Sala de Prensa

9 octubre, 2024
España

Resolución sobre la difusión de la imagen de una menor en redes sociales incumpliendo el RGPD

Nota informativa del área de Protección de Datos de ECIJA Madrid.

La presente nota informativa trata sobre el análisis de la resolución del Procedimiento Sancionador de la Agencia Española de Protección de Datos (en adelante “AEPD”), PS-00008-2023 con Expediente nº. EXP202211618 relativa a la reclamación de la madre de una menor al visualizar imágenes de su hija junto a otros menores de edad mientras se encontraban celebrando una fiesta infantil en el local de una empresa organizadora de actividades infantiles (el reclamado). Esta entidad publicó dichas imágenes en su perfil de redes sociales sin contar con el consentimiento de los padres de los menores afectados ni con otra base de legitimación establecida en el Reglamento General de Protección de Datos (en adelante, “RGPD”).

(I) Motivo de la denuncia

La reclamante, madre de una menor de 4 años asistió con su hija a una fiesta de cumpleaños infantil celebrada en el local del reclamado, en donde se tomaron imágenes de los asistentes sin el consentimiento de los padres de los menores.

Posteriormente, la reclamante pudo comprobar que estas imágenes fueron difundidas a través de la red social “Instagram”, como una publicación temporal de 24 horas de duración, denominadas “historias” o “stories”, en el perfil del local en donde se celebró el evento.

En el momento en que fue conocedora de la publicación de las imágenes, la reclamante se puso en contacto con esta empresa a través del servicio de mensajería de la red social mencionada, solicitando la eliminación de la publicación o el pixelado de las caras de los menores afectados. Tras no recibir respuesta a su petición, decide interponer una reclamación ante la AEPD junto con pruebas gráficas de la publicación y los mensajes remitidos al reclamado.

(II) Hechos probados

La AEPD dirigió un requerimiento de información al reclamado, quien alega que la petición de eliminación de las imágenes se realizó mediante una solicitud de amistad a través del perfil de “Instagram” y no por el canal previsto para este tipo de peticiones.

Por ello, no fue hasta las 24 horas que el reclamado tuvo conocimiento de la solicitud presentada por la reclamante, una vez la publicación ya había sido eliminada debido a su configuración de duración. Adicionalmente, la reclamada reconoce que es consciente del error y la gravedad de las consecuencias de la publicación y manifestó su voluntad de intensificar las medidas de seguridad, como la petición del consentimiento a fin de evitar que se produzcan incidencias similares.

Considerando lo anterior, la AEPD acordó iniciar procedimiento sancionador contra el reclamado, quien no presentó alegaciones ante la recepción del mismo, procediendo la Agencia a dictar resolución.

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