La digitalización de los títulos de crédito: el inicio de una nueva era en el sector financiero mexicano
Por: Berenice Sagaón y Área Mercantil
El inicio de una nueva era en el sector financiero mexicano nace con las reformas a la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito (“LGTOC”) y a la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito (“LGOAAC”), de fecha 26 de marzo de 2024.
¿Qué impactos tienen las reformas?
La relevancia de dichas reformas radica en el aspecto tecnológico novedoso que el legislador ha incluido en las leyes antes referidas. Entre las modificaciones más destacadas, se encuentra la posibilidad de emitir títulos de crédito a través de medios electrónicos. En el caso del endoso de títulos de crédito emitidos por estos medios, las reformas señalan que se deberá realizar en los mismos términos en que fue emitido.
A su vez, en el caso de los certificados de depósito, la emisión a través de medios electrónicos es ahora de carácter obligatorio, a través de sistemas criptográficos de certificados de depósito que los propios almacenes generales de depósito emisores del título determinen.
Lo anterior podría suponer que la intención del legislador es sentar criterios mínimos que permitan a los particulares emitir títulos de crédito y realizar operaciones de crédito con dichos títulos, a través de medios electrónicos. Lo anterior permitirá ofrecer esquemas dinámicos de operaciones con títulos de crédito que agilicen las operaciones comerciales y coadyuven en el crecimiento económico en México.
Será obligatorio también que los certificados de depósito se inscriban en el recién creado Registro Único de Certificados, Almacenes y Mercancías (“RUCAM”), en los cuales los almacenes generales de depósito deberán hacer constar: (i) los certificados de depósito que emitan, así como sus cancelaciones; (ii) las mercancías o bienes depositados amparados por los certificados de depósito emitidos; y (iii) los avisos de venta en remate público de bienes o mercancías depositadas en almacenes.
En ese sentido, los almacenes generales de depósito deben garantizar a los tenedores legítimos y demás intervinientes en las operaciones con dichos títulos de crédito el acceso al sistema criptográfico.
Otro aspecto relevante de las reformas consiste en que la transmisión por endoso y el otorgamiento de aval de los títulos de crédito debe realizarse en el sistema de información en que se emitió el título.
¿Qué debemos entender por medios electrónicos?
Cualquier tecnología que mediante un sistema de información permita generar, transmitir, recibir, entregar, o procesar de alguna u otra forma mensajes de datos, en términos del artículo 89 del Código de Comercio.
Es importante tener en consideración que los medios electrónicos, en el caso concreto de la emisión de títulos de crédito, deben interpretarse en conjunto con la Norma Oficial Mexicana Nom-151-SCFI-2016 (“NOM-151”). Dicha NOM contempla los requisitos que deben observarse para la conservación de mensajes de datos y digitalización de documentos, y de esta manera, busca proteger el documento y la información de alteraciones al mismo.
De modo que, al suscribir un título de crédito a través de medios electrónicos será necesario que quien lo suscriba haga uso de una firma electrónica autorizada por la Secretaría de Economía, esto es, a través de la contratación de un Prestador de Servicios de Certificación.
¿Cuáles son las ventajas de emitir títulos de crédito a través de medios electrónicos?
Que la información contenida en dicho título de crédito se considerará, salvo prueba en contrario, que se ha mantenido completa e inalterada, a excepción de cualquier cambio que surja en el curso normal de su comunicación, archivo o presentación que conste, y su circulación sea trazable en el sistema de información por el que fue emitido.
La presunción antes mencionada es posible gracias a tecnología blockchain, la cual funciona a través de un sistema que permite cifrar la acción que da origen a un acto determinado, registrándolo en el libro mayor digital distribuido, para que posteriormente no pueda ser alterado.
Validez y ejecutabilidad de los títulos de crédito emitidos de forma electrónica
Nuestro Código de Comercio reconoce la posibilidad de emplear medios electrónicos en la formación de los actos de comercio, y de acuerdo con el artículo 2° de la LGTOC la emisión, aceptación y demás operaciones que en los títulos de crédito se consignen, serán considerados como actos de comercio.
A manera de ejemplo, un pagaré electrónico será válido y ejecutable, siempre y cuando cumpla con los requisitos establecidos en el artículo 170 de la LGTOC, destacando que dicho ordenamiento no exige como requisito para que un pagaré sea válido, el que deba de constar de manera impresa y con firma autógrafa, de tal suerte que es factible firmar un pagaré a través de medios electrónicos.
En consecuencia, un pagaré emitido de forma electrónica será exigible en la vía ejecutiva mercantil, que es el procedimiento a través del cual se exige el cumplimiento de las obligaciones consignadas en títulos de crédito.
¿Cuándo entraron en vigor las reformas?
A partir del 27 de marzo de 2024, el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito y de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, entró en vigor en todo el territorio mexicano.
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