¿Basta un emoji para asumir una obligación?
Artículo escrito por Javier López, socio de ECIJA Madrid, publicado en la Revista Byte.
El artículo 1258 del Código Civil establece que los contratos se perfeccionan por el simple consentimiento, obligando a las partes no solo a cumplir lo pactado, sino también las consecuencias que, según su naturaleza, se ajusten a la buena fe, el uso y la ley. La jurisprudencia del Tribunal Supremo aclara que este precepto extiende la responsabilidad contractual más allá del acuerdo literal, abarcando también sus derivaciones objetivas basadas en la buena fe, el uso y la ley (STS de 20 de febrero de 1988).
El emoji a la hora de asumir una obligación
En consecuencia, para que un contrato se perfeccione, esto es, para que sea válido y despliegue todos sus efectos, y, por tanto, la obligatoriedad de los compromisos que en él se establezcan, basta con que conste el consentimiento de las partes en obligarse (artículos 1091 y 1278 del Código Civil). Y, llegados a este punto, se plantea la cuestión de qué es necesario para que se pueda considerar que se ha producido este consentimiento, en el sentido de si es posible prestar por el mismo por actos inequívocos, aunque no sean declaraciones realizadas mediante un texto, como sería el caso de las aceptaciones realizadas por mail o WhatsApp con los llamados emojis o emoticonos (imágenes o pictogramas que se utilizan para expresar una idea, emoción o sentimiento).
En este sentido, en julio de 2023 el Tribunal de King’s Bench (Canadá) examinó el caso de un encargo de lino realizado por el empresario Kent Mickleborough al agricultor Chris Achter, donde este último contestó a la pregunta de si aceptaba las condiciones propuestas por aquel con el emoji de un pulgar hacia arriba enviado desde un teléfono móvil. De esta forma, el empresario sostenía que esa respuesta significaba que aceptaba el encargo y las condiciones propuestas; mientras que el agricultor esgrimía que solo quiso dejar constancia de que había recibido el mensaje, sin que hubiera tenido tiempo para revisar las condiciones, por lo que no habría dado su consentimiento.
Pues bien, la resolución del Tribunal canadiense dictaminó que dicho emoticono es válido para entender aceptado el acuerdo y, en consecuencia, condenó al agricultor a pagar 82.000 dólares canadienses (unos 56.000 €), argumentando que los jueces no deben ignorar la nueva realidad ni el uso que se hace a diario de la tecnología, entendiendo que estos símbolos imitan gestos cotidianos como caras sonrientes, apretones de manos o, como en este caso, un pulgar levantado en señal de aprobación, que han pasado a formar parte del lenguaje habitual de los usuarios y, por consiguiente, constituyen auténticas declaraciones de voluntad.
¿Basta un emoji para asumir una obligación?
En España, la sentencia 55/2024 del Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Granollers consideró válidos los mensajes de WhatsApp como prueba de un préstamo de 5.000 € entre dos personas, a pesar de no existir un contrato escrito. El demandado reconoció la deuda y su intención de devolverla en dichos mensajes, lo que permitió al tribunal desestimar la posibilidad de que se tratara de una donación. Además, la sentencia 277/2024 de la Audiencia Provincial de Barcelona validó un emoticono de pulgar hacia arriba enviado por un cliente para aceptar el pago de honorarios a un despacho de abogados, tras conseguir una indemnización por accidente laboral.
Estas sentencias refuerzan la idea de que la concurrencia de voluntades para perfeccionar un contrato no requiere formalidades específicas, salvo en casos excepcionales establecidos por la ley, como el artículo 1280 del Código Civil. No obstante, la carga de la prueba sobre la existencia de la obligación recae en quien invoca su cumplimiento, y la evidencia tecnológica, como los emojis enviados por WhatsApp, puede considerarse válida como manifestación de voluntad, siempre que esté adecuadamente documentada, preferentemente mediante autenticación electrónica o acta notarial.