GUÍA PARA CREAR UNA EMPRESA EN PANAMÁ
Artículo escrito por la Licenciada Maria Alejandra Vega de Ecija Panamá.
El actual panorama empresarial de Panamá está repleto de actores en distintas industrias que toman un rol activo inyectando capital al movimiento económico del país, desarrollando negocios que resultan prósperos. Todos estos resultados positivos comienzan con una idea original que luego se materializa en una empresa y en esta guía desarrollamos los primeros pasos que debes tomar para hacer esa apuesta emocionante de comenzar una empresa en Panamá.
Panamá es un escenario atractivo para hacer negocios.
Hay muchos factores que hacen de Panamá un escenario ideal para el desarrollo de todo tipo de negocios. Algunos factores determinantes que son evaluados tanto por los actores nacionales como internacionales son:
- La posición geográfica:
Panamá goza de una posición geográfica sumamente estratégica, ya que, al encontrarse en el centro del Continente Americano, entre el Océano Atlántico y el Océano Pacífico, se convierte en un sitio de tránsito crucial para el comercio global, que aporta grandes beneficios para facilitar el intercambio de mercancías a nivel internacional y para el desarrollo del tránsito marítimo y la comunicación mundial.
- La circulación del dólar estadounidense:
Si bien es cierto, la moneda oficial de la República de Panamá es el “balboa”, un aspecto clave que ha favorecido y se ha considerado como una gran ventaja para mantener la solvencia y la estabilidad económica en Panamá, es la circulación del dólar estadounidense en el país. Esta circulación está completamente permitida y se encuentra regulada, por lo que ha contribuido al desarrollo de la actividad comercial, siendo un gran atractivo para la inversión extranjera en Panamá.
- Zonas económicas especiales:
- Zonas Francas:
Panamá cuenta con algunas “Zonas Francas” en Panamá, las cuales gozan de incentivos fiscales, aduaneros y laborales, que son fundamentales para el crecimiento económico del país, fomentando el desarrollo del comercio, atrayendo la inversión extranjera y apoyando la creación de nuevos empleos para las personas locales donde se encuentran establecidas estas zonas.
Entre las Zonas Francas que se encuentran establecidas en Panamá podemos destacar principalmente a la Zona Libre de Colón (ZLC), considerada como la zona franca más grande e importante de América Latina, que ofrece a los inversionistas y compradores una serie de beneficios para el desarrollo de sus negocios a nivel regional. La Zona Libre de Colón funciona como un centro de distribución, en donde empresas de todo el mundo almacenan, distribuyen y reexportan sus mercancías, sin pagar impuesto por estas importaciones. En la actualidad, la Zona Libre de Colón cuenta con más de 2,600 empresas establecidas y como sus principales mercados, podemos destacar a China, Singapur, Estados Unidos, entre otros.
- Panamá Pacífico
Este innovador régimen fue constituido bajo La Ley 41 de 2004, la cual tuvo como objetivo crear un régimen fiscal, aduanero, laboral, migratorio y de negocios especiales, que permiten el establecimiento de un centro de servicios logísticos y de negocios internacionales, que impulsan el crecimiento económico, atrayendo la inversión extranjera y generando empleos en Panamá. Este régimen establece una serie de incentivos fiscales, exenciones de aranceles de importación y soluciones migratorias, que facilitan el establecimiento y crecimiento de empresas. Uno de los aspectos más interesantes es que ofrece proyectos residenciales muy novedosos.
- Ciudad del Saber
Este proyecto fue instaurado con el objetivo de promocionar y establecer centros de investigación e innovación en áreas de carácter científico, tecnológico, humanístico y cultural. Actualmente, alberga diversas organizaciones internacionales y ONG’s, pero también promueve el emprendimiento y el desarrollo tecnológico a través de infraestructuras para el apoyo de empresas emergentes que buscan emprender en estas áreas.
Ofrece incentivos fiscales a aquellas empresas u organizaciones que se instalen dentro de este régimen, obteniendo exoneraciones del impuesto sobre la renta y del impuesto de transferencia de bienes muebles y servicio (lo equivalente al IVA) en ciertas actividades.
- Régimen fiscal
En Panamá rige el Principio de Territorialidad en materia fiscal. Este principio es un gran atractivo para inversionistas extranjeros, ya que consiste en que aquellas personas naturales y personas jurídicas que no realicen operaciones dentro de Panamá u obtengan ingresos en el extranjero, no están sujetas a declarar impuestos en Panamá. Lo que se puede traducir a que los ingresos generados fuera de Panamá, no se gravan con el impuesto sobre la renta panameño.
Estos cuatro aspectos hacen de Panamá un escenario atractivo para el comercio nacional e internacional. La legislación que regula el comercio, es el Código de Comercio de la República de Panamá, y en base a sus disposiciones es que podemos determinar cuáles son los tipos de estructuras legales de negocios por las que se puede optar para invertir en Panamá.
Estructuras Legales de Negocios en Panamá
- Sociedad Anónima (S.A.):
Tiene su fundamento legal en la Ley No. 32 de 26 de febrero de 1927 que regula las sociedades anónimas.
Es una estructura jurídica, conformada por dos o más personas mayores de edad, de cualquier nacionalidad, que aún cuando no estén domiciliadas dentro de la República de Panamá, estas podrán asociarse para constituir una sociedad anónima con el fin de perseguir una actividad comercial. Algunos de los aspectos que caracterizan las sociedades anónimas son:
- Pacto Social: Se constituye mediante un Pacto Social, documento que debe ser suscrito por dos personas (suscriptores) que deberá contener información relevante para la constitución de la sociedad como lo son: Su nombre o denominación (el cual deberá terminar con alguno de los prefijos “S.A.”, “CORP.” o “INC.”); el objeto u objetivos generales de la sociedad; el monto del capital social (en Panamá el capital mínimo es de US$ 10,000.00) y el valor nominal de las acciones en que se divide; la cantidad de acciones que cada suscriptor conviene tomar (mínimo una acción por suscriptor); el domicilio y el nombre de su agente residente; La duración de la sociedad (podrá ser perpetua); el número de directores y dignatarios (no serán menos de 3) junto con sus nombres y su domicilio; cualesquiera otras cláusulas lícitas que los suscriptores hubieren convenido.
- El Pacto social debe hacerse constar en una Escritura Pública.
- Directores y dignatarios en las sociedades anónimas: Existe la figura de los directores quienes son los encargados de la administración de los negocios de la sociedad por mandato de los accionistas, conformando así la Junta Directiva de la sociedad.
- Los directores de la sociedad son elegidos en la forma, fecha y lugar que determine el pacto social o los estatutos.
- Por su parte, la Sociedad Anónima debe tener como mínimo tres (3) directores, los cuales tienen que ser personas naturales, de cualquier naturaleza y si el pacto social no dispone otra cosa, no será obligatorio que los directores sean accionistas. Los directores deben ser tres (3) personas diferentes. Un hecho importante es que los nombres de los directores son públicos y deben constar en el Pacto Social.
- En cuanto a sus dignatarios, la sociedad tendrá un Presidente, un Secretario y un Tesorero elegidos por la Junta Directiva. La misma persona podrá desempeñar dos o más cargos si así lo dispone el pacto social. No es necesario que una persona sea miembro de la Junta Directiva para que pueda ser dignatario.
Con sujeción a lo dispuesto en la Ley No.32 de 1927, que regula la figura de sociedades anónimas y a lo estipulado en el pacto social o en los estatutos de cada sociedad:
- La Junta Directiva tendrá el control absoluto y dirección plena de los negocios de la sociedad;
- La Junta Directiva podrá ejercer todas las facultades de la sociedad, salvo lo reservado a los accionistas;
- Los directores podrán adoptar, alterar, reformar y derogar los estatutos de la sociedad, siempre y cuando no vaya en contra de lo establecido en el Pacto Social;
- La Junta Directiva podrá aprobar todo tipo de acuerdos, contratos, venta y gravámenes sobre los activos de la sociedad;
- Los directores podrán autorizar la emisión y recompra de acciones.
- Entre otras facultades, las cuales no sean contrarias a lo dispuesto en la Ley y en el pacto social de la sociedad.
- Los accionistas en las sociedades anónimas: Los nombres de los accionistas deberán ser registrados dentro del Libro de Registro de Acciones de la sociedad y se le emitirá su certificado de acciones, que lo nombrará titular de dichas acciones.
Las acciones pueden tener un valor nominal, las cual pueden ser emitidas como totalmente pagadas y liberadas, así como parcialmente pagadas, o aún sin que se haya hecho pago alguno por ellas.
A los accionistas se les podrá pagar dividendos de las utilidades netas de la compañía o del exceso de su activo sobre su pasivo, pero no de otra manera. La compañía podrá declarar y pagar dividendos sobre la base de la cantidad actualmente pagada por acciones que han sido parcialmente pagadas.
Gozando de las ventajas y beneficios que aportan su estructura. Algunas de las ventajas que podemos destacar:
- Confidencialidad: Los accionistas se mantienen en el anonimato, puesto que los certificados de acciones, libros de registro y demás información de los accionistas se mantienen de manera privada dentro de los libros de la sociedad. De igual manera, no es necesario que los accionistas formen parte de la Junta Directiva u ocupen algún cargo como dignatario, por lo cual, no es necesario que conste su identidad en los documentos de la sociedad susceptibles a ser inscritos en el Registro Público o de carácter público.
- Beneficios fiscales: En concordancia a lo consagrado por el Principio de Territorialidad en materia tributaria, las sociedades anónimas, aunque hayan sido constituidas bajo las leyes de la República de Panamá, si estas no operan o generan ingresos dentro del territorio panameño, no están sujetas a declarar el impuesto sobre la renta.
En el caso de las sociedades denominadas “Offshore” y las sociedades “holding” o tenedoras de activos, si no realizan operaciones dentro de Panamá, de igual manera estas estarán exentas de impuesto.
Las sociedad anónimas, independientemente del tipo de actividad que lleven a cabo o no realicen operaciones, deberán cumplir con el pago de la Tasa Única anual por el valor de US$ 300.00.
- Duración: Al momento de constituir la sociedad anónima, esta podrá ser constituida por una duración perpetua, por lo que la sociedad podrá sobrevivir incluso cuando sus accionistas no estén.
- Sociedad de Responsabilidad Limitada (S.R.L.):
Tiene su fundamento legal en la Ley No. 4 de 2009. Son una entidad legal conformada por dos o más personas, que pueden ser naturales o jurídicas, las cual se unen para constituir una sociedad de responsabilidad limitada para llevar a cabo actividades mercantiles lícitas, en Panamá o en el extranjero. Se caracteriza por los siguientes aspectos:
- Se constituye mediante un pacto social, el cual deberá contener algunos aspectos como:
- La identificación de los otorgantes y de las socias y la indicación de su domicilio.
- El domicilio de la sociedad.
- La duración de la sociedad, que podrá ser perpetua o a término.
- La indicación del objeto social, que puede ser amplio o limitado.
- El monto del capital social autorizado, que podrá ser en cualquier moneda, participaciones o cuotas en que se divida y el valor de cada una.
- La designación de la persona o las personas que tendrán a su cargo la administración y la representación de la sociedad, que pueden ser socios o no.
- La designación de uno o más dignatarios o apoderados generales. especiales y las atribuciones de estos.
- La designación de su agente residente, que deberá ser un abogado o una firma de abogados en la República de Panamá.
- Los demás pactos lícitos que los otorgantes estimen convenientes acordar, que no deberán ser contrarios a la Ley.
- El capital social de las sociedades de responsabilidad limitada estará integrado por los aportes de los socios, que podrán ser aportes en dinero, pero también podrán aportar bienes o servicios, los cuales estarán representados por medio de participaciones o cuotas de participación.
- Al momento de ser constituida la sociedad de responsabilidad limitada, este capital podrá estar pagado total o parcialmente, pero las aportes en especie deberán ser hechos en su totalidad.
- Los socios y accionistas en las sociedades de responsabilidad limitada: De acuerdo con lo establecido en la Ley No. 4 de 9 de enero de 2009, se establece como requisito un mínimo de dos (2) socios, los cuales pueden ser de cualquier nacionalidad. En el caso de los socios en este tipo de sociedades, sus nombres son públicos pues deben ser incluidos en el Pacto Social que se inscribe en el Registro Público. Pueden ser personas naturales o jurídicas.
Todo socio tendrá derecho a recibir de la sociedad un certificado de participación, suscrito por el administrador o por alguno de los administradores, en el que se hará constar:
- El nombre de la sociedad.
- El capital social autorizado.
- La indicación de la inscripción en el Registro Público.
- El nombre del socio titular del certificado, que puede ser persona natural o jurídica.
- El valor de la participación del socio.
- El lugar y la fecha en que el certificado se expide.
Una particularidad de las sociedades de responsabilidad limitada es que los socios participarán de las ganancias y en las pérdidas, en proporción a su participación en el capital social. Cada uno de los socios tendrá derecho, en caso de aumento del capital social, a suscribir una parte proporcional a su cuota.
- La Figura de los Administradores en las sociedades de Responsabilidad Limitada: Dentro de las sociedades de responsabilidad limitada existe la figura del administrador o los administradores, personas encargadas de dirigir, administrar y representar a la sociedad.
Esta figura puede ser constituida por personas naturales o jurídicas, de cualquier nacionalidad, los cuales pueden estar o no domiciliados en Panamá. Estos administradores son designados para ejercer este cargo dentro del pacto social de la sociedad o por designación posterior de la Asamblea de socios, el máximo ente de la sociedad de responsabilidad limitada.
- Deberes de los Administradores:
Haciendo un análisis a la legislación panameña, los administradores de las sociedades de responsabilidad limitada tienen los siguientes deberes:
- Elaborar anticipadamente, un informe anual de la marcha de los negocios de la sociedad para que este informe pueda ser sometido a la consideración de socios;
- Llevar y conservar un registro de socios y un registro de actas en que se dejará constancia de los acuerdos adoptados por la sociedad;
- En caso de que así lo establezca el pacto social, cada uno de los administradores podrá representar a la sociedad en asuntos judiciales y extrajudiciales.
A pesar de tener la obligación de cumplir con lo mencionado, las facultades de los administradores son limitadas en ciertas situaciones, que son ajenas al giro ordinario de los negocios de la sociedad, por lo tanto, los administradores deberán ser facultados mediante Poder especial conferido por la asamblea de socios para poder llevarlas a cabo. Algunas de estas operaciones ajenas son:
- La enajenación de bienes sociales;
- El traspaso de bienes sociales o para gravarlos con prenda o hipoteca;
- Otorgar fianzas en garantía de deudas de terceros.
- Riesgos para los Administradores:
De acuerdo con la Ley No. 4 de 2009 los administradores de la sociedad, siendo estos socios o no, tendrán que responder frente a la sociedad, frente a los socios y frente a terceros por las siguientes causas:
- Por los daños y perjuicios causados por la culpa, dolo o negligencia;
- Por violación de disposiciones legales;
- Por incumplimiento de cláusulas del pacto social;
- Por los acuerdos adoptados por la sociedad;
- En general, por el mal desempeño de las funciones que les fueron encomendadas.
En caso de que la responsabilidad alcanzara a dos o más administradores, estos tendrán que responder solidariamente
COMPARATIVA ENTRE SOCIEDADES ANÓNIMAS Y SOCIEDADES DE RESPONSABILIDAD LIMITADA EN PANAMÁ
Para efectos empresariales, dentro de la legislación panameña existe la posibilidad de constituir una sociedad anónima o una sociedad de responsabilidad limitada, las cuales pueden llegar a ser consideradas bastante similares, sin embargo, cuentan con ciertas características que diferencian a una de la otra. Por lo tanto, presentamos esta comparación entre las sociedades anónimas y las sociedades de responsabilidad limitada:
- Fundamento Legal
Como primer punto, tenemos el fundamento legal de cada una y es que, a diferencia de las legislaciones de otros países, en Panamá existe la Ley No. 32 de 26 de febrero de 1927 que regula las sociedades anónimas y por otro lado, está la Ley No. 4 de 9 de enero de 2009 que regula las sociedades de responsabilidad limitada. En otras legislaciones, una sola ley regula ambos tipos de sociedades.
- Capital Social:
La diferencia principal radica en que en una sociedad de responsabilidad limitada el capital este compuesto por cuotas de participación, las cuales pueden estar representadas en dinero, en trabajo o en bienes. Estos certificados de participación deben ser emitidos de manera nominal. No son títulos valores por lo cual para poder ser transferidos se requiere la aprobación de los socios. En el Pacto Social se debe incluir las particiones o cuotas en que se divide el capital social autorizado y el valor de cada una.
Por su parte, en la sociedad anónima el capital será representativo en acciones, las cuales pueden ser nominales o al portador. En el pacto social, la ley no exige que se deba incluir los porcentajes o la forma en que se dividirá el capital social autorizado de la sociedad.
Ventajas para pequeñas empresas: Sociedades de Emprendimiento
Mediante la Ley No. 186 de 2 de diciembre de 2020 se regulan las sociedades de emprendimiento en la República de Panamá.
En el marco de la Pandemia del Covid-19, se introduce la posibilidad de constituir este tipo de sociedades que ofrecen grandes ventajas específicas para los nuevos emprendedores quienes buscan desarrollar su pequeño negocio. El objetivo de estas sociedades es que su proceso de constitución sea mucho más sencillo en comparación con las demás estructuras legales.
Este tipo de sociedades únicamente podrán ser utilizadas para emprendedores cuyos negocios sean considerados como micro y pequeñas empresas.
Son otorgadas por no menos de 2 personas y no por más de 5 personas naturales, mayores de edad, de cualquiera nacionalidad, que estén domiciliadas en la República de Panamá, quienes podrán constituir una sociedad de emprendimiento para cualquier objeto licito, de acuerdo con las formalidades y limitantes prescritas en la Ley No. 186 de 2 de diciembre de 2020. Es importante que estas personas naturales no formen parte de ninguna otra sociedad de emprendimiento.
Una sociedad de emprendimiento se constituye mediante un estatuto tipo, que deberá contener:
- Los nombres, domicilio, documento de identidad y correo electrónico de cada uno de los suscriptores del estatuto tipo, los cuales tendrán que ser socios de la sociedad y sus beneficiarios finales. Se deberá incluir en el estatuto tipo una declaración jurada mediante la cual se indique que los suscriptores y socios de la entidad son sus beneficiarios finales.
- El nombre de la sociedad, que no será igual o parecido al de otra sociedad preexistente de tal manera que se preste a confusión. La denominación incluirá una palabra, frase o abreviación que indique que se trata de una sociedad de emprendimiento y que la distinga de una persona natural o de una sociedad de otra naturaleza.
- El nombre de la sociedad de emprendimiento podrá expresarse en cualquier idioma.
- El objeto social específico para el cual se constituye la entidad y una declaración jurada en la que se indique que la misma únicamente realizará las actividades declaradas en esta cláusula.
- El nombre, domicilio, documento de identidad y correo electrónico del administrador o de cada uno de los administradores.
- El nombre, domicilio, documento de identidad y correo electrónico del representante legal, en caso de ser distinto al del administrador.
- El monto del capital social autorizado, que podrá ser en cualquier moneda, las participaciones o cuotas en que se divide y el valor de cada una.
- El domicilio de la sociedad y la dirección física en la que se ubicarán sus oficinas.
- La duración de la sociedad, que podrá ser perpetua o a término.
- En caso de que los socios lo deseen, la designación de un agente residente, la cual no es obligatoria. En caso de que no se designe un agente residente, el administrador que sea designado como representante legal de la sociedad, deberá actuar como punto de contacto entre la sociedad y las autoridades nacionales y tendrá la obligación de cumplir con cualquier solicitud de información que estas puedan hacerle en virtud de las actividades realizadas por la sociedad.
- Declaración en la que se indique que la sociedad solo podrá operar en la República de Panamá.
- Los demás pactos lícitos que los otorgantes estimen convenientes, siempre que no se opongan a lo dispuesto en esta Ley, a la moral o al orden público.
- Un modelo estándar del estatuto tipo estará disponible en la ventanilla única de emprendimiento, a fin de facilitar la creación de este documento por parte de los interesados.
Procedimiento de constitución e inicio de actividad:
Para la constitución e inicio de actividades de una sociedad de emprendimiento, se procederá de la siguiente manera:
- El estatuto tipo se presentará suscrito por los socios en formato físico o telemático ante la ventanilla única de emprendimiento, junto con copia física o digital del documento de identidad de cada uno de sus socios y su respectiva constancia de domicilio.
- El Órgano Ejecutivo mediante reglamentación de la presente Ley establecerá la formalidad mediante la cual se revestirá de autenticidad el estatuto tipo, a fin de cumplir con lo establecido en et artículo 1765 del Código Civil.
- Una vez autenticado el documento, se efectuará su inscripción física o telemática en el Registro Público, lo que le dará personalidad jurídica al ser inscrita.
- Cumplida la inscripción de la entidad en el Registro Público, se deberá, mediante medios telemáticos, proceder automáticamente con la inscripción de la entidad en la Dirección General de Ingresos a fin de que se genere el Registro Único del Contribuyente.
- Cumplida la formalidad señalada en el numeral 4, el sistema deberá proceder mediante medios telemáticos a la emisión automática del aviso de operación con base en las actividades declaradas por los suscriptores.
- Una vez emitido el aviso de operación, se procederá con el registro automático de la entidad ante el Registro Empresarial de la Autoridad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa.
- Concluidos dichos trámites, se realizará de forma automática el registro de los beneficiarios finales, tal y como se declararon en el estatuto tipo, en el Sistema Privado y Único de Registro de Beneficiarios Finales de Personas Jurídicas.
- El trámite de creación de una sociedad de emprendimiento tiene como objetivo que el emprendedor se formalice y obtenga todos los permisos necesarios para operar en el país de la manera más rápida y eficaz posible; por lo tanto, el proceso anteriormente descrito será visto como un todo, por lo que para este fin el Órgano Ejecutivo reglamentará el costo de este y la forma en la que dicho costo se dividirá entre las diferentes instituciones que participan en el proceso. Sin embargo, a la hora de realizar dicha reglamentación, deberá tener en cuenta que el objeto de esta Ley es brindar una herramienta económicamente accesible para la formalización de micro y pequeñas empresas.
Paso a Paso para Registro y Constitución de una Empresa
Habiendo evaluado los diferentes tipos de estructuras legales que pueden ser base para la operación comercial en la República de Panamá, puede condensarse en la siguiente guía paso a paso, las acciones necesarias para constituir una empresa e iniciar operaciones.
Paso #1: Constitución del pacto social o documento de constitución.
Debe cumplir con cada uno de los requisitos establecidos en la ley que regula la sociedad a constituirse. El documento debe ser elevado a Escritura Pública y debe ser protocolizado ante Notario Público Panameño.
Paso #2: Inscripción del pacto social o documento de constitución en el Registro Público de Panamá.
Luego de elevado a Escritura Pública, deberá ingresar este documento al Registro Público de Panamá. Puede ser ingresado presencialmente en la institución o puede ser de manera telemática (para ello, deberá contar con su Firma Electrónica).
La escritura pasará a calificación y luego será inscrita. Una vez inscrita, el Registro le otorgará un número de “folio” que será el número de identificación de la sociedad y a partir de este momento, la sociedad será otorgada con personalidad jurídica.
Tiempo aproximado: 5 días hábiles.
Paso #3: Solicitud de inscripción de la sociedad al Registro Único de Contribuyentes de la DGI
Luego de la inscripción de la sociedad en el Registro Público, deberá solicitar la inscripción de la sociedad al Registro Único de Contribuyentes (RUC) de la DGI a fin de obtener su número de identificación tributaria y el acceso a la plataforma E-TAX por medio del NIT, plataforma en donde deberá presentar sus declaraciones, pago de impuesto, documentos como Paz y Salvos, donde podrá visualizar su estado de cuenta, entre otros.
La solicitud de inscripción al RUC se realiza mediante la Plataforma E-TAX, ingresando la siguiente información:
- Constancia de Registro Público.
- Copia de Cédula o Pasaporte de Representante Legal.
- Dirección, teléfono fijo, número de celular, correo electrónico.
- Copia de la Cédula del contador, numero de su idoneidad, dirección, teléfono, correo electrónico.
- Copia de un Recibo de servicio público vigente, tener en cuenta que se debe observar en el recibo la dirección (debe coincidir con la dirección que se va a colocar de la sociedad). Acompañado de un contrato de arrendamiento que compruebe tal dirección.
- Información de las Obligaciones de la sociedad.
- Información de los ingresos, ya sea del extranjero o de Panamá.
- Tipo de facturación (Gratuita o PAC).
- Actividad económica de la sociedad.
- Datos del agente residente de la sociedad.
Tiempo aproximado: 5 días hábiles.
Paso #4: Aviso De Operaciones
De acuerdo con lo establecido en la Ley No. 5 de 11 de enero de 2007, el Aviso de Operación es el único proceso requerido para el inicio de una actividad comercial o industrial en la República de Panamá.
Este documento puede ser obtenido mediante la Plataforma “Panama Emprende” del Ministerio de Comercio e Industrias, accediendo con un usuario y una contraseña; para solicitar la creación del Aviso, deberá incluir la siguiente información:
Requisitos para personas jurídicas:
- Cédula o pasaporte vigente del Representante Legal.
- Nombre de la Razón Social (nombre de la sociedad) y sus datos de constitución.
- Cédula o pasaporte vigente de los directores y dignatarios de la sociedad.
- La empresa deberá estar registrada en el RUC previamente.
- Ubicación física del establecimiento.
- Teléfono y correo electrónico de contacto de la empresa.
- Determinar la actividad a la cual se va a dedicar la empresa.
- Indicar la cantidad de empleados de la empresa (mínimo 1).
- Fecha de inicio de operaciones.
Con el Aviso de Operación se pagará una Tasa de Aviso de B/15.00 para personas naturales y de B/55.00 para personas jurídicas.
Culminado el proceso de Aviso de Operación, se deberá imprimir este documento, firmarlo y mantenerlo en todo momento en un lugar visible dentro del establecimiento comercial.
Paso #5: Inscripción De Negocio Ante El Municipio
Un requisito indispensable para que un negocio pueda realizar operaciones de manera correcta y en cumplimiento de la ley, es que el negocio sea inscrito en el Municipio o Alcaldía en donde se encuentre establecido.
Si el establecimiento del negocio será en la Ciudad de Panamá, deberá acudir al Municipio de Panamá, ubicado en el Edificio El Hatillo, Calidonia, aportando la siguiente documentación:
Requisitos para Persona Jurídica:
- Memorial solicitando la inscripción de negocio.
- Copia del Aviso de Operaciones.
- Copia de cédula o pasaporte vigente del representante legal.
- Croquis de ubicación del establecimiento comercial.
- Debe incluir el corregimiento, urbanización, barriada, calle, número de calle, número de local o residencia, edificio y número de apartamento o plaza comercial y por lo menos dos puntos de referencia. (2 copias).
- Correo electrónico, números de teléfono actualizados.
- Copia de las declaraciones de renta desde la fecha de inicio de operación (observación: si el negocio es de años anteriores al 2016 debe traer todas las declaraciones de renta desde la fecha de inicio del aviso).
- Copia del pacto social y certificado de registro público (actualizado, no mayor a 3 meses).
- A partir de enero del año 2016, el rotulo pasa a ser declarativo en base al área del mismo (largo por ancho), las dimensiones deberán ser presentadas en metros cuadrados, al momento de la inscripción.
- Copia de las declaraciones de renta desde la fecha de inicio de operaciones.
- Una fotografía o una impresión clara de la fachada del local, con los siguientes parámetros: De encontrarse el local en Planta Baja, una foto de la fachada principal con su acceso desde la calle, que se muestre el área de la acera; de encontrarse en un nivel superior de un Edificio/P.H. se debe tener la foto del ingreso al P.H. desde la calle, que se vea la relación con el área de la acera.
Una vez el negocio sea inscrito y sea activado, es muy importante que cumpla con el pago de los impuestos y declaraciones municipales. Para ello, podrá apoyarse de su contador de confianza.
Paso #6: Inscripción Como Empleador Ante La Caja De Seguro Social
De acuerdo a las disposiciones de la Ley 51 de 2005 que reforma la Ley orgánica de la Caja de Seguro Social, se establece como un deber de toda persona natural o jurídica de derecho público o privado, que opere en el territorio nacional, inscribirse en la Caja de Seguro Social como empleador dentro de los primeros seis días hábiles de inicio de operaciones, cuando utilice los servicios de un empleado o aprendiz en virtud de un contrato de trabajo expreso o tácito, mediante el pago de un sueldo o salario.
Por lo cual, toda relación de trabajo generará la obligatoriedad de reportar el pago de cuotas obrero-patronal ante la entidad encargada de la seguridad social denominada Caja de Seguro Social.
Una vez iniciada las operaciones de la empresa, así como las relaciones laborales, el empleador deberá registrar a los trabajadores a más tardar cinco (5) días calendarios siguientes al inicio de la fecha de operaciones. En caso de omitir dicho registro, las multas podrán ascender hasta un máximo de TRES MIL DÓLARES (USD$ 3,000.00).
Con la finalidad de reportar las antedichas cuotas, el empleador deberá registrarse como empleador ante esta institución, aportando lo siguiente:
- Poder especial.
- Poder Notariado en el que autoriza la entrega de Sobre Confidencial que contiene el usuario y contraseña para descargar la Firma Digital. Dicho poder se elaborará al momento de hacer el trámite a nombre de quien en nuestro despacho se encargue.
- Original y copia del pacto social y sus reformas.
- Certificación del Registro Público actualizada, con vigencia hasta de tres (3) meses, donde indique la conformación de la Junta Directiva, Representante Legal, si consta Poder General o Especial otorgado por la sociedad o autorización debidamente notariada, a favor de la persona que representará a la sociedad en los trámites administrativos.
- Aviso de Operación.
- Croquis de ubicación de la empresa.
- Copia de la cédula del Representante Legal, pasaporte vigente o carné de residente permanente.
- Copia del contrato de trabajo registrado de cada empleado que prestará el servicio (con fecha posible de inicio de relación de trabajo).
- Recibo de servicios básicos que compruebe el domicilio del establecimiento comercial y el de la sociedad.
- Listado de los Empleados.
- Solicitud de Inscripción de Empleadores, completa y debidamente firmada.
- Registro de Firma para procesos con la Caja de Seguro Social a través del Sistema de Ingresos y Prestaciones Económicas (SIPE), firmado por el Empleador.
Luego de la inscripción, el empleador estará sujeto al cumplimiento del registro laboral obligatorio, comprobando ante la Caja de Seguro Social los datos de sus empleados como: Los nombres y apellidos, cédula de identidad personal o número de pasaporte en caso de ser extranjeros, así como el número de identificación asignado por la Caja de Seguro Social, el tiempo trabajado, los periodos que regulan el pago del sueldo, los sueldos devengados.
Los empleadores, al pagar el salario o sueldo a sus empleados, estarán obligados a deducir las cuotas que estos deban satisfacer de conformidad con lo dispuesto en Ley 51 de 2005 y, junto con el aporte del empleador, a entregar a la Caja de Seguro Social, el monto de estas, así como los impuestos nacionales deducidos y retenidos a sus empleados, dentro del mes siguiente al que correspondan, según las fechas que se establezcan en el reglamento que al efecto dicte la Junta Directiva.
Habiendo hecho un recorrido por las distintas estructuras legales que pudieran sostener a una empresa en la República de Panamá, se siente apropiado finalizar esta publicación con algunos consejos para todo inversionista en potencia.
Consejos para Invertir en Panamá
- Asesórate en el ámbito legal para seleccionar la estructura legal adecuada que te va a permitir desarrollarte empresarialmente con éxito dentro del territorio de Panamá.
- Elige una ubicación estratégica para tu negocio tomando en consideración la existencia de zonas francas y zonas económicas especiales que ofrecen incentivos para el desarrollo económico de las empresas.
- Procura recibir asesoría en materia fiscal. Con Panamá siendo un país con un régimen fiscal territorial es importante entender a qué obligaciones tributarias estará sometido el negocio a desarrollarse en el país y qué beneficios fiscales son aplicables.
- Utiliza como referencia la guía paso a paso para la constitución de una empresa que hemos desarrollado aquí, para asegurarte de que estás en cumplimiento de todas las obligaciones derivadas de la actividad comercial.
- Evalúa la calidad de la fuerza laboral que el país ofrece, altamente calificada en sectores como logística y tecnología. Recibe asesoría en normativa laboral para evaluar qué es lo más conveniente para conformar la estructura de trabajo de la empresa.
- Aprovecha los tratados de libre comercio firmados por Panamá y medítalos como parte de las posibilidades de escalabilidad del negocio a otros países de la región. Prepárate para el crecimiento regional porque Panamá ha demostrado ser un hub que abre oportunidades de crecimiento empresarial internacional.
Con una asesoría legal integral en materia de derecho corporativo, propiedad intelectual, derecho fiscal y normativas laborales, las empresas tienen oportunidad de triunfar en un ecosistema empresarial que está potenciando sus ventajas cada día para albergar inversión extranjera que contribuya al desarrollo económico de la nación.