Nuevo procedimiento de inscripción al régimen de tributación simplificada para servicios remotos internacionales en Chile
Artículo de Felipe Díaz Arancibia.
Con fecha 30 de octubre de 2024, el Servicio de Impuestos Internos (SII) ha emitido la Resolución Exenta N°105 de 2024, que establece un nuevo procedimiento para que contribuyentes sin domicilio ni residencia en Chile puedan inscribirse al régimen de tributación simplificada regulado en el párrafo 7° bis del título II de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios (LIVS).
En el marco del artículo 35 A de la LIVS, los contribuyentes sin domicilio ni residencia en Chile que presten servicios o realicen ventas a personas domiciliadas o residentes en Chile que no sean contribuyentes de IVA, deberán inscribirse en el régimen de tributación simplificada para efectos de la declaración y pago del IVA que graba tales servicios.
Se exceptúan de cumplir con lo anterior las siguientes personas:
- Aquellos que presenten servicios gravados con IVA única y exclusivamente a contribuyentes de IVA con domicilio o residencia en Chile;
- Aquellos que presten servicios no gravados o exentos de IVA;
- Aquellos que presten servicios gravados con el Impuesto Adicional (IA) regulado en el artículo 59 de la Ley sobre Impuesto a la Renta y que no se beneficien de una exención de dicho impuesto.
Los contribuyentes sin domicilio ni residencia en Chile inscritos en el régimen de tributación simplificada, siempre y cuando no tengan deudas pendientes por IVA, intereses o multas, podrán abandonarlo si:
- Dejan permanentemente de prestar servicios utilizados en Chile.
- Se encuentran en alguna de las excepciones señaladas tras su inscripción.
- Obtienen Rol Único Tributario y declaran inicio de actividades según los artículos 66 y 68 del Código Tributario.
La nueva resolución comenzó a regir desde el 1° de noviembre de 2024, reemplazando la normativa previa. Desde esta fecha, quienes no estén inscritos deberán hacerlo conforme al nuevo procedimiento.