La voluntad de ECIJA radica en destacar el valor preventivo de este mecanismo de comunicación o denuncia, potenciando e incentivando su uso de forma adecuado, así como el respeto por las garantías inherentes al funcionamiento de este Canal Ético, definiendo el mismo como un mecanismo o herramienta de prevención, que permite a la organización conocer y establecer las medidas correspondientes, en caso de incumplimientos o conductas contrarias a la ley, así como a los valores de la organización.
PRESENTACIÓN DE DENUNCIAS
Para facilitar la interposición de denuncias, ECIJA ha implementado un Canal Ético que se gestiona desde una herramienta externa y se configura del siguiente modo:
- Software Externo: Whistleblower (Software externo que cuenta con los niveles más altos en materia de garantías de anonimato y protección del informante) que se constituye como medida de aseguramiento de las garantías de protección al informante.
Las denuncias a través del Canal podrán cursarse tanto de forma anónima como nominal, y se gestionarán de acuerdo con lo establecido en el Procedimiento de funcionamiento del Canal Ético de ECIJA.
Además, es preciso advertir que, conforme a lo dispuesto en el art. 16 de la Ley 2/2023, toda persona podrá poner en conocimiento de la Autoridad Independiente de Protección del Informante, A.A.I, o de cualquier autoridad u órgano autonómico correspondiente, la comisión de cualquier acción u omisión incluida en el ámbito de aplicación de la Ley 2/2023, ya sea directamente o previa comunicación a través del canal interno de ECIJA.
Para más información sobre la política de procedimiento y uso del canal ético, consulte los enlaces más abajo.