Sala de Prensa

16 agosto, 2024

Análisis Inicial del nuevo Proyecto de Ley para el Fomento y Desarrollo de la Inteligencia Artificial en Ecuador

Artículo sobre el nuevo proyecto de ley para el desarrollo de la Inteligencia Artificial en Ecuador.

El equipo de LegalTech y Protección de Datos, conformado por José Sebastián Ponce y Christian Espinosa Velarde, respectivamente, realizaron un análisis detallado del nuevo Proyecto de Ley para el Fomento y Desarrollo de la Inteligencia Artificial en Ecuador, enfocándonos especialmente desde el Capítulo Tercero en adelante, donde se aborda el fomento y desarrollo de la IA. Es importante establecer que este proyecto se diferencia de su predecesor por ser más enunciativo de principios y menos híper-regulatorio. A continuación, desglosamos cada artículo para facilitar su entendimiento:

Capítulo Tercero: Fomento y Desarrollo de la Inteligencia Artificial

Artículo 6: Fomento del Desarrollo del Software, proyectos o herramientas de Inteligencia Artificial

Texto del Artículo: El desarrollo del software se reconoce como motor de la economía digital y fundamental para impulsar la innovación en Inteligencia Artificial. La entidad rectora en transformación digital y la entidad rectora de la producción promoverán políticas públicas específicas que incentiven la creación y escalamiento de empresas dedicadas al desarrollo de software, proyectos o herramientas enfocadas en inteligencia artificial.

  • Reconocimiento del Software: Este artículo establece un marco legal que reconoce el desarrollo de software como esencial para la economía digital. Este reconocimiento es crucial, ya que proporciona una base legal para la promoción y apoyo del desarrollo de IA.
  • Políticas Públicas Específicas: La promoción de políticas públicas específicas es vital para crear un ecosistema de innovación. Es importante que estas políticas sean claras y detalladas, especificando los tipos de incentivos y apoyos disponibles para las empresas de IA.
  • Impacto Positivo: Si se implementa correctamente, este artículo puede incentivar significativamente la creación y escalamiento de empresas de IA, impulsando la innovación tecnológica y el crecimiento económico del país.

Artículo 7: Incentivos Financieros y Financiamiento

Texto del Artículo: Los emprendimientos dedicados al desarrollo de software o herramientas que utilizan Inteligencia Artificial se integrarán al registro nacional de emprendimiento establecido en la Ley Orgánica de Emprendimiento e Innovación y tendrán acceso a las mismas fuentes alternativas de financiamiento establecidas en el Capítulo V de la mencionada Ley.

  • Acceso al Financiamiento: Este artículo garantiza que los emprendimientos de IA tengan acceso a fuentes alternativas de financiamiento, lo cual es fundamental para el desarrollo de nuevas tecnologías. El acceso a financiamiento es una de las barreras más significativas para las startups tecnológicas.
  • Integración con Legislación Existente: Al integrar estos emprendimientos en el registro nacional de emprendimiento y alinearlos con la Ley Orgánica de Emprendimiento e Innovación, se crea un marco legal cohesivo que facilita el acceso a los recursos financieros necesarios.
  • Eficacia Práctica: La clave del éxito de este artículo radica en la eficiencia y accesibilidad de los mecanismos de financiamiento. Es esencial que los procedimientos para acceder a estos fondos sean claros, rápidos y transparentes.

 

 

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Christian Espinosa