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18 abril, 2024
España

CNMC al timón de la DSA en España

Marta López, senior de ECIJA Madrid, escribe en Legal Indsutry Reviews.

Como es habitual, la aprobación de nuevas normativas en el ámbito europeo viene acompañada de planteamientos y retos para todos los agentes involucrados. Desde los sujetos obligados, a los interesados a proteger, hasta por supuesto para las autoridades nacionales y europeas.

El Reglamento (UE) 2022/2065 del Parlamento Europeo y del Consejo de 19 de octubre de 2022 relativo a un mercado único de servicios digitales, más conocido por sus siglas en inglés: DSA – Digital Service Act-, tras su entrada en vigor el pasado 17 de febrero de 2024, no sólo trajo consigo un nuevo marco jurídico para los prestadores de servicios de intermediación, sino que lanza al campo a un nuevo jugador principal para garantizar su cumplimiento: el Coordinador de Servicios Digitales.

En España, poco antes de la entrada en vigor de la DSA, el Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública asignó este rol a la CNMC. ¿Su misión principal? Garantizar en España la coordinación, supervisión y cumplimiento efectivo y coherente del Reglamento de Servicios Digitales.

Se trata de una figura que, junto con la Comisión Europea y la también recién creada Junta Europea de Servicios Digitales, se encargarán de capitanear el rumbo de la aplicación de la DSA y el futuro del mercado interior de servicios intermediarios.

Si bien encontramos numerosas menciones a lo largo de todo el texto normativo a esta nueva figura, es en el Capítulo IV, Sección 1, donde se desarrolla principalmente el alcance y funciones atribuidas a los coordinadores de servicios digitales. En concreto, DSA dota al coordinador, entre otras, de amplias facultades de supervisión, investigación y sanción sobre los prestadores de servicios establecidos en su Estado Miembro.

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