El Congreso de la Unión aprueba reformas a la Ley de Amparo en materia de suspensión del acto reclamado e inconstitucionalidad de normas generales
Por Nicole Villaseñor y Omar Saab
El 22 de abril de 2024 el Pleno de la Cámara de Diputados aprobó en lo general, por 258 votos a favor, 213 en contra y 0 abstenciones, el dictamen a la minuta por el que se reforman los artículos 129 y 148 de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
I. Contexto
El pasado 17 de abril de 2024, la Cámara de Senadores aprobó en lo general la Iniciativa de
reforma a los artículos 129 y 148 de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de
la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (“Ley de Amparo”). Por su parte, la
Cámara de Diputados hizo lo propio el 22 de ese mes y año, con 258 votos a favor, 213 en contra
y 0 abstenciones. En ese sentido, al no haber sido admitida ninguna de las reservas presentadas
durante la discusión de la iniciativa, la minuta fue turnada al Ejecutivo Federal para su publicación
en el Diario Oficial de la Federación.
En esencia, la iniciativa de reforma pretende evitar que los jueces de amparo otorguen la
suspensión de leyes con “efectos generales”, garantizando con esto el principio de separación
de poderes y la presunción de constitucionalidad de las leyes.
La iniciativa de reforma viene precedida después de que durante este sexenio, el Poder Judicial
de la Federación ha invalidado ciertas reformas legislativas promovidas por la actual
administración federal e inclusive actos administrativos, tales como autorizaciones en materia de
impacto ambiental, por considerarlas violatorias de derechos humanos, tal como aconteció en
materia energética con la reforma a la Ley de la Industria Eléctrica, o en materia ambiental,
mediante la suspensión de obras y actividades de ciertos tramos del Tren Maya.
II. ¿En qué consiste el texto de la reforma?
Con la reforma se pretende adicionar un último párrafo al artículo 148 de la Ley de Amparo a
efecto de delimitar los efectos de la suspensión respecto de normas generales, al establecer que:
“Tratándose de juicios de amparo que resuelvan la inconstitucionalidad de normas generales, en
ningún caso las suspensiones que se dicten fijarán efectos generales”.
Asimismo, pretende eliminarse el último párrafo del artículo 129 de la Ley de Amparo, el cual
señala que: “El órgano jurisdiccional de amparo excepcionalmente podrá conceder la
suspensión, aun cuando se trate de los casos previstos en este artículo, si a su juicio con la negativa
de la medida suspensional pueda causarse mayor afectación al interés social”.
III. Crítica y oposición a la reforma
La Iniciativa de reforma a los artículos 129 y 148 de la Ley de Amparo ha generado, como era
previsible, diversas críticas tendientes a señalar que dicha reforma es inconstitucional toda vez
que atenta contra el principio de progresividad de los derechos humanos, al tiempo que limita el
acceso a la justicia. Inclusive, legisladores de la oposición han dejado entrever su intención de
impugnarla ante nuestro máximo tribunal de justicia.
La reforma a los artículos mencionados no solo contraviene la naturaleza cautelar y el propósito
preventivo de la figura de la suspensión en el juicio de amparo, sino que al limitar las facultades
del juez para conceder la suspensión de normas con efectos generales cuando se argumenten
razones de interés social y cuestiones de orden público, se atentaría con la obligación a cargo
del Estado Mexicano de proteger de manera anticipada los derechos e intereses colectivos y
difusos, especialmente aquellos relacionados con aspectos económicos, sociales, culturales y
ambientales.
Lo anterior es así puesto que en una eventual impugnación contra una ley que se estime sea
violatoria de un derecho humano, como lo es el derecho a la libertad de expresión, el derecho
a la salud, derechos al consumidor, o derecho a un medio ambiente sano, la suspensión obtenida
se constreñiría únicamente a la persona u organización que haya acudido a juicio. Esto dejaría
al resto de la comunidad y defensores desprotegidos, es decir, la ley seguiría siendo válida y
aplicable para todas aquellas personas que no hayan formado parte del juicio de amparo.
Esta limitación podría significar un retroceso incluso a la luz de diversos tratados internacionales
suscritos por México, incluido el Acuerdo Regional sobre el Acceso a la Información, la
Participación Pública y el Acceso a la Justicia en Asuntos Ambientales en América Latina y el
Caribe, mejor conocido como el Acuerdo de Escazú.
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