Sala de Prensa

31 octubre, 2024
España

Érase una vez un adolescente a un teléfono pegado

Artículo escrito por Rubén Lahiguera, mánager del área de Privacidad de ECIJA Madrid, para la revista The Legal Industry Review.

Con el inicio del curso escolar, la protección de los menores y el control sobre sus datos personales vuelve al centro del debate público. En menos de un mes se han producido novedades muy relevantes que afectan, tanto al régimen de utilización de dispositivos digitales, como a su alcance. Veamos algunas noticias significativas relacionadas con estos dispositivos, así como las medidas más novedosas para regularizar esta situación:

1) La AEPD ha publicado un informe sobre responsabilidades y obligaciones en el uso de dispositivos digitales móviles en centros educativos, tomando como base la introducción del derecho a la educación digital de los menores en la Ley Orgánica española en materia de protección de datos. Más específicamente, este informe señala aspectos muy relevantes como el régimen de responsabilidad de los distintos agentes que intervienen en estas actividades (padres, alumnos, centros docentes y autoridad educativa) según las políticas existentes en cada centro educativo relativas al uso de dispositivos digitales. Además, el informe se centra en el papel de los proveedores de servicios de las tecnologías que acompañan a los teléfonos móviles, a quienes se les imputa responsabilidad por aquellas actividades que escapan de la actividad educativa que establezca el centro educativo.

2) Los adolescentes son los actores más vulnerables en el panorama tecnológico que dibuja la AEPD en el informe anterior. Casualmente, hace tan solo unos días la red social Instagram publicaba las denominadas “Cuentas de adolescentes de Instagram”, las cuales abanderan la protección para este colectivo, así como la tranquilidad para sus progenitores. Esta nueva tipología de cuentas prioriza la seguridad y la protección de datos, al integrar la privacidad por defecto en sus funcionalidades, tales como la configuración de cuentas privadas desde su inicio, la restricción de mensajes y de contenido delicado, recordatorios de límites diarios o un “modo descanso” para garantizar las horas de sueño.

3) Instagram y otras redes sociales también están íntimamente ligadas al uso de la imagen de los menores, en algunos casos, por ellos mismos como un modo de expresión y de comunicación y, en otros, por parte de terceros, como medio de difusión y promoción comercial de multitud de actividades. Así, el problema más común surge al utilizar imágenes sin consentimiento de los titulares o de sus representantes y esto es, precisamente, lo que refleja una de las últimas resoluciones de la AEPD, al sancionar a una empresa de organización de eventos infantiles con 10.000€ por el uso no consentido de la imagen de menores en una fiesta. Según la resolución, la empresa sancionada habría publicado en “stories” de la red social (funcionalidad que permite la publicación de imágenes, videos y mensajes por un tiempo limitado a 24 horas) fotografías de menores sin contar con autorización de los progenitores o representantes legales.

En definitiva, nuestra Ley Orgánica introduce de forma novedosa el derecho a la educación digital de los menores como medio para contribuir a la inserción de este colectivo en la sociedad digital y potenciar el uso responsable de estas tecnologías por parte de los actores intervinientes, aunque, como hemos visto, todavía son necesarias directrices y mecanismos disuasorios para garantizar este derecho.

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