Sala de Prensa

12 noviembre, 2024

Manejo y Protección de la vida Silvestre

Por Carlos del Razo

A finales del mes de octubre y principios del mes de noviembre del presente año, se llevó a cabo la 16° edición de la Conferencia de Partes de la Convención Marco de Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (COP16 de Biodiversidad), en Cali, Colombia. Uno de los principales objetivos de dicha conferencia fue discutir y avanzar en la implantación del Acuerdo Marco Mundial sobre Biodiversidad Kunming-Montreal (MGBKM) 2022.

 I. COP 16 de Biodiversidad de Cali

Como principales logros de esta edición, se alcanzó el consenso para la creación de un marco normativo para poder identificar y actualizar las llamadas áreas oceánicas cruciales para la salud de los océanos, ligada a las Áreas Marinas Ecológicamente o Biológicamente Significativas. Asimismo, de último momento, se concretaron las negociaciones para la creación del “Fondo Cali”, cuyo propósito es distribuir los beneficios económicos que se obtienen del uso de información digital de secuencias sobre recursos genéticos (secuencias de ADN).

Otra discusión que tuvo prioridad en la COP16 fue la creación de un órgano subsidiario del Convenio sobre Diversidad Biológica para dar cumplimiento al artículo 8°, del mencionado convenio, en cuanto a la conservación de los conocimientos tradicionales de pueblos indígenas y comunidades locales. Dicho órgano otorga poder de edición a estos en temas que afectan la biodiversidad.

Es importante resaltar que en la COP16 se aprobaron cinco documentos fundamentales para los protocolos de Cartagena y Nagoya. En ese sentido para el primer protocolo, se adoptó un nuevo plan de aplicación para el Protocolo de Cartagena (el cual se alinea con el Marco Mundial de Diversidad Biológica); se establecieron prioridades y se programaron actividades para el periodo del plan de aplicación (con un enfoque sobre la seguridad biotecnológica); y la revisión de planes de acciones nacionales y programas pertinentes  para una armonización de órdenes jurídicos y que exista una correcta aplicación del Protocolo de Cartagena.

Por otro lado, respecto al segundo protocolo, se instaló un órgano subsidiario mencionado en el párrafo anterior. Dicho órgano deberá prestar asesoramiento a la Conferencia de las Partes sobre cuestiones que involucren a los pueblos indígenas y comunidades locales; y se alentó a las partes, otros gobiernos y demás organizaciones a prestar ayuda adicional a los representantes de los pueblos indígenas para fomentar su participación.

Sin embargo, no todo fue positivo en la COP 16, puesto que no se llegó a un acuerdo entre las partes para la financiación y movilización de recursos para poder implementar el MGBKM, el cual requiere de al menos 20 mil millones de dólares anuales a partir de 2025. Y es que también hubo una falta de consenso para la creación de un nuevo fondo exclusivo para la biodiversidad, el cual generó numerosas tensiones entre los países desarrollados y aquellos en vías de desarrollo.

La cooperación entre países resulta fundamental para llegar a acuerdos comunes que beneficien a la población mundial y que se encaminen a los objetivos del 2030. Asimismo, cada país debe armonizar su marco jurídico con los nuevos acuerdos para evitar contradicciones y promover acciones a fin de alcanzar los objetivos antes mencionados.

Conviene recordar el marco jurídico bajo el que el Estado Mexicano armoniza dichos acuerdos y las figuras y organismos que existen en el país tendientes a la regulación, aprovechamiento, conservación y protección de la flora y fauna silvestres.

II. Marco Jurídico Nacional

Ley General de Vida Silvestre y la LGEEPA

La Ley General de Vida Silvestre regula la conservación, el manejo y el aprovechamiento sustentable de las especies. Establece que la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT) es la autoridad responsable de expedir permisos y asegurar el cumplimiento de las normas. Adicionalmente, la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente se enfoca en la preservación de los ecosistemas, limitando y regulando las actividades que puedan poner en riesgo la biodiversidad.

Normatividad infralegal

Reglamento de la Ley General de Vida Silvestre: Brinda detalle sobre la regulación de los instrumentos en la materia y la creación de figuras relevantes tales como la Unidades de Manejo para la Conservación de la Vida Silvestre (UMAs). En este caso, los titulares de las UMAs tienen la obligación de proteger las especies y realizar aprovechamientos sustentables, siguiendo los lineamientos de SEMARNAT y cumpliendo con estudios de impacto ambiental.

Normas Oficiales Mexicanas (NOMs): Destaca la NOM-059-SEMARNAT-2010, que lista las especies en riesgo y establece criterios para su protección. Por especie y sectores existen otras normas oficiales mexicanas aplicables al cuidado de la vida silvestre, tal como la NOM-022-SEMARNAT-2003, que establece las especificaciones para la preservación, conservación, aprovechamiento sustentable y restauración de los humedales costeros en zonas de manglar.

Retos y Aplicación de las Normas
El cumplimiento de estas leyes enfrenta varios desafíos, como el combate al tráfico ilegal de fauna, una de las actividades ilícitas más lucrativas en el país. La Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (PROFEPA), encargada de la vigilancia y aplicación de sanciones, enfrenta limitaciones operativas, lo que dificulta la protección efectiva de las especies y sus hábitats. Además, la falta de educación ambiental agrava el problema. Cabe destacar que México también es parte de la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres, lo que se traduce en una serie de procedimientos y obligaciones atinentes a la protección de tales especies.

Conflictos y Soluciones Legales

Las disputas por la invasión de hábitats y el daño a cultivos son frecuentes. La Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente ofrece medidas de resolución, incluyendo la mediación y la participación comunitaria en programas de conservación. La PROFEPA también facilita acuerdos entre comunidades, empresas y organizaciones para mitigar estos conflictos.

Gestión Participativa y Sostenible

El éxito en la protección de la fauna silvestre depende de una gestión inclusiva y el cumplimiento estricto de la normatividad. Programas de conservación que integren a las comunidades y promuevan alternativas económicas, como el ecoturismo, han mostrado ser efectivos. Además, es crucial que las autoridades, como SEMARNAT y PROFEPA, coordinen esfuerzos para asegurar la protección de las especies, la conservación de sus hábitats, una adecuada evaluación del impacto ambiental y el bienestar de las comunidades locales.

En el área de Sostenibilidad y Medio Ambiente de ECIJA México, trabajamos con empresas y organizaciones para favorecer la protección de la vida silvestre, fomentando un enfoque responsable que promueva acciones sostenibles.

 

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