identificación del proyecto de reducción o absorción de emisiones.
  2. Identificación del Programa de Certificación Externo de procedencia, en caso de tratarse de un proyecto aprobado de conformidad a lo dispuesto en el párrafo 3° del Título Cuarto del Decreto Supremo N°4, de 2023, del Ministerio del Medio Ambiente.
  3. Comuna de ubicación del proyecto.
  4. Contaminante reducido.
  5. Auditor externo o entidad verificadora, según corresponda.
  6. Año en que ha ocurrido la reducción o absorción.
  7. Año de la verificación.
  8. Códigos seriales únicos otorgados a cada tonelada certificada (código inicial y final del lote de certificados).

III. Los certificados que el Ministerio del Medio Ambiente emita como producto de la homologación de certificados de proyectos validados por programas de certificación externos, de conformidad a lo dispuesto en el párrafo 3° del Título Cuarto del Decreto Supremo N°4, de 2023, del Ministerio del Medio Ambiente, también deberán cumplir con lo dispuesto en los puntos 1 y 2 precedentes. Sin perjuicio de lo anterior, dichos certificados podrán conservar la unidad de certificación del programa de procedencia.

IV. Finalmente, la Superintendencia del Medio Ambiente es la entidad encargada de validar los certificados de reducción de emisiones de contaminantes. Por lo tanto, serán considerados validos aquellos certificados que cuenten con la firma del Ministerio del Medio Ambiente y cumplan con los requisitos señalados el punto I. precedente.

Los interesados en revisar la resolución pueden hacerlo a través del siguiente enlace: Resolución 119 MMA – Certificado de Reducción Emisión de Contaminantes

 

Área Ambiental de ECIJA OTERO

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