Sala de Prensa

27 febrero, 2024

Artículo publicado en el Boletín AMIA No. 82

CAMBIO CLIMÁTICO Y CIUDAD: ANÁLISIS DE ACCIONES SOSTENIBLES PARA LA CDMX

por Carlos del Razo y Frida López

Este artículo tiene como finalidad contextualizar al lector sobre las diversas maneras en las que se manifiesta el cambio climático en los contextos urbanos, particularmente en la Ciudad de México, transgrediendo el derecho a un medio sano como derecho humano. A su vez, esta entrega brinda propuestas de mitigación y adaptación al cambio climático que pueden ser  implementadas en las ciudades, particularmente en la Ciudad de México, destacando la importancia de la Evaluación del Impacto Ambiental para tales efectos, como instrumento de carácter preventivo y participativo.

1 Introducción

Conforme avanza el tiempo, la huella de carbono y los niveles de contaminación van en aumento de manera acelerada, agudizando el fenómeno del cambio climático y otras formas de degradación ambiental como la acidificación de los océanos, la desertificación y la pérdida de biodiversidad. Por ello, el “derecho a un medio ambiente sano”[1], el cual es de amplio alcance, implica la obligación del Estado, la cual consiste en adoptar todas las medidas tendientes a la procuración del medio ambiente, de entre las que destaca la protección efectiva contra actos de agentes no estatales que pudieran poner en peligro el mismo, así como al incremento de la resiliencia de los ecosistemas[2], y de las ciudades.

El cambio climático y de las ciudades se manifiesta principalmente por modificaciones meteorológicas, como la elevación de la temperatura, la alteración en el régimen pluvial, y el incremento en los vientos, lo que sumado a situaciones socioeconómicas como el incremento acelerado en la emisión de contaminantes a la atmósfera, el inadecuado manejo de residuos, el crecimiento urbano desordenado y el desperdicio de agua y su insuficiente captación, pueden provocar que no se cumpla con el mandato constitucional que garantiza el derecho a un medio ambiente sano.

Es importante mencionar que el derecho a un medio ambiente sano se encuentra correlacionado con el derecho a la salud, de modo que cualquier persona que resienta una afectación causada por la violación de alguno de estos derechos podría interponer mecanismos de defensa en sede judicial o administrativa.

En ese sentido, los gobiernos de los países y las ciudades alrededor del mundo juegan un papel relevante en el combate al cambio climático. Ese es precisamente el fundamento y razón de ser de la Red C-40, una alianza mundial de 40 ciudades las cuales acogerán al 68% de la humanidad en 2050 según la ONU[3]. Ciudad de México y Guadalajara forman parte de esta red, de ahí que el presente artículo destaque propuestas de mitigación y adaptación al cambio climático que puedan ser implementadas en las mismas y otros centros urbanos de México, así como de la importancia del instrumento de evaluación del impacto ambiental, a partir de la máxima ambiental “think global, act local”.

2 Propuestas de mitigación y adaptación al cambio climático en ciudades

A continuación, destacaremos brevemente cinco líneas de acción para la mitigación y adaptación al cambio climático, enfocadas en los centros urbanos.

I. Promoción del Transporte Público Eficiente y Accesible:

Implementar políticas que incentiven el uso del transporte público, como la expansión de rutas, la mejora de la eficiencia operativa y la inversión en tecnologías más limpias para reducir las emisiones de gases contaminantes. Asimismo, otra manera efectiva para garantizar el derecho a un medio ambiente sano y el goce del derecho a la salud es a través de una política de movilidad sustentable y accesible a la ciudadanía, la cual tiene como objetivo proveer infraestructura que genere bajos niveles de contaminantes durante su vida útil.

Por ejemplo, el sistema de Metrobus debe migrar ya hacia equipos eléctricos o al menos híbridos, que reduzcan ostensiblemente el nivel de emisiones, así como prever un esquema ambicioso de sustitución de flotas de microbuses y camiones de combustión interna que aún circulan en gran medida en la ciudad de México y periferia.

II. Expansión y Mejora del Sistema de Bicicletas Públicas:

Fomentar la movilidad sustentable mediante la expansión de sistemas de bicicletas públicas, como «Ecobici», a todas las alcaldías de la Ciudad de México. Además, invertir en mejoras de infraestructura ciclista para crear una red eficiente y segura.

Con base en los datos obtenidos del Censo de Población y Vivienda del 2020, elaborado por el INEGI, en la Ciudad de México residían 9,209, 944 personas, cifra que a la fecha del presente artículo ha aumentado y que no toma en consideración la población flotante del Estado de México. Pese a la densidad demográfica que alberga esta ciudad, solamente 5 alcaldías, de las 16 que integran la Ciudad de México, tienen acceso al sistema de bicicletas públicas denominado “Ecobici”.

Las cinco alcaldías que cuentan con infraestructura de «Ecobici» son Álvaro Obregón, Benito Juárez, Coyoacán, Cuauhtémoc y Miguel Hidalgo, además de que conforme a información obtenida de la Dirección General de Planeación y Políticas de la Subsecretaría de Planeación, Políticas y Regulación, adscrita a la Secretaría de Movilidad de la Ciudad de México, sólo se tiene registro de 239 kilómetros en total de infraestructura ciclista distribuidos en 13 alcaldías, siendo que en Cuajimalpa, Magdalena Contreras y Milpa Alta no se tiene ni un sólo kilómetro de infraestructura ciclista.

III. Gestión Integral de Residuos:

Establecer un sistema integral de gestión de residuos, que fomente la separación en el origen y promoviendo la reducción, reutilización y reciclaje. El año pasado fueron publicados la Ley de Economía Circular de la Ciudad de México (Publicada en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el 28 de febrero de 2023) y su Reglamento (Publicado en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el 26 de octubre de 2023). En ambos ordenamientos se plantean diversos incentivos para desarrollar una economía circular y reducir ostensiblemente la generación de residuos. Es necesario dar seguimiento y observar la ejecución de tales mandatos para una efectiva implementación de esta normatividad. Además, es necesario invertir en tecnologías avanzadas para el tratamiento adecuado de residuos, que minimicen su impacto ambiental.

IV. Captación y Conservación del Agua:

Desarrollar estrategias para la captación y conservación del agua, que incluyan la implementación de sistemas de cosecha de agua de lluvia, la restauración de cuerpos de agua y la promoción de prácticas eficientes en el uso del recurso hídrico. Lo anterior consiste en: (i) reparar las fugas (que en la Ciudad de México se estima consumen entre el 35-40% del suministro de agua potable), (ii) rehabilitar y revitalizar sitios naturales o intervenidos para la absorción del agua (reabrir ríos, humedales, vasos), (iii) mejorar la captación de agua de lluvia y evitar que ésta se vaya de inmediato al drenaje, (iv) evitar el transporte de aguas residuales a zonas lejanas (que inclusive llegan a municipios de Hidalgo), sino tratarlas in situ a niveles aceptables que permitan su reúso en la ciudad, y (v) evitar cambios de uso de suelo y desarrollos irregulares en sitios de recarga como barrancas, disminuir la demanda y premiar el ahorro en el consumo de agua, etc.

Asimismo, es imperativo proteger a los cuerpos de agua de su contaminación, a fin de garantizar el derecho a un medio ambiente sano. Para ello contamos con diversos instrumentos de denuncia administrativa (ante la PROFEPA o la CONAGUA, por ejemplo) o inclusive judiciales, como el juicio federal por responsabilidad ambiental, accionable ante juzgados de distrito.

V. Fomento de la Movilidad Eléctrica:

Incentivar la adopción de vehículos eléctricos mediante la creación de infraestructura de carga, beneficios fiscales y programas de sustitución de vehículos contaminantes. Esto contribuirá a reducir las emisiones de gases de efecto invernadero relacionadas con el transporte y, particularmente en las ciudades, permitirá una mayor reducción de emisiones contaminantes como los compuestos orgánicos volátiles, el azufre, óxido nitroso, entre otros.

3 Importancia de la Evaluación del Impacto Ambiental

El instrumento de evaluación del impacto ambiental (“EIA”) es crucial para implementar todas estas acciones por varias razones:

I. Anticipación de consecuencias negativas: La EIA, adecuadamente realizada, permite identificar posibles consecuencias negativas de las acciones propuestas. En el caso de la expansión de sistemas de bicicletas o cambios en la gestión de residuos, ayuda a prever impactos ambientales no deseados y adoptar precisamente las medidas de prevención, mitigación y compensación adecuadas.

II. Mejora en la toma de decisiones: Facilita la toma de decisiones informadas al proporcionar una comprensión clara de cómo las acciones propuestas afectarán o mejorarán el entorno, entre otros, mediante el análisis de pronósticos y de los escenarios de con o sin proyecto, y con y sin medidas propuestas. Esto es esencial para equilibrar las necesidades de desarrollo urbano con la conservación del entorno natural.

III. Participación ciudadana y transparencia: La EIA, tanto a nivel local como federal, prevé mecanismos de participación que, bien llevados, involucran a la comunidad al proporcionar información sobre los posibles efectos de las acciones propuestas. Esto fomenta la participación ciudadana y contribuye a una toma de decisiones más transparente y democrática.

IV. Cumplimiento normativo: Sirve como herramienta para asegurar el cumplimiento de regulaciones ambientales. Garantiza que las acciones planificadas se ajusten a las leyes y normatividad ambiental aplicable, evitando conflictos jurídicos y futuras sanciones.

V. Optimización de recursos: Permite optimizar la asignación de recursos al identificar alternativas más sostenibles y eficientes. Esto es crucial en contextos urbanos, donde los recursos son limitados y deben utilizarse de manera estratégica.

VI. Monitoreo continuo y adaptación: Proporciona un marco para el monitoreo continuo del impacto ambiental a lo largo del tiempo. Esto facilita la adaptación de estrategias según sea necesario, asegurando que las acciones implementadas evolucionen en armonía con el entorno. Al respecto, resulta ser importante el seguimiento de condicionantes a las autorizaciones de impacto ambiental que al efecto se emitan, mediante un supervisor especializado en la materia.

1) El derecho a un ambiente sano es reconocido en los artículos 1o, 4o, quinto párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en el artículo 11 del Protocolo de San Salvador.

2) Rabasa Salinas, A. (2022). Derecho a la Ciudad. Cuadernos de Jurisprudencia núm. 14. México: Suprema Corte de Justicia de la Nación.

3) https://www.iberdrola.com/compromiso-social/ciudades-c40#:~:text=QU%C3%89%20ES%20LA%20RED%20C40,reducir%20las%20emisiones%20de%20GEI, sitio visitado por última vez el 2 de febrero de 2024.

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Carlos del Razo