Marco normativo para la participación en generación distribuida de empresas interesadas en realizar la actividad de generación en Ecuador
Nuestra área de Energía y Recursos Naturales, comparte los puntos clave de la normativa.
La normativa establece las reglas técnicas y comerciales para el desarrollo de centrales de generación distribuida, enfocadas en energía renovable no convencional, y reguladas mediante permisos otorgados por el Ministerio correspondiente.
Ámbito de Aplicación
La regulación aplica a empresas nacionales e internacionales de los sectores privado, popular, y solidario que planeen construir, operar, y gestionar centrales de generación distribuida en Ecuador. Esta regulación no se extiende a proyectos en el sistema eléctrico de Galápagos.
Alcance de la Regulación
- Define los requisitos técnicos de las centrales de generación distribuida (CGD).
- Establece los procedimientos y requisitos para la conexión de CGD a las redes de distribución.
- Regula el tratamiento comercial de la energía generada y su operación en red.
- Contempla la gestión de información sobre generación distribuida.
Principales Definiciones
- Autodespacho: Operación autónoma de una CGD sin intervención del operador de red.
- Autogenerador: Empresa que produce energía principalmente para consumo propio, pudiendo vender excedentes.
- Despacho Preferente: Priorización de la energía generada por una CGD sobre otras fuentes, bajo ciertas condiciones.
- Energías Renovables No Convencionales (ERNC): Energías como solar, eólica, biomasa, y otras con bajo impacto ambiental.
- Libre Acceso: Derecho de las empresas a conectarse a la red, sujeto a capacidad disponible y aprobación técnica.
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