¿Es legal que una entrada triplique su precio en pocos minutos?
Artículo de Cristina Villasante, socia del área de TMT de ECIJA Madrid, publicado en Expansión.
La normativa española no prohíbe de manera expresa la reventa online ni la práctica de la venta dinámica de tickets, pero los expertos alertan de la falta de transparencia. La Comisión Europea ha abierto una investigación.
La reventa y los precios dinámicos de las entradas se han convertido en los nuevos protagonistas del mundo del espectáculo. El último asunto ha vivido su clímax con la salida a la venta de las entradas para la gira de reunión de Oasis y ha generado tanto revuelo que el Gobierno británico y la Comisión Europea han decidido abrir sendas investigaciones para ahondar sobre este asunto.
Ticketmaster ha defendido su política y ha afirmado que nunca se ha cuestionado la legalidad de este mecanismo -los precios aumentan en función de la demanda- cuando ha sido utilizado por las aerolíneas y los hoteles. Por su parte, los ejecutivos de Reino Unido y de la Unión Europea no afirman, por ahora, que la práctica sea ilegal, pero sí vislumbran un cierto abuso, teniendo en cuenta variaciones de precio de más de un 150% en una misma entrada, como ha sucedido con tickets para ver a los hermanos Gallagher que pasaron de tener un coste de 160 euros a valer 415 euros.
Entre los expertos en el sector del entretenimiento, existe unanimidad sobre la legalidad del proceso, pero todos repiten un término esencial para que la práctica sea irreprochable: la transparencia. Como indica Manuel López, co-consejero delegado de Sympathy for the Lawyer y de Incentiva Music, «la venta dinámica de entradas es legal siempre que ofrezca la suficiente información y transparencia sobre el proceso de compra. Todo pasa por unas condiciones de venta claras y que la interfaz de la web no genere confusión y respete la normativa actual de comercio electrónico».
Belén Álvarez, socia del departamento de derecho de la cultura de Gabeiras & Asociados, añade a esto que «la Ley General de Defensa de los Consumidores y Usuarios dispone que el vendedor ha de informar al consumidor sobre el precio del bien o servicio para que este último tome una decisión sobre si desea o no contratarlo».
Por su parte, Cristina Villasante, socia de propiedad intelectual, industrial y derecho audiovisual de Ecija, continúa la reflexión en la misma línea y agrega que «el consumidor siempre debe conocer el precio total, incluidos los impuestos y tasas de lo que está contratando. Si el valor no puede calcularse razonablemente de antemano por la naturaleza de los bienes o servicios, deberá incluirse en los términos y condiciones e información previa al usuario la forma en que se va a determinar el coste».
En cuanto a la posible regulación de esta práctica de precios dinámicos -que se está estudiando en Reino Unido y Australia-, López se aventura a afirmar que podría pasar «por establecer, de manera concreta, algunos requisitos en la información previa y durante el proceso de venta» y, quizá, también «iría en la línea de bloquear el precio durante un tiempo razonable en el que el usuario realiza el proceso de compra». El letrado también plantea que se podría solicitar que se evite la aparición de mensajes en la plataforma que puedan incitar a la compra compulsiva.
Sea como sea, la realidad es que esta práctica se aplica desde hace cierto tiempo en Estados Unidos, aunque no ha generado la polémica que ha tenido en la Unión Europea, donde se ha lanzado en pocos eventos multitudinarios.
Neo Sala, fundador y consejero delegado de la promotora Doctor Music, destaca por último otro asunto: el posible efecto discriminatorio de los precios dinámicos. «En caso de aplicarse a la mayoría del aforo sí podría ser, pero las ventas de entradas a precio dinámico de las que he tenido conocimiento al detalle nunca pasan del 10% del total de los tickets que se ponen a la venta».
Hacia la reventa ética
Sin menospreciar este último asunto, el conjunto de expertos se muestran más preocupados por el vacío legal que existe frente a la reventa de entradas en Internet. «Pese a que la normativa vigente no prohíbe de manera expresa la reventa de entradas online -menos Galicia-, es importante tener en cuenta que ello, en absoluto, significa que se trate de una práctica legal. El organizador de un evento es quien fija el precio de venta inicial de la entrada o abono, así como quien determina los canales, formas y condiciones de distribución y venta», señala la socia de Gabeiras & Asociados Belén Álvarez. «Hemos de tener en cuenta que la reventa de entradas puede llegar a constituir un delito de falsedad documental o un delito de estafa si concurren los requisitos para ello», añade.
Ante la polémica abierta sobre las plataformas de reventa como Viagogo, Rebel, Stubhub o Ticketswap, las opiniones de los expertos difieren. Cristina Villasante de Ecija entiende que «si el modelo de negocio es el de un mero prestador de servicios que pone a disposición de los usuarios una plataforma para que estos puedan comprar y vender las entradas sin que la compañía sea parte del negocio, entonces le aplicaría la exención de responsabilidad de la Ley de Servicios de la Sociedad de la Información, siempre que la plataforma no conozca sobre la existencia de un ilícito y no tenga un papel activo en la compraventa».
Sin embargo, el CEO de Sympathy for the Lawyer Manuel López indica que «que las condiciones de las entradas establecidas por la mayoría de promotores de conciertos y festivales impiden la reventa, tanto por particulares como por empresas, incluso si esa reventa no tiene ánimo de lucro. Por tanto, estas plataformas vulneran los derechos de promotores y artistas y pueden generan un riesgo para el público ya que muchas veces se trata entradas falsas o duplicadas».
Sobre este último asunto, Neo Sala, CEO de Doctor Music -promotora que forma parte de Face-value European Alliance for Ticketing (FEAT)-, indica que estas plataformas tienen una responsabilidad sobre la venta de entradas fraudulentas. «El problema es que ellos no pueden saber si una entrada es falsa o auténtica, si es válida o no lo es, si ha sido duplicada o no. Ellos son plenamente conocedores de esta cuestión, pero fingen que la compra es garantizada y segura, lo cual es falso».
Otro asunto espinoso tiene que ver con el posicionamiento de estas plataformas de reventa en los buscadores online. «La actividad de exploradores como Google es determinante en el posicionamiento de las plataformas de reventa, hasta el punto de que han llegado a ser acusados por el sector de organización de eventos de música de cómplice o colaborador necesario de la reventa ilícita», detalla Álvarez. Por su parte, Sala asegura que los buscadores participan «en un negocio sucio de fraude y lo saben, pero prefieren mirar a otro lado para seguir cobrando una parte del dinero que se defrauda a los consumidores engañados».
López señala que la Ley de Servicios Digitales (DSA) europea, que empezó a aplicarse en febrero de 2024, ha creado nuevos requisitos para el Search Engine Marketing (SEM) cuando se anuncian contenidos ilícitos. «Ahora los buscadores deben establecer medidas para prevenir la difusión de estos contenidos y realizar auditorías independientes». Sin embargo, y este es un punto en el que todos los expertos vuelven a estar de acuerdo, esto tardará en funcionar años, puesto que dependerá de la eficacia y medios con los que cuente el organismo controlador, la CNMC en el caso de España.
Futuro
Preguntados por lo que quieren que suceda en el futuro frente al asunto de la reventa. Belén Álvarez espera que pronto se prevea, «de manera expresa en las diferentes normas, la prohibición de reventa de entradas a través de plataformas digitales».
El resto se centra en los sistemas de reventa legales que existen y que han puesto en marcha diferentes tiqueteras. Neo Sala identifica aquellas que pertenecen al distribuidor oficial, éstas son las «únicas fiables y que no provocan problemas, que pueden anular la entrada y emitir una nueva para el comprador, no habiendo riesgo de duplicidades o falsificaciones».
Por su parte, Manuel López añade que debería estar «limitada a la venta directa entre particulares que no puedan asistir al concierto y, por su puesto, sin que exista ánimo de lucro». Algo que corrobora Cristina Villasante que destaca como camino adecuado las plataformas existentes de «reventa ética» que limitan «la posibilidad de incluir un sobrecoste sobre la entrada original» y permiten vender el ticket en el mercado secundario.
Los máximos organismos del fútbol toman la delantera
Aunque las empresas de venta de entradas como Ticketmaster, Entradas.com o Dice ya han dando el paso, los organismos internacionales de fútbol -UEFA y FIFA- hace años que tomaron la delantera en el asunto de la reventa de tickets. Ambas asociaciones organizan competiciones tan relevantes como la Champions League, la Eurocopa y el Mundial e implementaron hace años plataformas oficiales para luchar contra la reventa fraudulenta. El objetivo de estos organismos, como han explicado en más de una ocasión, es proteger tanto a los aficionados como a los eventos que organizan. Las web de UEFA y FIFA ofrecen un canal seguro para la reventa, donde los titulares de entradas pueden venderlas al precio original a otros aficionados que no consiguieron entradas en los sorteos iniciales. Cualquier reventa fuera de estos canales oficiales, afirman ambas asociaciones, es considerada ilegal. Evitar las posibles falsificaciones y fraudes no sólo pretende eliminar los posibles problemas a los aficionados al fútbol, sino que además buscar velar por la seguridad en los estadios. Otro de los objetivos de estas páginas web es impedir que se inflen los precios de las entradas, que, a veces, alcanzan cifras astronómicas, lo que deja a muchos aficionados sin la posibilidad de acceder al evento en cuestión. Las plataformas oficiales imponen límites al precio de reventa, fijando que las entradas se vendan únicamente a su valor nominal. Tanto la FIFA como la UEFA afirma igualmente que, en muchos países, la reventa no autorizada está regulada o incluso prohibida, como ocurre en España. De esta manera, los máximos organismos del fútbol mundial colaboran con las autoridades locales mediante estos espacios web para asegurar que las leyes se cumplan y los infractores sean sancionados. En este trabajo de protección de la propia organización y aficionados, la FIFA ha llegado a tomar medidas legales contra plataformas de reventa que han sido acusadas de prácticas abusivas. Estas acciones, apuntan desde la FIFA, buscan combatir la competencia desleal y garantizar que el proceso de compra y venta de entradas sea transparente y equitativo. Sin embargo, este tipo de actividad defensiva por parte de los organismos internacionales de fútbol no gusta a todo el mundo. El mejor ejemplo es la demanda de la empresa alemana Ticombo -compañía de venta y reventa de entradas que se define como un tercero de confianza- contra el Estado belga, por un lado, y la acusación ante la Comisión Europea por una supuesta posición de dominante de la UEFA en el terreno de la reventa, por el otro. En el asunto contra Bélgica, la compañía germana cuestiona la validez de una ley de 2013 sobre la reventa de entradas para eventos que exige una autorización previa de los organizadores para poder revender estos tickets al público. Ticombo entiende que esta norma sería contraria a la directiva de servicios en el mercado interior, una cuestión que podría terminar en el Tribunal de Justicia de la Unión Europea. En cuanto al asunto sobre la UEFA, la empresa alemana ha acudido al Ejecutivo comunitario afirmando que, con su plataforma, la federación ha violado las normas de competencia de la UE, tomando como referencia lo ocurrido con las entradas para la Eurocopa de 2024 que se disputó este verano en Alemania.
Estados Unidos, el país de las oportunidades legislativas
Como sucede en España, en Estados Unidos no existe una normativa nacional que prohíba expresamente la reventa de entradas a través de plataformas digitales. Sin embargo, se están empezando a impulsar leyes para acabar con este tipo de venta especulativa. A nivel federal existen dos proyectos. El Ticket Act, que ha sido aprobado, aunque todavía tiene que ser refrendado por el presidente de EEUU Joe Biden. Este texto busca implementar la transparencia en el sector del entretenimiento, imponiendo a los vendedores de entradas que muestren, desde el principio de la compra, el precio total, incluyendo todos los gastos extras. El otro proyecto, el Fans First Act, tiene un objetivo más contundente: proporcionar más herramientas para combatir las prácticas engañosas de los revendedores y el uso de ‘bots’ ilegales. La ley prohíbe las tácticas de márketing engañosas para que los clientes no paguen precios desproporcionados para poder acudir a un espectáculo. Requiere que los vendedores de entradas muestren el precio detallado y completo de una entrada desde el momento en que comienza la transacción. Además, la propuesta especifica que las plataformas de reventa nunca deberán ganar más dinero que los artistas y organizadores del evento. Sin embargo, la norma más interesante del momento, y que acaba de entrar en vigor en el Estado de Maryland, es la Ley SB0539, que prohíbe la reventa especulativa e impone que la tiquetera presente al consumidor el precio ‘todo incluido’, es decir, exponiendo de manera pormenorizada cada uno de los costes de la entrada en venta desde el inicio del proceso de compra. Esta norma pionera en Estados Unidos, no veta la reventa, pero sí busca reglar y rebajar el encarecimiento de las entradas. Además, establece un límite de 10% las tarifas de servicio y fija elevadas multas en caso de incumplimiento. Otro asunto especialmente relevante del texto es que restringe expresamente la oferta de tickets que las plataformas no posean realmente, una práctica común en el mercado de la reventa. El paso dado por Maryland puede ser el primero, pero se espera que otros estados sigan el mismo camino.