Sala de Prensa

29 octubre, 2024
España

De las criptomonedas al euro digital y evolución regulatoria

Artículo de Javier Arnaiz, mánager del área de Privacidad de ECIJA Madrid, publicado en Economist & Jurist.

Los prestadores de servicios de pago (PSP) tendrán un rol crucial en la distribución del euro digital y su implementación entre los usuarios finales

La evolución de las criptomonedas y tecnologías descentralizadas en los últimos años ha conllevado una serie de iniciativas en el sector privado afrontando diferentes perspectivas y mercados relacionados con las monedas digitales. Por su parte, el sector público (a un ritmo mucho menor) también ha presentado proyectos innovadores tanto a nivel tecnológico como regulatorio.

Sumada a la diferencia del ritmo de innovación entre el sector público y privado, se une una diferencia sustancial entre regiones, ya que, como suele ser habitual, Europa presenta unas novedades incipientes en contraposición con otros territorios, donde dichos proyectos están mucho más implantados (como es el caso de China).

Hacia un euro digital

En este sentido, uno de los proyectos más punteros dentro de la eurozona y con mayor impacto, por su relevancia, innovación y regulación asociada es la creación del euro digital.

Dentro de esta iniciativa, el Banco Central Europeo publicó en octubre de 2020 una consulta pública sobre la posible creación, regulación y emisión de un euro digital. Tras la misma, en junio de 2024, se ha publicado una propuesta normativa por parte de la Comisión Europea.

La iniciativa sigue la línea de otros proyectos, como el ya indicado con la moneda china, para crear una moneda digital única para la eurozona de manera similar a la entrada en aplicación y comercio del euro físico en enero 1999. Es importante indicar que, según la documentación y regulación inicial, queda claro que dicha moneda no tiene como objetivo reemplazar al euro en metálico, siendo simplemente una opción adicional para los ciudadanos europeos en sus transacciones digitales.

Esta moneda digital única ha de tener unos principios y características concretas para que sea interoperable y usable dentro de los estados miembros. Esto resulta fundamental ya que la misma será coetánea con otras monedas y sistemas de pago digitales.

Entre otras, algunas de las principales notas características de esta nueva moneda digital serán:

  • Su aceptación y uso generalizado.
  • Gratuita e inclusiva.
  • Utilizable en cualquier pago digital en la zona euro.
  • Funcional tanto en transacciones online como offline.
  • Privacidad garantizada desde el diseño.
  • Seguridad y ausencia de riesgos, como cualquier moneda emitida por un banco central.
  • Liquidación instantánea de pagos.

La propuesta de Reglamento

Unas de las primeras cuestiones que se planteará el lector será la relación de esta moneda digital con el comercio habitual y los actores involucrados en este mercado totalmente digital.

Para dar respuesta a esta cuestión, y entrando más en detalle de la mentada Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a la instauración del euro digital, cabe señalar que la misma indica en su artículo 13 que los prestadores de servicios de pago (Payment Service Providers o PSP) podrán ofrecer servicios de pago con euros digitales a:

  • personas naturales o jurídicas con sede en un Estado Miembro cuya moneda sea el euro;
  • personas que abrieron una cuenta de euros digitales mientras residían en un Estado Miembro cuya moneda sea el euro, pero que actualmente no residan en dicho Estado Miembro;
  • turistas en la Unión Europea;
  • personas que residan en un Estado Miembro cuya moneda no sea el euro siempre y cuando el BCE y su banco central hubieran alcanzado un acuerdo, y;
  • personas que residan en terceros países con los que el BCE mantuviera acuerdos específicos.

Prestadores de servicios de pago

Tal y como aparece descrito, las cuentas de euro digital serán abiertas y gestionadas por los usuarios con los PSP. Estos prestadores asumirán sus obligaciones con los usuarios finales y serán el punto de acceso al euro digital, actuando en las fases de iniciación y validación de los pagos.

Si ya dentro del mercado financiero actual, los PSP (con las diferentes modalidades y tecnologías utilizadas) ya son los actores principales del sector, con la potencial entrada en aplicación del euro digital, estos asumirán una posición (aún) más activa. Este hecho se acentúa cuando el sector público va a necesitar la implicación del sector privado para elevar la usabilidad de esta moneda electrónica. Esto conllevará que el nivel de supervisión que se espera para los PSP se elevará (aún más).

Esta evolución va de la mano de las regulaciones sectoriales como la Directiva de Servicios de Pago y la nueva Directiva de Servicios de Pago y Dinero Electrónico (PSD3, que derogará la anterior) y que se complementa con el Reglamento relativo a los Servicios de Pago.

Uno de los procesos regulados más férreamente en la actualidad (sino el que más), es el proceso de onboarding del usuario. Este onboarding debe dar cumplimiento a los requisitos de la normativa en materia de Prevención del Blanqueo de Capitales y Financiación del Terrorismo. En esta línea, el euro digital, obligará a unas medidas de diligencia debida y procesos de Know Your Customer alineados con esta normativa. En más detalle, las medidas que indica PSD3 en cuanto a autenticación reforzada de clientes y las Directrices de la Autoridad Bancaria Europea sobre el uso de soluciones de alta de clientes a distancia suponen una garantía total para los usuarios de estos sistemas y obligaciones muy específicas para los PSP.

Las personas naturales o jurídicas con residencia o sede en Andorra, Mónaco, San Marino, Ciudad del Vaticano y los territorios franceses de ultra mar de Saint-Barthélemy, Sant Pierre y Miquelon podrán hacer uso del euro digital sin necesidad de que exista un acuerdo específico entre el BCE y su banco central.

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